Google search

Ley Nº 962
CABA - MODIFÍCASE EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES "ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS".

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Modifícase el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo I y gráficos correspondientes, que forman parte a todos sus efectos de la presente Ley.
Cláusula Transitoria Primera: * Cláusula transitoria: A partir de la puesta en vigencia de la Modificación al Código de la Edificación, el artículo 8.10.2.12 "Puertas de Cabina y de Rellano en Ascensores" se prorrogará por un plazo de dos años con la aplicación de la normativa establecida en la Ley N° 161.
Cláusula Transitoria Segunda: Las modificaciones que se introducen al Código de la Edificación, incluidas en la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 2°- Comuníquese, etc. FELGUERAS – Alemany


Buenos Aires, 3 de enero de 2003.

En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 962, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de enero de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Gobierno y Control Comunal. Cumplido, archívese. Tadei


ANEXO I

MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS

1. Incorpórase al Art. 1.3.2. "Definiciones" del Código de la Edificación,
las siguientes definiciones

A

ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
Es aquella que posibilita a las personas que, con discapacidad permanente o con circunstancias discapacitantes, desarrollen actividades en edificios y en ámbitos urbanos y utilicen los medios de transporte y sistemas de comunicación.

ADAPTABILIDAD
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.

B

BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.

BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN
Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles o gestuales) que presentan los sistemas de comunicación para con las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.

BARRERAS EN EL TRANSPORTE
Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares y colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres, marítimos, fluviales o aéreos para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.

BARRERAS FÍSICAS
Expresión que involucra a las "barreras arquitectónicas", las "barreras urbanísticas", "las barreras en el transporte" y "las barreras en la comunicación".

BARRERAS URBANÍSTICAS
Impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario urbano y los espacios públicos (parquizados o no) frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.

H

HERRAJES SUPLEMENTARIOS
Barras o elementos tubulares de sección circular que se colocan en las hojas o en el marco de las puertas para facilitar el accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas.

HUELGO
Espacio vacío que queda entre dos piezas o elementos materiales.

L

LOCAL DE DESCANSO
Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un servicio de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación de prótesis y ortesis y al cambio de apósitos para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.

LUGAR DE DESCANSO
Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones y halles de edificios públicos y privados que prestan servicios públicos, estaciones terminales e intermedias en la infraestructura de los medios de transporte, etc., al margen de las circulaciones peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas, donde se ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes y se reserva espacios para ubicar sillas de ruedas.

LUZ ÚTIL DE PASO
Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura exigida del cerramiento, que ofrece la apertura de la o las hojas de un cerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una puerta
(1) Local independiente
En un local independiente por sexo, con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", en todos sus incisos, excepto el inciso c).
(2) Servicio integrado
Integrando los servicios de salubridad convencionales indicados en el inciso a) de este Artículo donde:
- 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1).
- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2); además de cumplir lo prescrito en los restantes incisos del Art. 4.8.2.5., excepto el inciso c).
(3) Los artefactos indicados en el servicio de salubridad especial se computarán para determinar la cantidad exigida en el inciso a) de este artículo.
(4) La Autoridad de Aplicación podrá exigir una dotación mayor de servicios especiales de salubridad en el caso que los sectores accesibles del estadio de fútbol se ubiquen en distintos niveles y ubicaciones equidistantes, según el proyecto presentado. En este caso la ubicación de estos servicios será próxima y accesible desde los lugares reservados.
c) Bebederos con surtidor
(1) Bebederos con surtidor convencionales
4 como mínimo y 1 por cada 1.000 espectadores o fracción a partir de 5.000.
(2) Bebederos con surtidor especiales
De los bebederos ubicados en los sectores accesibles, uno tendrá su pico surtidor a una altura de 0,75 m del nivel del solado, alcanzable para una persona en silla de ruedas y permitirá la colocación de la rodillas debajo del mismo.
118. Modifícase el Art. 7.8.1.17. "Sala de primeros auxilios" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 7.8.1.17. Sala de primeros auxilios en estadio

