Soles de Buenos Aires

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución Conjunta 1/2018

Aranceles

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018

Publicado B.O. 21/12/2018


VISTO la Ley N°24.901 (B.O. 5/12/1997); los Decretos N°1193 del 8 de octubre de 1998 (B.O. 14/10/1998),N°698 del 5 de septiembre de 2017 (B.O. 6/09/2017), N°95 del 1 de febrero de 2018 (B.O. 2/2/2018), N°801 del 5de septiembre de 2018 (B.O. 5/09/2018), N°802 del 5 de septiembre de 2018 (B.O. 5/09/2018); la ResoluciónMinisterio de Salud N°428 del 23 de junio de 1999 (B.O. 24/04/2000), la Resolución Conjunta Ministerio de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad N°4/2018 del 11 de abril de 2018 (B.O. 13/04/2018) y elEX–2018-57403868-APN-DGTAYL#AND y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N°24.901 instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas conDiscapacidad.Que en uso de las facultades conferidas por el art. 2 del Decreto 1193/98, por Resolución Ministerial N°428/1999del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevadapor el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Resolución Conjunta N°4/2018 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DEDISCAPACIDAD se dispuso la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de AtenciónIntegral a favor de las Personas con Discapacidad a partir del 1° de abril de 2018, conforme se detalló en el ANEXOI (IF-2018-13515717-APN-DAJ#SNR) que forma parte integrante de la citada resolución.

Que, asimismo, dicha resolución reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico,por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personascon Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador de conformidad alo acordado mediante ACTA N°378 del DIRECTORIO DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES BÁSICASPARA LA HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de fecha 17 deoctubre de 2018.

Que la referida propuesta comprende un incremento de los aranceles para las tres categorías (A, B y C), a partir del1 de noviembre de 2018, en los siguientes porcentajes: 10 % Centro de Día Jornada Doble; 16% Centro EducativoTerapéutico Jornada Doble; 5% Centro de Día Jornada Simple; 5 % Centro Educativo Terapéutico Jornada Simple;13% Escolaridad Pre Primaria Jornada Doble; 18% Escolaridad Primaria Jornada Doble; 12% Formación LaboralJornada Doble; 12% Aprestamiento Laboral Jornada Doble; 11% Módulo de Apoyo a la Integración Escolar; 5% Escolaridad Pre Primaria Jornada Simple; 5% Escolaridad Primaria Jornada Simple; 5% Formación Laboral Jornada Simple; 5% Aprestamiento Laboral Jornada Simple; 5% Rehabilitación Hospital de Día Jornada Simple; 15% Rehabilitación Hospital de Día Jornada Doble; 22% Hogar Lunes a Viernes; 22% Hogar Permanente; 22% Hogarcon CD Lunes a Viernes; 22% Hogar con CET lunes a Viernes; 22% Hogar con CD permanente; 22% Hogar con CET permanente; 21% Hogar Lunes a Viernes con pre primaria; 21% Hogar Lunes a Viernes con primaria; 20% Hogar Lunes a Viernes con F. Laboral; 21% Hogar Permanente con pre primaria; 21% Hogar Permanente conprimaria; 18% Hogar Permanente con F. Laboral; 22% Pequeño Hogar Lunes a Viernes; 22% Pequeño HogarPermanente; 5% Rehabilitación Módulo Integral Intensivo; 5% Rehabilitación Módulo Integral Simple; 22% Rehabilitación Internación; 10% Residencia Lunes a Viernes; 6% Residencia Permanente; 5% EstimulaciónTemprana; 10% Prestaciones de Apoyo; 8% Módulo Maestro de Apoyo; 8% Maestro de Apoyo; 22% Transporte (km); 22% Alimentación (diaria).

Que mediante el Decreto N°698/2017 (B.O. 6/09/2017) se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia dediscapacidad.

Que el artículo 20° del Decreto N°802/2018 (B.O. 5/09/18) establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DEGOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, intervenir, encoordinación con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la elaboración de las normas, políticas yrespectivos programas vinculados con la discapacidad y rehabilitación integral.

Que siguiendo el razonamiento pragmático que tuvo el decisor al crear el cargo de Secretario de Gobierno de Salud y que se viera reflejado en el Cuarto Considerando del Decreto 802/18, es forzoso llegar a la conclusión que el Sr. Secretario de Gobierno de Salud posee las facultades necesarias para adoptar medidas relacionadas con lasmaterias sustantivas que le han sido atribuidas, ejecutando en forma directa las políticas nacionales que otroraposeían las carteras ministeriales absorbidas.

Que dadas las competencias señaladas, corresponde que la presente medida se dicte en forma conjunta por las máximas autoridades de los organismos referidos.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes del Ministerio de Salud yDesarrollo Social y de la Agencia Nacional de Discapacidad.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley 22520 y los Decretos N°802/2018 y 698/17 y el Decreto 1193/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral afavor de las Personas con Discapacidad, a partir del 1° de noviembre de 2018, conforme se detalla en el ANEXO IIF-2018-65027817-APN-DE#AND que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los valores que surgen del citado ANEXO I, son referenciales.

ARTÍCULO 3°.- Reconózcase un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zonadesfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la Zona Patagónica.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese. Adolfo Luis Rubinstein - Santiago Ibarzábal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA-www.boletinoficial.gob.ar-e. 21/12/2018 N°98239/18 v. 21/12/2018 Fecha de publicación 21/12/2018