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Ley NºLey Nº 3522
CABA - Reserva de vacantes para permisionarios a ser ocupada por personas con necesidades especiales.

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

LEY N.° 3522.


Buenos Aires, 5 de agosto de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Vacantes Espacio Público

Artículo 1º.- Resérvase una vacante por cada veinte permisionarios para ser ocupada por personas con necesidades especiales o sus familiares convivientes desocupados en los lugares donde se desarrollen actividades culturales, comerciales y/o empresariales que requieran autorización y/o patrocinio del Gobierno de esta Ciudad, a los fines de la exhibición y/o comercialización de bienes, productos y/o servicios afines a la actividad que se desarrolle.

Art. 2º.- Las reservas se solicitarán ante la entidad organizadora del evento por Nota -o sistema que se establezca en cada caso- hasta treinta días antes del inicio de las actividades, en la que se detallará el tipo de actividad a desarrollar y a la que se acompañará el respectivo certificado de discapacidad.

Art. 3º.- Las condiciones para hacer efectiva la disponibilidad de las vacantes reservadas serán las mismas que para cualquier expositor o interviniente y los espacios a asignar gozarán de un descuento del cincuenta por ciento en los cánones que se establezcan y garantizarán la visibilidad y accesibilidad física que posibiliten la eventual rentabilidad de la actividad y la permanencia del usuario con necesidades especiales que la desarrolle.

Art.4º.- La autoridad de aplicación de la presente será la que disponga las autorizaciones y condiciones para el funcionamiento de la actividad de que se trata Art.

.- Comuníquese, etc.

Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.522, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de Agosto de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 31 de agosto de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.

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