El estadio contará con una sala de primeros auxilios; dicho local deberá cumplir las condiciones requeridas en el Art. 4.8.3.2., "Local destinado a servicio de sanidad", y en el Art. 4.8.3.3., "Servicio de salubridad especial para el local del servicio de sanidad".
119. Modifícase el Art. 8.10.2.1. "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas - Conceptos - Individualizaciones" del Código de Edificación cuyo texto queda
redactado como sigue: 8.10.2.1 Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas - Conceptos - Individualizaciones
a) Finalidad de la reglamentación:
Las disposiciones contenidas en "instalaciones de ascensores y montacargas", para la construcción, instalación, funcionamiento e inspección de estas máquinas tienen por finalidad:
I. Evitar en lo posible los accidentes, garantizando la seguridad de las personas desde los puntos de vista siguientes: seguridad en los accesos, seguridad de transporte y seguridad de quienes se encargan de la conservación, y de lograr que, la ejecución y cuidado ulterior de dichas máquinas, responda al estado actual de la técnica.
II. Garantizar la circulabilidad, maniobrabilidad y acceso a los comandos de accionamiento a personas con movilidad y/o comunicación reducida, en su aproximación, acceso, accionamiento y egreso.
b) Alcance de la reglamentación:
La reglamentación alcanza a:
1) Las máquinas nuevas cuyos elementos de transporte y compensación, con movimiento vertical o inclinado, deslizan a lo largo de guías o rieles cualquiera sea la fuerza motriz utilizada;
2) Los recintos o huecos y a los rellanos o plataformas de acceso a estas máquinas del edificio o de la estructura donde se emplazan;
3) Los elementos o partes constitutivas que integran la instalación.
c) Conceptos:
A los efectos de la reglamentación y bajo el rótulo de "ascensores y montacargas", se entiende por:
(1) Ascensor
Al aparato mecánico que transporta (subir-bajar) personas y cosas. Incluye los "monta camilla". Se los cita como "ascensor".
(2) Montacargas
Al aparato que transporta (subir-bajar) sólo cosas. Se lo cita como "montacargas".
(3) Artificios especiales
A los aparatos mecánicos que transportan personas o personas y cosas, tales como "escalera mecánica", "camino rodante horizontal" y medios alternativos de elevación como: "plataforma elevadora para personas con movilidad reducida", "plataforma deslizante sobre escaleras para personas con movilidad reducida", "silla deslizante sobre escaleras para personas con movilidad reducida" y "guarda mecanizada de vehículos".
Se los cita según estas menciones.
Las sillas deslizantes sobre escalera no se utilizarán en edificios públicos o privados con concurrencia masiva de personas, pero se admiten en zonas propias de viviendas que se deban proyectar o adaptar.
(4) Superficie útil de cabina
Es la superficie de la cabina que pueden ocupar los pasajeros y/o la carga durante el funcionamiento del ascensor, medida en su sección transversal, a un metro por encima del solado, con las puertas en su posición de máximo rebatimiento hacia el interior de la cabina y sin tener en cuenta los pasamanos.
d) Individualizaciones:
En un edificio o en una estructura que contenga más de una unidad de las citadas en el inciso c), se las individualizará obligatoriamente a cada una con un número (1, 2, 3...) o con una letra (A, B, C,...) de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás a partir de la entrada sobre la L.O. Cuando haya más de una entrada, se elegirá una de ellas para establecer la individualización de las unidades.
e) Rótulos e instrucciones de maniobras
Todas las placas, rótulos e instrucciones de maniobra deben ser claramente legibles y de fácil comprensión (mediante la ayuda de signos y símbolos), éstos deben ser no desgarrables, de materiales duraderos y de fácil visualización redactados en castellano o si es necesario en varias lenguas.
1) En la cabina
Debe ser mostrada la indicación de la carga nominal del ascensor expresada en kg. así como el número máximo de personas - calculado según Art. 8.10.2.11.
Debe indicarse el nombre del fabricante y/o del instalador del ascensor.
Los dispositivos de mando deben ser claramente identificados en función de su aplicación.
Deben ser indicadas instrucciones de maniobra y de seguridad en cada caso que se juzgue de utilidad:
a) El modo de empleo de teléfono o intercomunicador.
b) En ascensores existentes de accionamiento manual, la obligatoriedad de cerrar las puertas luego de utilizar el ascensor.
La altura mínima de los caracteres usados en el rótulo debe ser de 10 mm.
Para los monta-coches, la altura mínima de los caracteres debe ser de 100 mm.
El órgano de mando del interruptor de parada (si existe) debe ser de color rojo e identificado por la palabra PARAR, colocado de manera que no haya error sobre la posición correspondiente a la parada.
El botón del dispositivo de alarma, debe ser de color amarillo e identificado por el símbolo , el cual deberá colocarse en la base de la botonera.
Se prohíbe usar los colores rojo y amarillo para otros botones.
2) En la parte exterior del hueco:
En la proximidad de las puertas de inspección del hueco debe ponerse un cartel de advertencia de peligro.
3) Identificación de los niveles de parada
La señalización será suficientemente visible y audible, permitiendo a las personas que se encuentran en la cabina conocer en qué nivel de parada se encuentra la cabina detenida.
4) Llave de desenclavamiento de las puertas de piso
Deberán identificarse con una placa que llame la atención sobre el peligro que puede resultar de la utilización de esta llave y la necesidad de asegurarse del enclavamiento de la puerta después de su cierre.
5) Dispositivo de petición de socorro
En el caso de un sistema de varios ascensores, debe poder ser identificado de qué ascensor proviene la llamada de alarma.
6) Timbre de alarma
Deberá colocarse un timbre de alarma en la mitad del recorrido, si éste tiene hasta 30 m de altura.
Dos timbres de alarma colocados a la distancia de un tercio del recorrido, si éste tiene hasta 75 m de altura.
Tres timbres de alarma colocados cada cuarto del recorrido si éste tiene más de 75 m de altura.
El circuito de los timbres de alarma, que se conectare en el cuarto de máquinas, será distinto al de fuerza motriz.
120. Modifícase el Art. 8.10.2.3. "Rellanos o descansos y pasajes de acceso a ascensores" del Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
8.10.2.3 Rellanos o descansos y pasaje de acceso a ascensores.
El rellano o descanso es un lugar fijo del edificio o de la estructura desde cuyo nivel se puede entrar o salir del coche.
En cada rellano se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Dimensiones del rellano.
El rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores se dimensionará de acuerdo a la capacidad de la o las cabinas, computándose la de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo. El lado mínimo del rellano (11) igual a
1.10 m se aumentará a razón de 20 cm por cada persona que exceda de diez (10). Los rellanos no serán ocupados por ningún elemento o estructura fijo, desplazable o móvil.
El ancho mínimo de un pasaje que sirva a uno o más ascensores se calculará conforme a lo establecido en el Art. 4.7.5.1. "Ancho de los corredores de piso", eligiéndose el valor mayor si éste resultara menor que las dimensiones establecidas en los anexos.
Los rellanos o descansos y los pasajes comunicarán en forma directa con un medio exigido de salida.
En caso de no existir comunicación con medio exigido de salida ("palier" o rellano cerrado) el ascensor contará con un sistema de maniobra acumulativa selectiva descendente como mínimo.
Las dimensiones del "Palier" o rellano cerrado serán según lo siguiente:
(1) Si el rellano sirve a una cabina tipo 0, 1 o 2, y siendo las hojas de la puerta del rellano corredizas, éste debe disponer como mínimo frente al ingreso al ascensor, una superficie en la que inscriba un círculo de 1.50 m de diámetro (Anexo 8.10.2.3., a) (1).Fig. 46
(2) Si el rellano sirve a una cabina tipo 3 debe disponer como mínimo frente a la puerta del ascensor, una superficie en la que inscriba un círculo de 2.30 m de diámetro; en el caso en que la puerta del ascensor se encuentre en el lado mayor, el rellano debe disponer como mínimo frente al ingreso del ascensor una superficie en la que se inscriba un círculo de 1.50 m de diámetro (Anexo 8.10.2.11., a) 1). Fig 48 D y E
b) Pulsador de llamada en rellano.
El pulsador o los pulsadores se colocarán a una altura de 1.00 m + - 0.10 m del nivel del solado. El espacio libre frente a pulsadores exteriores de llamada será mayor o igual a 0.50 m. El o los pulsadores de llamada tendrán una señal luminosa y sonora, indicando independiente del avisador de llegada que la llamada se ha registrado.
c) Iluminación artificial y seguridad.
Las instalaciones deberán contar con iluminación fija en las puertas de cada uno de los rellanos sin llave, interruptor o pulsador a disposición del usuario.
La iluminación debe alcanzar, al menos, 50 lux a nivel de piso.
El circuito de esta instalación será distinto al del ascensor. Este u otro sistema de iluminación estará disponible en caso del corte de suministro eléctrico de red.
d) Señalización en solado de ascensor o ascensores.
Frente a los ascensores se colocará en el solado una zona de prevención de textura en relieve y color contrastante, diferentes del revestimiento o material proyectado o existente. Se extenderá en una superficie de 0.50 m + 0.10 m (según el módulo del revestimiento) por el ancho útil de la puerta del ascensor o de la batería de ascensores, más 0.50 m + 0.10 m a cada lado como mínimo. (Anexo 8.10.2.3., f). Fig. 46
121. Modifícase el Art. 8.10.2.9. "Huelgo entre cabina y contrapeso y los planos verticales del hueco" del Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
8.10.2.9. Huelgo entre cabina y contrapeso y los planos verticales del hueco.

