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Resolución Nº 175/2008
Secretaria de Empleo - REGIMEN DE CREDITO FISCAL - Establécense parámetros para las Empresas y Talleres Protegidos de Producción, que presenten proyectos para ser financiados por el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

B.O. 08/04/08

Bs. As., 27/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.257.060/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Nación, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 octubre de 2003 y Nº 150 del 3 de marzo de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 100 del 21 de febrero de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su spersonal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas para los desocupados.

Que mediante Resolución Nº 24 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, se establecen los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 150 del 3 de marzo de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º — Las Empresas y Talleres Protegidos de Producción, en adelante denominadas “LAS EMPRESAS”, que presenten proyectos para ser financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL utilizarán el formulario que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, en el cual explicitarán:

Art. 2º — Las empresas, para ejecutar los proyectos presentados para el financiamiento a través del REGIMEN DE CREDITO FISCAL, podrán asociarse con otras empresas, con instituciones de formación profesional o de certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o superior, o con instituciones de evaluación y certificación de competencias laborales o con Oficinas de Empleo o instituciones de intermediación laboral, a los fines de convocar y seleccionar desocupados, de realizar las acciones de formación o de valuación y certificación de competencias laborales definidas en el marco del proyecto y bajo los parámetros estipulados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3º — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña y mediana empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución Nº 24 de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias.

Art. 4º — Respecto a la previsión de financiamiento por el Régimen de Crédito Fiscal de la adquisición de equipamiento nuevo destinado únicamente a las acciones formativas detalladas, se reconocerá gastos realizados por la empresa equivalentes al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total del cupo de Crédito Fiscal aprobado. Estos gastos podrán incluir gastos de adquisición e instalación del equipamiento y excluirán el IVA. La empresa asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a las instituciones educativas de gestión pública o privada asociadas al proyecto, para ser utilizados con fines de formación y/o a aquellas organizaciones sin fines de lucro de la sociedad civil que tengan entre sus objetivos el desarrollo de alguna de las acciones establecidas en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 150/08. Durante la ejecución del proyecto el equipamiento deberá permanecer en el lugar donde se dictan las acciones de capacitación.

Art. 5º — Los gastos reconocidos para cada acción así como los límites máximos que podrán computarse se exponen en el siguiente cuadro:

ACCIONES FORMATIVAS GASTOS ELEGIBLES LIMITE MÁXIMO FINANCIABLE NETO DE IVA
  1. Formación Preofesional
  • Honorarios de Docentes.
  • Honorarios de Tutores y facilitadores del aprendizaje.
  • Insumos.
  • Material didáctico.
  • Ropa de trabajo (sólo paradesocupado).
  • Equipamiento.

  • Hasta $70 por hora aula Dictada.
  • Hasta $3 por hora por persona.

  • Hasta $2 por hora persona.
  • Hasta $1 de curso por persona.
  • hasta $100 por persona.

  • Hasta 40 % de la cuota de crédito fiscal aprobada por la totalidad del proyecto.
  •      
         
         
         
         

     

    Art. 6º — Los criterios con los que se evaluarán los proyectos serán:

    Art. 7º — El procedimiento para acceder a la certificación del cómputo de Crédito Fiscal será el que se detalla a continuación:

    Art. 8º — Son obligaciones de las empresas ejecutoras de los proyectos aprobados por el Régimen de Crédito Fiscal:

    Art. 9º — Son obligaciones del MINISTERIO en los proyectos por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL:

    Art. 10. — Las ayudas económicas no remunerativas o las compensaciones por gastos de traslado y refrigerio previstas en los incisos d) y e) pagadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL mencionadas en el artículo precedente, serán incompatibles con:

    Art. 11. — Las ayudas económicas no remunerativas o las compensaciones por gastos de traslado y refrigerio previstas en los incisos d) y e) del artículo 9º de la presente Resolución se harán efectivas mediante el sistema de pago directo al beneficiario, a mes vencido y se encontrarán sujetas a los controles mensuales y previos a cada liquidación que establezca el Comité Técnico de Programas de Empleo y del Programa Jefes de Hogar para la detección de incompatibilidades.

    Art. 12. — Las acciones previstas en los proyectos aprobados bajo el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberán finalizar antes del 15 de agosto de 2009 y la rendición de cuentas a cargo de la empresa deberá presentarse ante la GECAL correspondiente antes del 15 de septiembre de 2009.

    Art. 13. — Los formularios incluidos en los Anexos que forman parte de la presente Resolución podrán ser consultados en la página web www.trabajo.gov.ar/masymejor/creditofiscal/.

    Art. 14. — En caso de no cubrirse el Presupuesto asignado con el presente llamado, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá efectuar una nueva convocatoria con similares características hasta agotar la cuota asignada.

    Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

    — Enrique Deibe.