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Ley CABA Nº 732 /2002
Todos los organismos del Gobierno de la Ciudad con atención al público deberán contar con un agente por turno con conocimiento de la Lengua de Señas Argentina para facilitar la atención de las personas sordas o hipoacúsicas.

Sanción: 14/12/2001

Promulgación: De hecho del 21/01/2002

Publicado en el B.O. CABA Nº 1371 el 31/01/2002


Buenos Aires, 14 de diciembre de 2001.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Todos los organismos del Gobierno de la Ciudad, en las áreas de atención general al público, deben contar con un agente por turno con conocimiento de la Lengua de Señas Argentina con el objeto de facilitar la atención a las personas sordas o hipoacúsicas que concurran.

Artículo 2º.- La reglamentación establecerá los programas de estudio que el Gobierno de la Ciudad dictará por sí o a través de convenios que realice con entidades habilitadas a tal fin, a los efectos de capacitar en el uso de la Lengua de Señas Argentina a los agentes que actualmente prestan servicios en los organismos en cuestión y que deseen ser capacitados.

Artículo 3º.- El órgano de aplicación confeccionará un Registro con los nombres, funciones y horario en el que se desempeñan los agentes que ostentan la preparación exigida por la presente norma.

Artículo 4º.- Los organismos del Gobierno de la Ciudad deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley en un plazo de doce (12) meses contados a partir de su reglamentación.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación y establecerá la forma de selección del personal inscripto en el Registro, creado en el artículo 3º de la presente y el reconocimiento a ésta tarea complementaria de sus habituales funciones.

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo alentará a los entes privados de servicios públicos, que brinden prestaciones en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, para que adhieran a lo normado por la presente ley.

Artículo 7º.- Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM
JUAN MANUEL ALEMANY