Disposición general.
Los Huelgos prescriptos deben ser respetados, no sólo durante la inspección y pruebas antes de la puesta en servicio, sino durante toda la vida del ascensor.
a) Huelgos entre cabina y paredes de los accesos.
1) La distancia horizontal entre la cara interna de la pared de los accesos y la cara externa de la cabina, no debe exceder de 120 mm.
2) La distancia horizontal entre el umbral de cabina y el umbral de las puertas de los accesos no debe exceder de 15 mm.
3) La distancia horizontal entre la puerta de cabina y las puertas de los accesos cerrados, o el intervalo que permita acceder entre las puertas durante toda la maniobra normal, no debe exceder de 120 mm.
b) Huelgos entre cabina y contrapeso.
La distancia horizontal de la cabina al contrapeso, si existe, o de los elementos salientes ligados a los mismos, debe ser igual o mayor de 30 mm.
122. Modifícase el Art. 8.10.2.11. "Requisitos para la cabina de ascensores" del Código de la Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:
8.10.2.11 Requisitos para la cabina de ascensores
a) Tipos de cabinas
La cabina de ascensor que transporta personas cumplirá con los siguientes requisitos:
Se reconocen los siguientes tipos de cabina:
- Cabina tipo 0:
Cuyas dimensiones interiores mínimas de 0.80 m x 1.22 m, con puerta en su lado menor, o dos puertas opuestas en los lados menores, permiten alojar a una persona en silla de ruedas.
Esta cabina, no apta para ascensor de servicio, se admite exclusivamente en edificios que cuentan con al menos dos ascensores de tipo 1 ó 2. (Anexo 8.10.2.11. -a) A). Fig.47
- Cabina tipo 1:
Cuyas dimensiones interiores mínimas de 1,10 m por 1,30 m, con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores, permiten alojar una persona en silla de ruedas con su acompañante. (Anexo 8.10.2.11.- a) B). Fig. 47
- Cabina tipo 2:
Cuyas dimensiones interiores mínimas permiten alojar y girar 360° a una persona en silla de ruedas, con las siguientes alternativas dimensionales, a saber:
Cabina tipo 2 a): 1,50 m por 1,50 m, o que permiten inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro, y girar 360° en una sola maniobra; con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos (Anexo 8.10.2.11.- a) C)I fig. 47 Cabina tipo 2 b): 1.30 m x 1.73 m, que permiten girar 360° en tres maniobras; con puerta sobre lado mayor, próxima a una de las esquinas de la cabina. (Anexo 8.10.2.11.- a) C)II, o con puerta sobre lado menor (Anexo 8.10.2.11.- a) C)III
- Cabina tipo 3
Cuyas dimensiones interiores mínimas de 1,30 m por 2,05 m con una sola puerta o dos puertas en lados opuestos o contiguos, permiten alojar una persona en camilla y un acompañante.
(Anexo 8.10.2.11.-a) D).Fig.48
b) Uso de los tipos de cabinas
Cualquiera sea el número de ascensores de un edificio todos deberán proporcionar accesibilidad, siendo sus cabinas de tipo 0, 1, 2a, 2b, ó 3. En edificios con un solo ascensor, éste será del tipo 1 ó 2 y deberá brindar accesibilidad a todas las unidades, cualquiera sea su destino; en edificios con más de un ascensor al menos dos de ellos serán del tipo 1 o 2 y deberán brindar dichas condiciones.
c) Dimensiones
1) Sección transversal
La sección transversal (a x b) de la cabina se dimensionará en función de la cantidad de personas a transportar, según lo que sigue:

