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Resolución Nº 1030/2007
PRESTACIONES MEDICAS - MS - Modifícase la Resolución Nº 767/2007.

B.O. 27/08/07

Bs. As., 21/8/2007

VISTO el expediente Nº 1-2002-19767/06-1 del registro del Ministerio de Salud de la Nación, la Ley Nº 24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999, 1749 de fecha 6 de diciembre de 2005, 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006, 167 de fecha 14 de febrero de 2007 y 767 de fecha 29 de junio de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 1749/2005 del entonces Ministerio de Salud y Ambiente, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1977/06 de fecha 20 de diciembre de 2006 y Resolución Nº 167/07 de fecha 14 de febrero de 2007 del Ministerio de Salud, se procedió a modificar la Resolución Nº 1749/2005 del entonces Ministerio de Salud y Ambiente, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 767/07 de fecha 29 de junio de 2007 del Ministerio de Salud, se procedió a modificar la Resolución Nº 1977/06 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 167/07, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por un involuntario error se omitió agregar en el Artículo 1º de la Resolución Nº 767/07 las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble.

Que como prueba del involuntario error, en el Anexo I de la Resolución Nº 767/07 se encuentran agregadas dichas prestaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1922) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución Nº 767/07 por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución Nº 1977/06 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 167/07 a fin de readecuar los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, readecuándose el valor de las prestaciones de Hogar Permanente con Pre-Primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Pre-Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día, Residencia Lunes a Viernes, Residencia Permanente, Pequeño Hogar Lunes a Viernes, Pequeño Hogar Permanente, Centro de Día- Jornada Simple, Centro de Día- Jornada Doble, Centro de Educación Terapéutica- Jornada Simple, Centro de Educación Terapéutica- Jornada Doble, Hogar- Lunes a Viernes, Hogar- Permanente, Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica, Escolaridad Pre-primaria Jornada Simple, Escolaridad Preprimaria Jornada Doble, Escolaridad Primaria Jornada Simple, Escolaridad Primaria Jornada Doble, Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple, Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble, Estimulación Temprana, Prestaciones de Apoyo, Módulo de apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación- Módulo Integral Intensivo, Rehabilitación en todas sus modalidades y Alimentación, en un 14% (CATORCE POR CIENTO), según se detalla en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente."

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Ginés M. González García.