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Resolución Nº 1.562 - MSGC
Se establece que los Hospitales Generales de Agudos "Parmenio Piñero" y "José María Penna", Instituto de Rehabilitación Psicofísica; Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca"; Hospital Oftalmológico "Santa Lucía" y Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear", emitirán Certificados de Discapacidad

B.O Nº 2739 03/08/2007

Ministerio de Salud

Buenos Aires, 19 de julio de 2007.

Visto el Expediente N° 71.900/04 y agregados, y

CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suscribió con el entonces Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, el Convenio Marco N° 10/06 (B.O. N° 2442), cuyo objeto es la capacitación del recurso humano, a los fines del otorgamiento de los certificados de discapacidad, en el ámbito de esta jurisdicción;

Que por Decreto N° 795/07, el Departamento Ejecutivo dispuso que la emisión de dichos certificados, se efectúe a través de los establecimientos asistenciales dependientes de este Ministerio;
Que la Dirección General de Innovación de la Gestión procedió a normatizar el certificado de discapacidad, diseñado por este Ministerio, para ser emitidos por los efectores de salud, instrumento documental que codificó como 15/G/0014;

Que este Ministerio de Salud, a los fines de facilitar la accesibilidad y brindar orientación a los interesados, ha dispuesto de un Centro de Orientación Telefónica (C.O.T.) N° 0800-333-7258 (SALUD);

Que en una primera etapa, otorgarán los certificados de que se trata los Hospitales Generales de Agudos "José María Penna" y "Parmenio Piñero"; Instituto de Rehabilitación Psicofísica; Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", Hospital Oftalmológico "Santa Lucía" y Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear"; los cuales cuentan con las respectivas Juntas Evaluadoras;

Que los establecimientos asistenciales, con el objeto de garantizar la legitimidad de los certificados de discapacidad que emitan, utilizarán la identificación alfanumérica en dichos certificados;

Que resulta necesario adoptar los mecanismos administrativos conducentes para evitar la duplicidad de los certificados de discapacidad;

Que asimismo, y a los fines de posibilitar el dictado de normas operativas y de resolver distintas situaciones extras, corresponde integrar el Ente "Ad-Hoc", del Ministerio que tendrá por función emitir los dictámenes previos a las resoluciones que en la materia tenga que adoptar el mismo, en el marco de las facultades propias establecidas por Ley N° 1.925 (B.O. N° 2407);

Que en consecuencia, corresponde integrar la Comisión Consultora de Medicina Física y Rehabilitación, creada por Resolución N° 185-SSPyMA/87 (B.M. N° 17.356), para tales fines y nominar a la Coordinadora de la Comisión Consultora "Ad Hoc";

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que los Hospitales Generales de Agudos "Parmenio Piñero" y "José María Penna", Instituto de Rehabilitación Psicofísica; Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca"; Hospital Oftalmológico "Santa Lucía" y Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear", emitirán los certificados de discapacidad, en el horario y días consignados en el Anexo I, con las juntas evaluadoras integradas por los profesionales que en el se consignan.

Artículo 2° -
Las juntas evaluadoras siempre deberán ser constituidas por tres (3) profesionales como mínimo.

Artículo 3° - Los certificados de discapacidad se identificarán con numeración alfanumérica, conforme se establece en el Anexo II, cuya numeración será correlativa e impuesta por cada establecimiento en forma independiente.

Artículo 4° - Los establecimientos asistenciales, previo a la emisión de los certificados de discapacidad, deberán constatar si el solicitante ha tramitado la misma documental en otro efector del sistema, por el sistema informático en red, con que cuenta, debiendo verificar si el existente con anterioridad está vigente o vencido. En el caso del último supuesto (vencido), procederá a tramitar la solicitud, conforme se establece en el presente.

Artículo 5° - Los establecimientos asistenciales deberán habilitar un libro registro de certificados otorgados, debidamente rubricado por el Director el hospital, en el cual se consignará diariamente:
a) Certificado de discapacidad, serie y número.
b) Fecha de emisión.
c) Plazo de validez.
d) Nombre, apellido, documento y domicilio del interesado.

Artículo 6° - Los establecimientos asistenciales que emitan certificados de discapacidad procederán a la apertura de legajos individuales de cada uno de los solicitantes, en los cuales deberán quedar registrados:
a) Fotocopia del Documento de Identidad.
b) Fotocopia del certificado de diagnóstico.
c) Fotocopia del certificado de discapacidad emitido.

Artículo 7° - Los establecimientos asistenciales que emitan certificados de discapacidad, serán responsables de la guarda, custodia y archivo de los legajos individuales a que refiere el artículo precedente.

Artículo 8° - Los establecimientos asistenciales elevarán mensualmente a la comisión consultora de medicina física y rehabilitación, un informe en el cual se consignará:
a) Cantidad de certificados de discapacidad emitidos, identificados por serie y número y fecha de emisión.
b) Tipo y grado de discapacidad.
c) Plazo de validez.
d) Nombre, apellido, documento y domicilio del interesado.

Artículo 9° - Amplíanse las funciones de la Comisión Consultora de Medicina Física y Rehabilitación creada por Resolución N° 185-SSPyMA/84 (B.M. N° 17.356), conforme se establece en el Anexo III.