Cantidad Máxima de Personas

Sección Transversal1
Hasta 4 1.00 m
Más de 4 1.00 m cuadrado más 0,20 m cuadrados por persona que exceda de 4


(2) Lado:
El lado mínimo interior de la cabina será:

Cantidad de Personas

Lado Mínimo en Metros
Hasta 4 0,80
de 4 a 5 0,80
de 6 a 8 1,10
de 9 a 13 1,30
de 14 a 15 1,50


(3) Capacidad de transporte
La mínima capacidad de transporte (carga) se determinará, en todos los casos, a razón de 75 kg. por persona.
Si el coche transporta cosas junto con personas que deban manipularlas, se dejará constancia de ello en los planos del proyecto.
(4) Tabulación aplicando los ítems (1), (2) y (3) del inciso c) de este artículo.
Esta tabla se utilizará para dimensionar ascensores en todo edificio a construir.

Tipo de Cabina
Personas
Lado a (m)
(mín.)
Lado b
(m)
(mín.)
Superficie
(m2)
(mín.)
Peso máximo adm. (Kg.)
0
0
1
1
1
2a)
2b)
2a)
2b)
3
3
3
3
3
4
5
6
7
8
9
9
10
10
11
12
13
14
15
0,80
0,80
1,10
1,10
1,10
1,50
1,30
1,50
1,30
1,30
1,30
1,30
1,50
1,50
1,22
1,22
1,30
1,30
1,30
1,50
1,73
1,50
1,73
2,05
2,05
2,05
2,05
2,05
1,00
1,20
1,40
1,60
1,80
2,00
2,00
2,20
2,20
2,40
2,60
2,80
3,00
3,20
300
375
450
525
600
675
675
750
750
825
900
975
1050
1125


(5) Altura de la cabina del ascensor
La altura libre de la cabina del ascensor, en todos los casos no será inferior a 2.10 m medidos desde el piso de la misma.
d) Disposiciones especiales:
Cuando se proyecten los edificios destinados a vivienda permanente, edificios residenciales y servicio de hotelería, se utilizarán los datos de la tabla precedente y de la siguiente en función del número de ocupantes por piso funcional y nivel de acceso de la unidad de uso a mayor altura. Serán de aplicación lo normado en los incisos a), b), y c) de este artículo. Se deberá proporcionar accesibilidad a todas las unidades funcionales de cada piso alto y cocheras pertenecientes al edificio. A los efectos del cómputo de ocupantes por piso funcional se considerarán dos personas por dormitorio, cualquiera sea la dimensión de estos, a excepción del dormitorio de servicio que se computará una sola persona.

