MINISTERIO DE SALUD y AGTENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución Conjunta 4/2022
Aranceles
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022
Publicado B.O. 24/05/2022
VISTO el expediente EX-2022-83494266-APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428 del 23 de junio de 1999 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 12 de fecha 13 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1193/98, por la Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 12/21 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso la actualización adicional del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, del TREINTA POR CIENTO (30 %), desdoblando tal incremento en tres tramos acumulativos según el siguiente esquema: DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de octubre de 2021, DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de noviembre de 2021 y DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de febrero de 2022.
Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se estableció una actualización del valor de los aranceles vigentes de las prestaciones de Hogar con Centro de Día y Hogar con Centro Educativo Terapéutico, a partir del 1° de septiembre del 2021.
Que por su artículo 4° se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas
con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención
Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador, con el objeto de
conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 410 del mentado Directorio, suscripta
el 5 de mayo de 2022.
Que la referida propuesta comprende establecer un incremento no acumulativo de los aranceles, de un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) a partir del 1° de mayo y un DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de junio.
Que por el Acta aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.
Que las readecuaciones de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detallan en el Anexo IF-2022-47329301-APN-DNPYRS#AND, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios, N° 935/20 y N° 119/21.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) a partir del 1° de mayo del 2022, y del DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de junio del 2022, no acumulativos, de acuerdo con el Anexo IF-2022-47329301-APN-DNPYRS#AND, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Juan Zabaleta - Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 24/05/2022 N° 37002/22 v. 24/05/2022