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Resolución Nº 695/2009
-MS - SALUD PUBLICA - Guía Práctica Clínica Nacional sobre Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Diabetes Mellitus Tipo 2.

B.O. 01/12/09 -

Ministerio de Salud

SALUD PÚBLICA

Apruébase la Guía Práctica Clínica Nacional sobre Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Diabetes Mellitus Tipo 2.


Bs. As., 19/11/2009

VISTO el expediente Nº 1-2002-16510/09-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados, con fuerte énfasis en el desarrollo de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

Que la Diabetes Mellitus (DM) es un desorden metabólico crónico, caracterizado por hiperglucemia crónica con alteraciones del metabolismo de los carbohidratos, grasas y proteínas, resultante de la disminución de la secreción y/o acción de la insulina. Su curso es progresivo, y se acompaña de lesiones micro (retina, riñón, nervios) y macrovasculares (cerebro, corazón, miembros inferiores), cuando no se trata adecuadamente la hiperglucemia y los factores de riesgo cardiovascular asociados.

Que la diabetes constituye un problema de salud prevalente con importantes consecuencias a nivel de la calidad de vida de los que la padecen y en los sistemas sanitarios.

Que mundialmente, la prevalencia de la diabetes va en continuo aumento.

Que en ARGENTINA, se estimaron UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL (1.426.000) diabéticos en el año 2000 y se prevé que este número llegará a DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL (2.457.000) en el año 2030.

Que la diabetes genera un elevado impacto económico sobre los presupuestos de salud pública y los de las familias y las personas por su carácter crónico, su alta morbilidad y su asociación con otros factores de riesgo cardiovasculares.

Que por Resolución Ministerial Nº 301/99 se aprobó el “Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes Mellitas (PRONADIA) y las normativas de provisión de medicamentos e insumos.

Que el propósito del PRONADIA es “Mejorar la calidad y esperanza de vida de las personas diabéticas, evitar o disminuir las complicaciones por esta patología y procurar el descenso de sus costos directos e indirectos a través de un programa prioritariamente preventivo y de control con intervenciones adecuadas sobre factores de riesgo de esta enfermedad y sus complicaciones”.

Que entre las funciones del PRONADIA se encuentran las de facilitar el acceso a la información diabetológica y la actualización del material bibliográfico.

Que en el Marco del Convenio entre el MINISTERIO DE SALUD y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (Convenio MS-ANM) celebrado el 20 de marzo de 2006, la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA elaboró la GUIA DE PRACTICA CLINICA NACIONAL SOBRE PREVENCION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA DIABETES MELLITUS TIPO 2 PARA EL PRIMER NIVEL DE ATENCION.

Que dicha guía fue aprobada por la Comisión de Seguimiento del Convenio MS-ANM creada al efecto del seguimiento de dicho Convenio.

Que la mencionada Guía de Práctica Clínica tiene como propósito sistematizar las prácticas preventivas, de detección temprana, diagnósticas, terapéuticas, de control y seguimiento de la enfermedad en nuestro país, con la finalidad de contribuir a la disminución de la incidencia y la prevalencia de la DMT2, mejorar su manejo clínico y reducir el desarrollo y progresión de sus complicaciones crónicas así como su impacto en la mortalidad y calidad de vida.

Que remitida la GUIA DE PRACTICA CLINICA NACIONAL SOBRE PREVENCION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA DIABETES MELLITUS TIPO 2 PARA EL PRIMER NIVEL DE ATENCION; al ámbito del PRONADIA para su análisis y eventual incorporación, la misma fue avalada por la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, la SOCIEDAD ARGENTINA DE DIABETES, el CENTRO DE ENDOCRINOLOGIA EXPERIMENTAL Y APLICADA, la FEDERACION ARGENTINA DE DIABETES, la LIGA ARGENTINA DE PROTECCION AL DIABETICO, la SOCIEDAD ARGENTINA DE ENDOCRINOLOGIA Y METABOLISMO, la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL, la SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR URBANA Y RURAL, la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA GENERAL y la SOCIEDAD ARGENTINA DE NUTRICION, integrantes del PRONADIA.

Que la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS avala la “GUIA DE PRACTICA CLINICA NACIONAL SOBRE PREVENCION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA DIABETES MELLITUS TIPO 2 Para el Primer Nivel de Atención”.

Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, LA DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por la Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese LA GUIA DE PRACTICA CLINICA NACIONAL SOBRE PREVENCION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA DIABETES MELLITUS TIPO 2 Para el Primer Nivel de Atención que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Incorpórase la “GUIA DE PRACTICA CLINICA NACIONAL SOBRE PREVENCION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA DIABETES MELLITUS TIPO 2 Para el Primer Nivel de Atención”, que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE DIABETES Y AL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Art. 3º — Difúndase a través de la Coordinación General del PRONADIA y de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD las citadas normas, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º.

Art. 4º — Publíquese a través de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS el documento aprobado por Artículo 1º, a fin de asegurar la máxima difusión.

Art. 5º — Agradecer a la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA por la elaboración de la “GUIA DE PRACTICA CLINICA NACIONAL SOBRE PREVENCION, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA DIABETES MELLITUS TIPO 2, y a las entidades Académicas y Científicas integrantes del PRONADIA que a través de sus especialistas y expertos convocados en la materia, aprobaron el citado documento luego de un exhaustivo análisis del mismo.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Juan L. Manzur

El presente convenio se distribuye en archivo PDF

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