N° de Ocupantes por Piso Funcional

Nivel de acceso de la Unidad de uso más elevada desde Planta Baja
  < de 25 Metros > de 25 Metros
< 6 Cabina tipo 1 ó 2 Cabina tipo 1 ó 2
> 6 Cabina tipo 1 ó 2 Cabina tipo 3


e) Iluminación
La iluminación de la cabina será a electricidad mediante circuitos de luz:
1) Un circuito conectado al de la luz de los pasillos corredores generales o públicos, con interruptor en el panel de la botonera y en el cuarto de máquinas;
2) Otro circuito sin interruptor a disposición del usuario del ascensor, conectado a la entrada de la fuerza motriz en el cuarto de máquinas con su correspondiente interruptor y fusibles.
Los circuitos mencionados en los ítem (1) y (2) se colocarán, cada uno, en cañería independiente, como asimismo independiente de los circuitos de la maniobra.
f) Ventilación
Si la puerta de la cabina es llena o ciega, la ventilación se hará con:
1) Aberturas de área total no menor que el 2% de la sección transversal de la cabina ubicadas respecto del solado no más altas que 0.30 m y no más bajas que 1.80 m.
Estas aberturas no permitirán el paso de una esfera de 30 mm de diámetro; y con,
2) Ventilación mecánica forzada.
Cuando la puerta de la cabina no es llena ni ciega, no se requiere cumplimentar los items (1) y (2); g) Teléfono de emergencia.
El teléfono en cabina estará a una altura de 1,00 m + - 0,10 m medido desde el piso de la cabina.
h) Espejos
Si existieran espejos en la cabina, éstos deberán cumplir los requisitos indicados en a) 2) y 3) del artículo 8.10.2.11 y los mismos deberán ser inastillables.
i) Indicador de posición.
La cabina poseerá un indicador de posición digital de números grandes y visibles desde cualquier lugar de la misma. El mismo indicador poseerá además, señalización de dirección de marcha de la misma y sistemas visualizables que indiquen puerta abierta o detención por falla o incorrecto uso del ascensor – por invasión del sector puerta o exceso de carga nominal.
j) Indicador audible.
Se colocará en el interior de la cabina un sistema audible que provea a personas con discapacidad visual de la información detallada en el párrafo anterior (8.10.2.11.i)
k) Botoneras:
Las botoneras de cabina cumplirán con lo descripto en el Artículo 8.10.2.21.
l) Medios de escape de la cabina.
Las cabinas de ascensores agrupados en una caja común pueden tener puertas laterales de escape o socorro, siempre que:
1) Se enfrenten las puertas de las cabinas adyacentes.
2) La distancia entre plataforma de cabinas no exceda de 0.50 m.
3) No haya obstáculos fijos o móviles en correspondencia con esas puertas, excepto vigas,
4) La dimensión del vano de las puertas no será inferior a 1.50 m de alto y 0.35 m de ancho,
5) La hoja de las puertas rote hacia el interior de las cabinas, se abra con llave herramienta desde dicho interior y con manija fija desde el exterior. Esta llave herramienta no se mantendrá en las cabinas,
6) Las puertas de socorro estén equipadas con contactos que interrumpan la marcha de los coches, cuando están abiertas.
Si el ascensor se halla en una caja única, ciega, con paredes consecutivas distantes entre si 8.40 m (tres pisos de M = 2.80 m) debe contar, en esos tramos, con una puerta de auxilio coincidente con la cabina, individualizable desde el exterior de la caja, que impida la marcha del coche si no está cerrada.
La puerta de auxilio no será necesaria en recorridos extensos, a título de ejemplo se cita: torre de reloj, torre de tanque, mirador, estructuras industriales.
m) Pasamanos
Para cualquier tipo de cabina se colocarán pasamanos en los lados libres de puertas.
La altura de colocación será de 0.85m + - 0.05m, medidos desde el piso de la cabina hasta el plano superior del pasamanos y separados de las paredes 0.04m como mínimo.
n) Revestimiento del piso de la cabina
En todos los tipos de cabina el revestimiento de piso será antideslizante y cuando se coloquen alfombras pegadas y de 0.02 m de espesor máximo. Se prohiben las alfombras sueltas.
123. Modifícase el Art. 8.10.2.12 "Puertas de cabina y de rellano en ascensores" del Código de Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:
8.10.2.12 Puertas de cabina y de rellano en ascensores Los accesos a la cabina de ascensor deben estar provistos de puertas.
El Accionamiento de las puertas de cabina y de rellano será exclusivamente automático, y éstas serán de deslizamiento horizontal, ya sean de tipo corredizas o telescópicas.

Tipos de Puertas

Se pueden colocar en:
 
Cabina
Rellano
< 6
Pasajeros
Pasajeros+
Carga
(de servicio)
Pasajeros
Pasajeros+
Carga
(de servicio)
Automática (desliza horizontal)
Si
Si
Si
Si



