Google search

Ley Nº 1.893
Pase Libre de Vehículo en Autopistas, conducidos por Persona con Necesidades Especiales

Sanción: 06/12/2005

Promulgación: De Hecho del 12/01/2006

Publicación: BOCBA N° 2367 del 26/01/2006


Buenos Aires, 06 de diciembre de 2005.- 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- En las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires cuyo tránsito esté sujeto al pago de un peaje se otorgará un pase libre a los vehículos que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento (Ley Nacional N° 19.279 y normas modificatorias y reglamentarias). (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.108, BOCBA Nº 2569 del 20/11/2006)

Artículo 1° bis.- En el caso de explotación indirecta, la empresa concesionaria computará la utilización de los pases a que refiere el art. 1°, y el Gobierno de la Ciudad descontará el importe total imputado del canon estipulado en el correspondiente contrato de concesión. (Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 2.108, BOCBA Nº 2569 DEL 20/11/2006)

Artículo 2°.- A los efectos establecidos en el artículo 1°, las personas con discapacidad o el familiar conviviente que posean la titularidad de los vehículos que porten el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento gestionarán el pase ante la autoridad o empresa concesionaria a cargo de la administración de las autopistas, según lo disponga la reglamentación de la presente. A ese fin, deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad establecido por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 22.431 y la documentación pertinente otorgada por el Ministerio de Salud -Servicio Nacional de Rehabilitación- que acredite el otorgamiento del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento. (Conforme texto Art. 3 º de la Ley Nº 2.108, BOCBA Nº 2569 el 20/11/2006)

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY