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Ley Nº 2.761
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad - Modificaciones - Discapacidad.

B.O.Ciudad de Buenos Aires 29-07-08

Buenos Aires, 26 de junio de 2008.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se modifica el artículo 7.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615), agregando el siguiente texto como inciso c):

"c) En los casos de otro tipo de discapacidades que, sin ser las especificadas en los incisos anteriores conlleven problemas de movilidad o accesibilidad permanente, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar la reserva correspondiente sin perjuicio de exigir los demás requisitos de este Capítulo."

Art. 2°.- Se sustituye el texto del artículo 7.3.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

"7.3.3 Otras condiciones.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


DECRETO N° 890/08

Buenos Aires, 22 de julio de 2008.

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.761 (Expediente N° 39.165/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 26 de junio de 2008.

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo Legislativo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y pase al Ministerio de Desarrollo Urbano para su conocimiento y demás fines de su competencia.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Chain - Rodríguez Larreta