a) Puertas de cabina
El cierre automático debe estar concebido para reducir al mínimo los daños que pueda sufrir una persona al ser golpeada por una hoja, a tal fin deberán cumplirse las siguientes prescripciones:
1) En puertas deslizantes horizontales, el esfuerzo necesario para impedir el cierre de la puerta no debe ser superior a 150 N.
Esta medida no debe hacerse en el primer tercio del recorrido de la puerta.
La energía cinética de la puerta, y de los elementos mecánicos que están rígidamente conectados a ella, calculada o medida a velocidad media de cierre, no debe ser superior a 10 J.
Un dispositivo sensible de protección debe mandar automáticamente la reapertura en el caso de que un pasajero sea golpeado por la puerta (o esté a punto de serlo), cuando franquea el umbral durante el movimiento de cierre.
- La acción del dispositivo puede ser neutralizada durante los últimos 50 mm del recorrido de cada hoja de la puerta.
- La energía cinética, definida anteriormente, no debe ser superior a 4 J durante el movimiento de cierre, si se utiliza un sistema que hace inoperante la protección sensible de la puerta, después de una temporización fijada, para evitar las obstrucciones prolongadas durante el movimiento de cierre.
2) En las puertas cuyo cierre se efectúa bajo control permanente de los usuarios (por ejemplo, presión continua sobre un botón).
La velocidad media de cierre de los paneles debe estar limitada a 0,3 m/s.
El promedio de la velocidad de cierre de las puertas se determina registrando el tiempo de cierre como sigue:
- Para puertas unilaterales de una hoja o de dos hojas, midiendo el recorrido del borde después de haber marchado 50 mm desde el punto inicial hasta 50 mm antes de llegar a la jamba.
- Para puertas bilaterales de dos o de cuatro hojas, midiendo el recorrido del borde después de haber marchado 25 mm desde el punto inicial hasta 50 mm antes de llegar a la jamba.
3) Tiempo de apertura y cierre
El tiempo mínimo (T) desde que se anuncia la llegada de la cabina al nivel de piso en el rellano hasta que la o las puertas comienzan a cerrarse está dado por la fórmula:
T=D/v donde:
T (segundos) : tiempo desde que se anuncia la llegada de la cabina hasta que la o las puertas comienzan a cerrarse.
D(m): distancia entre el punto (N) ubicado frente a la botonera a d = <1.50 m máximo, y el punto medio de la puerta del ascensor mas alejado.
V = 0.5m/s velocidad de marcha promedio de la persona.
El valor mínimo de T será de 4 segundos. (Anexo 8.10.2.11.-j)
El tiempo mínimo durante el cual las puertas permanecen abiertas será de 3 segundos. Este lapso se puede acortar o prolongar si se accionan los correspondientes botones de comandos de puertas desde la cabina.
b) Puertas de rellano
1) Disposiciones generales
Las aberturas en el hueco, que sirven de acceso a la cabina, deben estar provistas de puertas de acceso de superficie llena.
Las puertas deberán cumplir lo establecido en a).
2) Comportamiento ante el fuego
Las puertas de acceso en piso, deben responder a las normas específicas para tal fin.
3) Resistencia mecánica
4) Alumbrado de las inmediaciones y señalización de estacionamiento
La iluminación natural o artificial a nivel del piso, en la inmediación de las puertas de piso, debe alcanzar al menos 50 lux, de manera que el usuario pueda ver lo que tiene delante de él cuando abre la puerta de piso para entrar en la cabina, incluso en caso de falla del alumbrado de la misma.
5) Protección contra los riesgos de caída
No debe ser posible, en funcionamiento normal, abrir una puerta de acceso en piso (o cualquiera de sus hojas, si tiene varias), a menos que la cabina esté parada o a punto de detenerse en la zona de desenclavamiento de esta puerta. La zona de desenclavamiento debe ser como máximo de 200 mm de arriba o abajo del nivel del piso. En el caso de puertas de piso y cabina de accionamiento simultáneo, la zona de desenclavamiento puede ser, como máximo, de 350 mm arriba y abajo del nivel de piso servido.
6) Cierre de las puertas con maniobra automática
Las puertas de piso deben, en servicio normal, estar cerradas en caso de ausencia de orden de viaje de la cabina, después de la temporización necesaria definida en función del tráfico del ascensor.
c) Altura de paso de las puertas de cabina y de rellano.
La altura de paso de las puertas de cabina y de rellano no será inferior a 2.00 m.
d) Ancho mínimo de las puertas de la cabina y del rellano.
El ancho mínimo de las puertas de la cabina y del rellano se indica en la siguiente tabla:

Tipo de Cabina

Ubicación de Puerta en Cabina
N° de Personas
Ancho
Paso
0
En lado menor o lados menores enfrentados
Hasta 10 personas
0,80 m
1
En lado menor o lados menores enfrentados
Hasta 10 personas
0,80 m
2a
En lados contiguos o enfrentados
Hasta 10 personas
0,80 m
2b
En lado mayor próxima a una de las esquinas
Hasta 10 personas
0,90 m
3
En lado menor
11 a 15 personas
1,00 m
3
En lado menor
11 a 15 personas
1,80 m


