AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 76/2020
RESOL-2020-76-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2020
NOTA: no se encuentra publicada en el B. O.
VISTO el Expediente N° EX-2020-16518599-APN-DE#AND, la Ley N°.24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1193/98, 698/17, 95/18, 160/18, 260/20, 297/20 y 325/20; la Resolución N° 69/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y la Resolución N° 63/20 de DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto reglamentario Nº 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 se establece que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS será el organismo regulador del "Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad" y, contará para su administración con un DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, cuya presidencia será ejercida por el Presidente de la referida Comisión Nacional.
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que, por otra parte, la norma antes referida, estableció que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población.
Que mediante Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció para todas las personas que habitan en el Sábado 11 de Abril de 2020 RESOL-2020-76-APN-DE#AND CIUDAD DE BUENOS AIRES país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la que fue prorrogada hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, mediante el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020.
Que mediante la Resolución N° 63 de fecha 19 de marzo de 2020 del Director del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas Con Discapacidad se resolvió, entre otras cosas, suspender, por criterios epidemiológicos, hasta el 31 de marzo de 2020, las siguientes prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias: Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios de Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo.
Que, asimismo, por el referido acto se estableció que los Hogares y Residencias previstos en la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, seguirán prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.
Que mediante reunión extraordinaria, convocada por el artículo 6° de la Resolución N° 69 de fecha 1° de abril de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del día 10 de abril de 2020, de la que da cuenta mediante Acta N° 394, identificada como IF2020-25142155-APN-DNPYRS#AND, éste resolvió adoptar nuevas medidas a los fines de asegurar la protección sanitaria a favor de las personas con discapacidad.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Suspéndanse, por criterios epidemiológicos, hasta tanto el Poder Ejecutivo estime procedente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, que a continuación se mencionan: Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios de Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo. La suspensión de actividades de las prestaciones, por criterios epidemiológicos, debe entenderse como suspensión de las actividades presenciales, con contacto directo de los usuarios y no a la supresión de las actividades, que no sean exceptuadas por los Decretos de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la Nación
ARTICULO 2°. Las prestaciones mencionadas en el Artículo 1° de la presente, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, serán liquidadas y abonadas, contra la entrega de la documentación respaldatoriacorrespondiente que dé cuenta de la efectivización de la misma.
A tal efecto, se insta a los miembros del Directorio de la Sociedad Civil para que aporten insumos y elaboren undocumento de manera conjunta con los diferentes órganos estatales competentes, para poder realizar el contralor delas prestaciones.
ARTICULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación y será plausible de modificaciones de acuerdo a las decisiones que adopte el Gobierno Nacional en relación al COVID-19.
ARTICULO 4°.- Invítase a las autoridades de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a laadopción de medidas similares a la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese.
Digitally signed by ESPOSITO Claudio Flavio Augusto
Date: 2020.04.11 07:55:20 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Claudio Flavio Augusto Esposito Director Ejecutivo
Dirección Ejecutiva Agencia Nacional de Discapacidad