Soles de Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución Conjunta Nº 4/2018

Aranceles

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2018.

Publicado B.O. 13/04/2018


VISTO la Ley Nº 24.901, las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 del 23 de junio de 1999 (B.O. 24/04/2000), N° 1993-E/2017 MS del 31 de octubre de 2017 (B.O. 2/11/2017), N° 2133-E/2017 MS del 9 de noviembre de 2017 (B.O. 13/11/2017), los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 (B.O.6/09/2017) y Nº 95 del 1 de febrero de 2018 (B.O. 2/2/18) y el EX–2018-APN-12102822-APNDA#SNR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.901 instituye un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que por Resolución Ministerial Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente por Resolución del MINISTERIO DE SALUD, a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Resolución N° 1993-E/2017 MS se dispuso la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad –a excepción de la prestación de Transporte-, a partir del 1° de octubre de 2017, conforme se detalló en la TABLA ANEXA al ACTA Nº 372 del DIRECTORIO DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES BÁSICAS PARA LA HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD que como ANEXO I (IF-2017-24150234-APN-CNAIPD#CNCPS) formó parte integrante de la citada resolución.

Que asimismo, dicha resolución reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que con posterioridad, a través de la Resolución 2133-E/2017 MS, se suprimió del artículo 1° de la Resolución1993-E/2017 MS antes referida, la excepción de la Prestación de Transporte mencionada; se aclaró que el porcentaje de aumento de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad fijados por dicha resolución, son de aplicación a las tres categorías: A; B y C, de los rubros incluidos en Anexo I (IF-2017-26789801-APN-SECPREI#MS) y que los valores son referenciales.

Que no obstante lo expuesto, mediante la suscripción del ACTA Nº 372, ut supra referida, labrada en ocasión de llevarse a cabo la reunión del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas el día 12 de Octubre de 2017, el señor Presidente del Directorio se comprometió a consensuar una herramienta técnica cuya finalidad fuera, entre otras, analizar y estimar la estructura de costos de las prestaciones básicas incluidas en el “Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad” según reza la Ley N° 24.901.

Que además, en tal oportunidad se advirtió que los valores que surjan de tal herramienta, deberán ajustarse en función de los resultados de la estructura de costos planteada y consensuada con las organizaciones participantes de la Comisión de Costos respectiva.

Que en consecuencia, y como parte del trabajo llevado adelante por dicha Comisión, se realizó una revisión exhaustiva de algunas de las prestaciones costeadas, arribando a un estudio de costos preliminar.

Que hasta tanto se concluya con el estudio de costos mencionado y con la finalidad, por un lado, de garantizar las condiciones mínimas para otorgar las prestaciones objeto de estudio, y por otro, de evitar que existan prestaciones que tengan un valor inferior al arrojado por dicho estudio, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propone la modificación del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad vigente, de conformidad a lo acordado mediante ACTA Nº 375 del DIRECTORIO DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES BÁSICAS PARA LA HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de fecha 14 de marzo de 2018.

Que mediante el Decreto Nº 698/17 (B.O. 6/09/2017) se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad.

Que a través del artículo 4º del Decreto Nº 95/18 (B.O. 2/2/18) se sustituyó del artículo 23 ter de la Ley de Ministerios (t. o. Dto. N° 438/92) y sus modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, la competencia 38 correspondiendo a dicho Ministerio intervenir, en coordinación con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en la elaboración de las normas, políticas y respectivos programas vinculados con la discapacidad y rehabilitación integral.

Que dadas las competencias señaladas, corresponde que la presente medida se dicte en forma conjunta por el Señor Ministro de Salud y el Señor Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes del Ministerio de Salud y de la Agencia Nacional de Discapacidad.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 698/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, a partir del 1° de abril de 2018, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2018-13515717-APN-DAJ#SNR) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Los valores que surgen del citado ANEXO, son referenciales.

ARTÍCULO 3°.- Reconózcase un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adolfo Luis Rubinstein. — Javier Ureta Saenz Peña.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-. e. 13/04/2018 N° 24015/18 v. 13/04/2018