e) Nivelación de la cabina
En todas las paradas la diferencia de nivel entre el solado terminado
del rellano y el piso de la cabina será como máximo de 0,02 m.
124. Modifícase el Art. 8.10.2.21 "Maniobra en ascensores" del
Código de la Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:
8.10.2.21. Maniobra en ascensores
Ídem texto AD 630.137
a) Palanca o manivela
Ídem texto AD 630.137
b) Automática simple
Ídem texto AD 630.137
c) Automática simple con interconexión de llamadas de rellano
para dos o más coches
Ídem texto AD 630.137
d) Acumulativa- selectiva descendente para un coche
Ídem texto AD 630.137
e) Acumulativa- selectiva ascendente y descendente para un coche
Ídem texto AD 630.137
f) Botonera
1. En todos los tipos de cabina, el panel de comando o "botonera", cuando sea accionada por el público, se ubicará en una zona comprendida entre 0,80 m a 1,30 m de altura, medida desde el nivel de piso de la cabina y a 0,50 m de las esquinas. (Anexo
8.10.2.21.- f),(1) )
2. Señalización para ciegos y disminuidos visuales.
A la izquierda de los pulsadores se colocará una señalización suplementaria de los números de piso y demás indicaciones:
En símbolos Braille en el tamaño normalizado de la célula básica;
En color contrastante y relieva con una altura mínima de 0,010 m y máxima de 0,015 m para los disminuidos visuales y ciegos que no leen Braille. (Anexo 8.10.2.21.- f),(2) )
125. Modifícase el Art. 8.10.2.23. "Escaleras mecánicas" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
8.10.2.23. Escaleras mecánicas y caminos rodantes horizontales
Lo dispuesto en "Escaleras mecánicas" es aplicable en particular a los mecanismos denominados "Escaleras mecánicas" o "Escaleras rodantes" y "camino rodante horizontal", sin perjuicio de las previsiones generales sobre la seguridad para los dispositivos eléctricos no mencionados específicamente en este artículo.
a) Ángulo o pendiente de los dispositivos
(1) Ángulo o pendiente de la escalera mecánica
El ángulo o pendiente del plano de alineación de la nariz de los escalones no excederá los 36° respecto de la horizontal.
(2) Pendiente del camino rodante horizontal
La pendiente longitudinal máxima del camino rodante horizontal con respecto a la horizontal es del 2 %.
b) Altura de paso
La altura mínima de paso entre la línea de la nariz de los escalones de la escalera mecánica y el plano del camino rodante horizontal, hasta cualquier obstáculo superior es de 2,00 m
c) Ancho de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal o con pendiente
El ancho de la escalera mecánica en el plano de pedada del escalón y en el plano del camino rodante horizontal será como mínimo de 0,80 m y de 1,00 m como máximo.
d) Costado de la escalera mecánica y del camino rodante, horizontal
Los costados de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal pueden ser verticales o inclinados hacia afuera. El borde superior del costado de la escalera mecánica o del camino rodante, horizontal, cuando éste es inclinado no estará mas distante que el 20 % de la medida vertical sobre la pedada del escalón y el plano del camino rodante, en el encuentro con el zócalo. (Anexo 8.10.2.23.- d)).
Los costados serán firmes y pueden ser de metal o de vidrio a condición de que sea templado de 8 mm de espesor mínimo.
e) Pasamanos de la escalera y del camino rodante horizontal
A cada lado de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal habrá un pasamano deslizante que acompañe el movimiento de los escalones y del camino rodante a velocidad sensiblemente igual a la de éstos. Los pasamanos deben extenderse, a su altura normal, no menos que 0,30 m del plano vertical de los "peines" o del camino rodante.
El borde interno del pasamano no estará más alejado que 50 mm de la arista del respectivo costado, como asimismo la parte aprehensible y móvil se destacará de la fija de modo que entre ellas no se aprieten los dedos, con contraste de colores.
En todos los casos habrá guardadedos o guardamanos en los puntos donde el pasamano entra y sale de los costados.
f) Escalones
Los escalones, como sus respectivos bastidores, serán de material incombustible y capaces de soportar cada uno, en la parte expuesta de la pedada, una carga estática mínima de 200 kg.
La pedada no será mayor que 0,40 m, y la alzada no mayor que 0,24 m La superficie de la pedada debe ser ranurada o estriada paralelamente a la dirección del movimiento. Las ranuras o estrías tendrán un ancho máximo de 7 mm y no menos de 9 mm de profundidad. La distancia entre eje de ranuras o estrías no excederá 10 mm.
Las alzadas y las pedadas tendrán distinto color y suficiente contraste entre sí. Antes de comenzar a elevarse el primer escalón, se mantendrán horizontales tres huellas, acompañadas por los pasamanos.
g) Huelgo entre escalones y entre escalones y costados
El huelgo máximo en el encuentro de las pedadas de dos escalones sucesivos medidos en el tramo horizontal, será de 4 mm.
El huelgo máximo entre escalones y zócalos de los costados será de 5 mm y la suma de los huelgos de ambos lados no excederá de 8 mm.
h) "Peines"
En la entrada y salida de los escalones al nivel de los solados inferior y superior, habrá sendas placas porta "peines" ajustables verticalmente. Los dientes de los "peines" encajarán o engranarán con las ranuras estrías de las pedadas de manera que las puntas queden por debajo del plano superior de la pedada.
La chapa de "peines" será postiza, fácilmente removible con herramientas, para caso de sustituirla por rotura o desgaste de las puntas.
i) Velocidad de marcha
La marcha de los escalones será controlada mediante un dispositivo que mantenga la velocidad Ve, sensiblemente constante.
La velocidad nunca será superior a 37 m por minuto.
j) Armazón o estructura
