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Resolución Nº 2505/98
Dispónese la asignación de dos números abreviados de tres dígitos, uno para el acceso desde teléfonos de voz y otro para acceso desde aparatos alfanuméricos, con destino a personas hipoacúsicas o con impedimentos del habla.

B.O.: 25/11/98

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES


Bs. As., 18/11/98

VISTO el Expediente EXPCNC E. N° 13338/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y el Decreto N° 264/98 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución S.C. N° 26878/96 se aprobó el Reglamento del Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con Impedimentos del Habla.

Que el mencionado reglamento establece, en el artículo 12°, que todos los prestadores del Servicio Básico Telefónico, tanto actuales como futuros, deberán prestar este Servicio.

Que en el artículo 18° del mismo estipula que el acceso a este Servicio se deberá efectuar mediante la marcación de un número que no represente un cargo para el usuario llamante.

Que el Grupo Técnico de la Comisión para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla, creado por Resolución S.C. N° 1253/97, ha considerado que por razones de facilidad técnica sería conveniente disponer de dos números abreviados de tres dígitos, "125" y "126", uno para el acceso desde teléfonos de voz y otro para acceso desde aparatos alfanuméricos.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional (PFNN), aprobado por Resolución N° 46/97, en su punto III.4 da una clasificación de servicios especiales que contiene a los servicios al cliente.

Que en los términos del mencionado punto del PFNN, el servicio de marras puede encuadrarse como un servicio especial al cliente.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias del organismo de origen.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1° - Asígnase el número CIENTO VEINTICINCO (125), correspondiente a la numeración abreviada de Servicios Especiales para realizar llamadas, con destino a personas hipoacúsicas o con impedimentos del habla, a través del Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con Impedimentos del Habla.

Art. 2° - Asígnase el número CIENTO VEINTISEIS (126), correspondiente a la numeración abreviada de Servicios Especiales para realizar llamadas, originadas por personas hipoacúsicas o con impedimentos de habla, a través del Servicio de Telefonía Publica y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con Impedimentos del Habla.

Art. 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Germán Kammerath.