Google search

Decreto Nº 1140/00
Modificación Del Sistema De Obras Sociales

BUENOS AIRES, 2 de Diciembre de 2000

BOLETIN OFICIAL, 05 de Diciembre de 2000

EFECTO ACTIVO
Decreto Nacional 446/00
Decreto Nacional 446/00
Decreto Nacional 446/00
Decreto Nacional 446/00
Decreto Nacional 576/93
Decreto Nacional 446/00
Decreto Nacional 446/00

EFECTO PASIVO
Decreto Nacional 1.305/00

NOTICIAS ACCESORIAS:
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN EL DECRETO: 11OBSERVACION: ART. 8 REGLAMENTADO POR ART. 3 DEL DECRETO1.305/00. (B.O. 3-1-2001)

TEMA
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-OBRAS SOCIALES-AFILIACIONOBLIGATORIA-AFILIADOS A OBRAS SOCIALES

VISTO

las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 24.455 y 24.754; los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993, 292 del 14 de agosto de 1995,

CONSIDERANDO

Que a través del Decreto N. 446/00 se instituyó la posibilidad deque los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud pudieran ejercer su derecho de opción en la elección del prestador.

Que para el dictado de la aludida norma se tuvo en cuenta la crisis en que se encuentra el sistema de salud y la necesidad de introducir modificaciones urgentes que permitieran a diversas entidades, a más de las existentes, ampliar las posibilidades de opción de los beneficiarios de dicho Sistema.

Que, con el propósito de complementar dicha norma, se hace necesario incorporar otras a fin de asegurar que los objetivos que la inspiraron, no sólo reduzcan los riesgos de la salud de los afiliados, sino también mejoren el potencial de los eventuales prestadores.

Que a los fines expuestos resulta conveniente dejar expresamente establecido que las Obras Sociales a que se refiere el inciso g) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660, debido a los particulares marcos regulatorios en que las mismas desarrollan sus prestaciones, como así también el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, quedan excluidas del Sistema creado por el Decreto Nº 446/00.Que, por otra parte, es necesario facultar a los organismos competentes para que dicten las normas de procedimiento para el ejercicio del derecho de opción, de manera de asegurar un funcionamiento fluido del Sistema Que con el objeto de garantizar la atención y cobertura médica de los beneficiarios parece oportuno fijar nuevos destinos para los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, lo que permitirá un mejor funcionamiento del régimen, su control y supervisión, como así también atender a aquellos que perciban menores ingresos y la cobertura de eventuales prestaciones médicas especiales de alta complejidad o de alto costo y baja frecuencia de utilización, y las de discapacidad.

Que, de igual forma, debe establecerse un nuevo valor de la garantía de cotización, mínima mensual para cada beneficiario, y su integración, cuando la suma de los aportes y contribuciones por cada uno de ellos resulte inferior o insuficiente para cubrir la respectiva cotización.

Que, asimismo, a efectos de garantizar la equidad del sistema, se hace necesario precisar que las Entidades que adhieran al mismo deberán brindar a sus afiliados un Plan Médico Asistencial, que contenga como mínimo, la totalidad de las prácticas y servicios contenidos en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), sin perjuicio de la cobertura de prestaciones médicas adicionales, no esenciales, que puedan convenir y que cuenten con la aprobación previa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que, finalmente, se hace imprescindible facultar a la Autoridad de Aplicación para que adopte las medidas legales que permitan la aplicación de sanciones, frente a las eventuales conductas de los sujetos involucrados en el Sistema, que intenten obstaculizar la voluntad y libertad de los afiliados. Que, por todo lo expuesto, deben adoptarse medidas en lo inmediato que permitan la total instrumentación del Sistema, circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1) 2) y 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

Artículo 1:
Artículo 1 -
NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00

Artículo 2:
Artículo 2 -
NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00

Artículo 3:
Artículo 3 -
NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00

Artículo 4:
Artículo 4 -
NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00

Artículo 5:
Artículo 5 -
NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 576/93

Artículo 6:
Artículo 6 -
NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00

Artículo 7:
Artículo 7 -
NOTA DE REDACCION: MODIFICA DECRETO 446/00

Artículo 8:
Artículo 8 -
Serán denunciados ante la Autoridad de Aplicación los empleadores y los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, naturales o adheridos en el marco del Decreto N. 446/00, sus representantes legales, funcionarios y/o empleados superiores que, de cualquier forma, realicen algún procedimiento o adopten alguna conducta que tenga por objeto viciar la voluntad o la libertad de los afiliados en su derecho de opción. La Autoridad de Aplicación adoptará las medidas legales que correspondan.
Ref. Normativas: Decreto Nacional 446/00

Artículo 9:
Artículo 9 -
Derógase, a partir del 1 de enero de 2001, toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 10:
Artículo 10 -
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Ref. Normativas: Constitución Nacional (1994) Art.99inc. 3

Artículo 11:
Artículo 11 -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES
DE LA RUA-Colombo-Storani-Lombardo-Rodríguez Giavarini-Bullrich-De La Rúa-Fernández Meijide-Machinea-López Murphy-Juri Fernández