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Ley Nº 2.557
Se dispone la instalación de Teléfonos para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla.

B.O. 10/12/07 Ciudad de Buenos Aires

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

"Teléfonos para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla"

Artículo 1° - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá la instalación de teléfonos públicos para hipoacúsicos e impedidos del habla (TTY) en los Hospitales, Sedes Comunales y en las aceras de las comisarías.

Artículo 2° - Facúltese al Poder Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios con las prestadoras de servicios de telefonía pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la colocación de los equipos mencionados en el artículo 1°.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello


DECRETO N° 1.856

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N°2.557 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Espacio Público.

El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Espacio Público. TELERMAN - Bovero