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Resolución Nº 1083/09
MS - Estrategia Nacional para la Prevención y Control de Enfermedades no Transmisibles y el Plan Nacional Argentina Saludable

B.O. 14/01/10

Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 1083/2009

Apruébanse la Estrategia Nacional para la Prevención y Control de Enfermedades no Transmisibles y el Plan Nacional Argentina Saludable.



Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 2002-8211-09/6 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que las enfermedades no transmisibles, incluidas las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, la obesidad, ciertos tipos de cáncer y las causas externas, son las que originan más del SESENTA POR CIENTO (60%) de las muertes en el mundo.

Que en nuestro país las enfermedades no transmisibles son la principal causa de muerte y discapacidad.

Que entre las enfermedades que más muertes producen en la Argentina, podemos mencionar las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, el cáncer y las enfermedades respiratorias crónicas.

Que las enfermedades crónicas no transmisibles son la resultante de factores condicionantes y determinantes estructurales.

Que los factores condicionantes son los factores biológicos de riesgo (sobrepeso, hipertensión arterial, colesterol elevado y diabetes), los determinantes son los factores de comportamiento o estilos de vida (alimentación no equilibrada, inactividad física, consumo de tabaco y alcohol) y finalmente determinantes sociales (relacionados con el entorno social, problemas regulatorios, representaciones sociales, sistema productivo, condiciones de acceso, etc.).

Que en la actualidad existe un amplio conocimiento sobre la evitabilidad de estas patologías y sus daños a través de estrategias preventivas.

Que las intervenciones de promoción de la salud incorporan niveles nacionales/ comunitarios, campañas de comunicación masiva, educación, modificaciones impositivas y regulatorias y programas específicos, articulados con prevención primaria. Sus tres principales áreas de acción son el tabaco, la alimentación saludable y la actividad física, dado que estos TRES (3) factores determinan en gran parte a los demás factores de Riesgo de las Enfermedades No Transmisibles.

Que el avance en la prevención de las enfermedades crónicas se ha visto limitado por varios factores, que deben ser combatidos mediante la implementación de una Estrategia integral Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas, que incluya promoción de la salud, reorientación de los servicios de salud y vigilancia de las Enfermedades No Transmisibles y Factores de Riesgo.

Que la promoción de la salud es una parte esencial de un enfoque integrado para la prevención y el control de las enfermedades crónicas, ya que otorga poder a los individuos y comunidades para que ejerzan un mayor control sobre su estado de salud y los factores sociales determinantes.

Que para atender las necesidades de promoción de la salud y en especial alentar la adopción de regímenes alimentarios saludables, la realización de actividades físicas y el control del tabaco, se propone la aprobación de un Plan Nacional que a través de los TRES (3) grandes ejes de acción que modifique los determinantes sociales, mediante la promoción de hábitos saludables, regulación de productos y servicios, promoción de entornos saludables, que prevengan y a la vez reduzcan un conjunto de factores de riesgo comunes modificables.

Que el control de las enfermedades crónicas requiere una integración de los servicios mediante el fortalecimiento de los sistemas de derivación de casos y la relación entre los niveles primarios, secundarios y terciarios de atención. Un control apropiado también debe abarcar la prevención, la detección temprana, así como el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación.

Que la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD tiene a su cargo entre otras las acciones de promoción, prevención y control de enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley de Ministerios Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la “ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES”, de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente, tendiente a reducir la prevalencia de factores de riesgo y muerte por enfermedades crónicas no transmisibles en la población en general, mediante la promoción de la salud, reorientación de los servicios de salud y vigilancia de Enfermedades No Transmisibles y Factores de Riesgo, cuyas acciones serán coordinadas desde la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGO a través de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD.

Art. 2º — Apruébase el “PLAN NACIONAL ARGENTINA SALUDABLE”, de acuerdo al ANEXO II que forma parte de la presente, dentro de la órbita de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, destinado a coordinar acciones de base poblacional dirigidas a combatir en forma integral los principales factores de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles, tales como la inactividad física, la mala alimentación y el consumo de tabaco.

Art. 3º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD la COMISION NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, que tendrá como objetivo asesorar a las autoridades sobre las acciones intersectoriales destinadas a la prevención y control de estas enfermedades y sus factores de riesgo.

Dicha Comisión será presidida por el Subsecretario de Prevención y Control de Riesgos, desempeñándose como Secretario de la misma el Director de Promoción y Protección de la Salud.

Serán invitados a integrarla, funcionarios de los Ministerios de Educación, Desarrollo Social, Economía y Finanzas Públicas, del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, de la Superintendencia de Servicios de Salud, de las Universidades, Sociedades y otras Instituciones y actores vinculados con la problemática.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Juan L. Manzur.