Google search

Ley Nº 429/2000 (CABA)
Acceso de perros guías al transporte público, espacios públicos o de acceso público.

Sanción: 29/06/2000

Promulgación: De Hecho del 18/07/2000

Publicado en el B.O. CABA Nº 994 el 28-07-2000


Buenos Aires, 29 de junio de 2000.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º: Se permite el acceso a todo espacio público o de acceso público y a todos
los transportes públicos de pasajeros a los perros guías que acompañen a personas ciegas o disminuidas visuales munidas del correspondiente certificado de discapacidad.

Artículo 2º: Defínese como "perros guía" a los utilizados por personas ciegas o disminuidas visuales, adiestrados especialmente para el acompañamiento, la conducción
y la ayuda de estas personas. Los mismos deberán estar registrados ante el organismo que determine la autoridad competente a través de la reglamentación. Dicho organismo será el responsable del control sanitario de los animales y tendrá a su cargo la entrega de
un distintivo identificatorio del perro que deberá llevar colocado en lugar visible.

Artículo 3º: El acceso de los perros guía, en los términos establecidos en la presente Ley, a los espacios públicos o de acceso público y a los transportes públicos de pasajeros, no generará gasto algún por este concepto para la persona ciega o disminuida visual a quien el perro acompaña.

Artículo 4º: Incorpórase como artículo 158 bis del Régimen de Penalidades aprobado por la Ordenanza  Nº 39.874,  B. M. 17.326 AD 140.1/13 y sus modificatorias, el siguiente texto:
" Artículo 158 bis: El que impidiere o dificultare de cualquier modo el acceso a todo espacio público o de acceso público, o a los transportes públicos de pasajeros, a las personas ciegas o disminuidas visuales, munidas del certificado de discapacidad, que vayan acompañadas de perros guías debidamente identificados como tales y el que cobrare o pretendiese cobrar diferencias dinerarias al titular del perro guía por aquél acceso, será sancionado con multa de ochenta (80) a ciento cincuenta (150) unidades de multa y/ o clausura hasta noventa (90) días y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días.
Son responsables solidariamente, las personas físicas o jurídicas, que exploten los transportes públicos de pasajeros u organicen o exploten actividades en los espacios públicos o de acceso público junto con los titulares de la correspondiente habilitación."

Artículo  5º: Derógase el artículo 32º (Perros Guías) de la Ordenanza Nº 41.831, AD
463.1, BM 18.053., publicada el 17/06/987. Artículo 6°: Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM RUBÉN GÉ