La armazón o la estructura que soporta la escalera debe ser construida en acero y capaz de sostener el conjunto de escalones, máquina motriz, engranajes, cargas a transportar y diseñado para facilitar la revisación y la conservación de los mecanismos.
Todo el espacio abarcado por ese conjunto será cerrado con materiales de adecuada resistencia al fuego o incombustibles.
Para el proyecto y la ejecución de la estructura se tomará como carga estática mínima de cálculo 440 Kg/ m2 aplicada en la superficie de las pedadas expuestas.
k) Aristas en superficies expuestas
En las superficies expuestas de la escalera susceptibles de estar en contacto con las personas, puede haber resaltos o hendiduras a condición que no presenten aristas o bordes vivos o cortantes.
i) Iluminación de la escalera mecánica y caminos rodantes horizontales
La escalera debe estar iluminada con intensidad uniforme a lo largo de todo su recorrido. El flujo luminoso sobre los escalones no debe contrastar con las zonas circundantes en especial en coincidencia con las planchas porta "peines".
m) Lugar de la máquina propulsora
El lugar donde se emplaza la máquina propulsora será razonablemente programado para atender la conservación. Debe contar con iluminación eléctrica con su interruptor ubicado de modo que pueda ser accionado sin pasar por encima de cualquier parte de la maquinaria. Esta iluminación debe ser siempre posible aun abierto el circuito de la fuerza motriz
La tapa o puerta de acceso, debe ser realizada de modo que se abra fácilmente y removible con herramienta. Cuando la tapa o puerta constituye solado, será capaz de soportar una carga estática de 00 Kg/m2.
n) Grupo motriz y freno
El grupo motriz, con motor propio para cada escalera, debe transmitir el movimiento al eje principal del mecanismo de arrastre de la cadena de escalones, mediante un tren de engranajes.
Habrá un freno accionado eléctricamente y de aplicación mecánica, capaz de sostener la escalera, en subida o en bajada, con los escalones expuestos cada uno con la carga de trabajos mencionada en el inciso f). El freno puede estar emplazado en la máquina motriz o en el eje propulsor principal y debe actuar comandado por el dispositivo previsto en el inciso p), ítem (1).
El sistema de frenado detendrá la escalera llevándola suavemente a la posición de reposo.
o) Instalación eléctrica
Los conductores se colocarán dentro de la tubería o canaleta metálicas aseguradas a la estructura portante. Puede emplearse tubería metálica flexible, en tramos cortos, para unir los dispositivos de seguridad y el contacto a cerradura de puesta en marcha que se instalan fuera del lugar de la máquina propulsora.
Dentro del lugar donde se halla la máquina propulsora se puede usar cable flexible múltiple (varios cables aislados incluidos en una vaina) para conectar el control de maniobra, el motor y dispositivos de seguridad.
Todos los implementos eléctricos que constituyen el control de la maniobra se agruparán en un tablero el que se colocará en una caja o gabinete a prueba de polvo.
La puesta en marcha de la escalera puede efectuarse desde el tablero mencionado antes o desde una llave o comando a distancia pero desde esos sitios, siempre deben verse los escalones.
La llave interruptora de la fuerza motriz puede ser de:
- tipo cuchilla, blindada, con los correspondientes fusibles, o
- tipo electromagnética.
p) Dispositivos de seguridad
La escalera contará con:
(1) Botones e interruptores para parada de emergencia:
En lugar visible y accesible, próximo a los arranques inferior y superior de la escalera, protegido de accionamiento casual, habrá un botón interruptor operable manualmente, para abrir el circuito de la fuerza motriz en caso de emergencia.
Para cerrar el circuito y poner en marcha la escalera se accionará el contacto a cerradura. Este contacto puede hallarse incluido en el mismo artefacto que contiene uno de los botones o interruptores de corte de la fuerza motriz.
(2) Dispositivo de corte de la fuerza motriz por fallas en la cadena de escalones
Para el caso de rotura de la cadena de escalones se colocará un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz.
También se colocará un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz si las cadenas de escalones no tienen tensor automático y se produzcan sacudidas excesivas en cualquiera
de estas cadenas.
(3) Protecciones y puesta a tierra
Los interruptores de seguridad y los controles de funcionamiento deben estar protegidos de contactos casuales.
Todas las partes metálicas, aun las normalmente aisladas, deben tener conexión de puesta a tierra.
q) Señalización en solado de la escalera mecánica y camino rodante horizontal
En los sectores de piso de ascenso y descenso de la escalera mecánica y el camino rodante horizontal, se colocará un solado de prevención diferente al del revestimiento o material proyectado o existente. La textura será en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001 m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 m ± 0,005 m y color contrastante con respecto al revestimiento o material proyectado o existente. Se extenderá frente a la disposición de elevación en una zona 0,50 m ±0,10 m de largo por el ancho de la escalera y camino rodante horizontal, incluidos los pasamanos y parapetos laterales.
126. Incorpórase al Código de la Edificación el siguiente texto:
Apruébanse los gráficos aclaratorios y ejemplificaciones contenidos en los Anexos, los que a todos sus efectos forman parte de la presente Ley.
127. Incorpórase al Código de la Edificación el siguiente texto:
Las actualizaciones que se introduzcan al Código de la Edificación, incluidas en la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días de su publicación en el Boletín Oficial.
FELGUERAS - Alemany