Artículo 10 - Nomínase a la Dra. Alicia Ester Valdez, F.C. N° 346.001, como Coordinadora de la Comisión Consultora de Medicina Física y Rehabilitación, ente "Ad-Hoc" de este Ministerio, sin que ello implique mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 11 - Regístrese, glósese como documento de la presente, el original del formulario de certificado de discapacidad y su plantilla de catalogación, enviado por la Dirección General de Innovación de la Gestión. Cumplido, el Ministerio de Salud procederá a solicitar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cúrsese nota de estilo con copia de la presente al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad. Hecho, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales Sistemas de Información en Salud y Atención Integral de la Salud, que procederá a cursar memorándumes con copia de la presente a la Dirección General de Salud Mental y a los establecimientos asistenciales. De Micheli.

ANEXO I

Las Juntas evaluadoras se integran con tres (3) profesionales como mínimo

  1. Hospital General de Agudos "José María Penna" integrará la Junta evaluadora los dias Lunes y jueves en el horario de 13:00 a 18:00 hs.

    Pieretti Silvia                           F.C.Nº 329.302
    Bartolomeo Inés                      F.C.Nº 393.743
    Cristiano Elena                        F.C.Nº 285.446
    Kempfert Silvia                        F.C.Nº 342.014
    Romano Gloria                        F.C.Nº 346.725

  2. Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero": integrará la junta evaluadora los dias lunes, en el horario de 08:30 a 12:30 hs.

    Ventura Daniel                         F.C.Nº 283.244
    Sorignia Héctor                        F.C.Nº 280.676
    Perez Jorge                             F.C.Nº280.676
    Piersanti Jan Carlos                 F.C.Nº 285.450
    Dobón Juan                             F.C.Nº 292.632
    Filiponi Daniel                          F.C.Nº 307.190
    Sbriller Rosa                            F.C.Nº 292.398

  3. Instituto de Rehabilitación Psicofísica: integrara la junta evaluadora los dias Lunes y Jueves, en el horario de 08:30 a 12:30 hs.

    Agotegaray, Mónica Graciela     F.C.Nº 345.909
    Ajolfi, Silvina                             F.C.Nº 345.903
    Bonilla Adriana                         F.C.Nº 346.025
    Bozzo, Silvia                            F.C.Nº 346.059
    Brunaux Liliana                         F.C.Nº 347.697
    Cardozo Patricia                       F.C.Nº 345.136
    Costa Patricia                           F.C.Nº 346.050
    Druetta Susana                         F.C.Nº 345.935
    Duce Nélida                              F.C.Nº 346.035
    Freire María de los Ángeles        F.C.Nº 411.340
    García Diego                             F.C.Nº 399.005
    Gómez María del Rosario           F.C.Nº 346.052
    Lardies Natalia                          F.C.Nº 402.856
    Macchiaverna Silvia                   F.C.Nº 346.046
    Muzzio Diana                            F.C.Nº 345.934
    Natalicio Jan Carlos                   F.C.Nº 313.189
    Pascual Angélica                      F.C.Nº 346.090
    Peso Nora Iris                           F.C.Nº 285.193
    Vivone Constanza                     F.C.Nº 396.769
    Herrera Graciela                       F.C.Nº 343.253
    Lencioni Luis                            F.C.Nº 343.127
    Contarino Norma                      F.C.Nº 412.958

  4. -
  5. -
  6. Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear": integraraá la junta evaluadora los días lunes y Jueves de 08:00 a 12:00 hs.

    Dubrovsky Víctor                       F.C.Nº 262.118
    Cittadino Rubén                        F.C.Nº 223.709
    Manieri Alberto                         F.C.Nº 310.235
    Chieri Patricia                           F.C.Nº 319.058
    Gros Adrián                              F.C.Nº 310.350
    Fermoso José Luis                    F.C.Nº 287.735
    García Manuel                          F.C.Nº 333.346
    Genovese Isabel                       F.C.Nº 309.748
    Panelo Juan Carlos                   F.C.Nº 332.680
    Rubio Dominguez Eduardo        F.C.Nº 323.820
    Urtubey Carlos                         F.C.Nº 286.062
    Pellacani Alicia                        F.C.Nº 302.663
    Tersano Daniel                         F.C.Nº 286.085
    Rico Gabriela                           F.C.Nº 353.044
    Coppes Zulma                          F.C.Nº 295.741
    Ferrario de Zazzarini Alicia        F.C.Nº 210.386
    Mosto Diana                            F.C.Nº 324.541
    Bogdanowicz Perla                   F.C.Nº 184.323
    Naguimer Juana                       F.C.Nº 221.784

ANEXO II

NÓMINA DE IDENTIFICACIÓN ALFANUMÉRICA

Los Establecimientos Asistenciales, que en primera etapa emitian Certificados de Discapacidad, deberán utilizar en dichos documentos la identificación Alfanumérica, cuya nómina se detalla:

EMA-411
GMP-425
PTP-426
RMR-432
OSL-433
IRF-446

Los Establecimientos Asistenciales que en lo sucesivo integren Juntas Evaluadoras deberán seguir el mismo criterio de identificación alfanumérica.

ANEXO III

COMISIÓN CONSULTORA DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

Artículo 1º - La comisión Consultora de Medicina Física y Rehabilitación, como Comisión consultora "Ad-Hoc" del Ministerio de Salud, estaría integrada por un total de (5) miembros, tres (3) en carácter de Titulares y 2 en Carácter de Suplentes.