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Resolución Nº 481/10
-ANSES - Crea Plan Nacional de Preparación para el Retiro Laboral. Objetivo. Acciones

B.O. 23/06/10

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 481/2010

Créase el Plan Nacional de Preparación para el Retiro Laboral. Objetivo. Acciones.


Bs. As., 11/6/2010

VISTO el Expediente Nº: 024-99-81232269-5- 790 que tramita por ante esta Administración Nacional de la Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto se promueve la creación del PLAN NACIONAL DE PREPARACION PARA EL RETIRO LABORAL.

Que el citado plan busca diseñar estrategias de intervención directa y de planificación de proyectos que permitan ejecutar acciones factibles, viables y sostenibles para abordar la problemática que se le presenta al Adulto Mayor al momento del despegue laboral, como así también a quienes por accidentes o enfermedades que provocan incapacidad deban retirarse de la actividad en forma anticipada.

Que prevé establecer convenios de cooperación técnica y de capacitación tendiente a brindar herramientas teórico - practicas al personal de recursos humanos de distintas instituciones, gremiales, públicas y/o privadas a fin de lograr la multiplicación y descentralización de los proyectos contenidos en el Plan.

Que así mismo se prevé desarrollar talleres de capacitación en forma directa con el personal en situación de retiro laboral a fin de ayudarlos a viabilizar un proyecto de vida más pleno en lo personal y en relación con el entorno social.

Que con el espíritu de revalorizar el rol del Adulto Mayor, y ayudar a las organizaciones en la planificación de su política de Recursos Humanos, se generaran acciones donde los adultos, transferirán el conocimiento a sus colegas previo el despegue laboral.

Que asimismo se propone intervenciones socio comunitarias que prevengan situaciones de riesgo laboral, a los efectos que la población llegue a la edad adulta con buenos indicadores de salud, a fin de poder gozar en plenitud de esta nueva etapa de la vida.

Que en términos económicos se disminuiría el gasto en salud que presuponen las enfermedades discapacitantes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia habiéndose expedido mediante el Dictamen Nº 44770.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PLAN NACIONAL DE PREPARACION PARA EL RETIRO LABORAL.

Art. 2º — Desígnase responsable del diseño, la planificación, organización, ejecución y supervisión técnica del PLAN NACIONAL DE PREPARACION PARA EL RETIRO LABORAL a la Gerencia de Promoción y Desarrollo dependiente de la Gerencia Secretaría General.

Art. 3º — Establécese como objetivo del Plan diseñar estrategias de intervención directa y de planificación de proyectos que permitan ejecutar acciones factibles, viables y sostenibles para abordar la problemática que se le presenta al Adulto Mayor al momento del retiro laboral, como así también a quienes por accidentes o enfermedades que provocan incapacidad deban retirarse de la actividad en forma anticipada.

Art. 4º — Determínase que las acciones del PLAN NACIONAL DE PREPARACION PARA EL RETIRO LABORAL estarán dirigidas principalmente a:

a) Personas que se encuentren con dos años previos a la edad jubilatoria y que voluntariamente deseen participar en los talleres y/o actividades que se diseñarán a tal fin.

b) Personas que por accidentes laborales o enfermedades invalidantes deban anticipadamente acceder al retiro laboral.

c) Personal de ANSES de las Regionales y UDAI que tengan interés en formarse en la temática para desarrollar los talleres en forma descentralizada bajo la supervisión y seguimiento del Area Central que coordinará el Plan a nivel Nacional.

d) Trabajadores de instituciones públicas o privadas que se encuentren en proceso pre jubilatorio.

e) Personal de Recursos Humanos de dichas instituciones que trabajen con personas en procesos de pre jubilación al mismo fin que el descripto en el inciso b) del presente artículo.

f) Creación de un área de registro, sistematización, y difusión de todas las actividades que se desarrollen en todos los niveles jurisdiccionales del país.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Diego L. Bossio.