Soles de Buenos Aires

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Decreto 656/2019

Reglamentación. Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.653 de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019

Publicado B.O. 20/09/2019


VISTO:

el Expediente Nº EX-2017-34898892-APN-ONTI#MM, las Leyes Nros. 27.044, 26.653 y 26.378, los Decretos Nros. 355 del 4 de abril de 2013, 13 del 10 de diciembre de 2015, 87 del 2 de febrero de 2017, 801 del 5 de septiembre de 2018 y 802 del 5 de septiembre de 2018, y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 332 y 333, ambas del 4 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la sanción de la Ley Nº 26.378, mediante la cual se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, representó un avance significativo en la promoción y protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad por cuanto procura eliminar las barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Que en ese sentido, la Ley N° 27.044 otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en los términos del artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrá como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad.

Que la Ley Nº 26.653 reconoce la necesidad de facilitar el acceso a los contenidos de las páginas Web a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.

Que dicho reconocimiento constituye un elemento esencial para garantizar el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas, en igualdad de condiciones mediante cualquier forma de comunicación.

Que además de las personas con discapacidad, la Ley Nº 26.653 también persigue que la información de las páginas Web pueda ser comprendida y consultada por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.

Que, por otra parte, por el Decreto Nº 13/15, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, se creó el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableciéndose entre sus competencias, la de intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Pública Nacional.

Que posteriormente resultó pertinente efectuar un reordenamiento estratégico a fin de concretar las metas políticas diagramadas en materia de reducción presupuestaria, siendo menester efectuar la fusión de Ministerios a fin de centralizar ciertas competencias en un número menor de jurisdicciones.

Que en función de ello, por el Decreto N° 801/18, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se estableció que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sería continuadora a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 802/18, por necesidades de gestión y diseño organizacional, se estimó pertinente la creación de, entre otros, el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización, estableciéndose entre sus objetivos el de intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Pública Nacional, el que oportunamente resultara competencia del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que como producto de las transformaciones realizadas en la estructura de la Administración Pública Nacional a partir de la referida creación del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y de la evolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones en estos últimos años, corresponde la actualización de la reglamentación de la Ley Nº 26.653 aprobada oportunamente mediante el Decreto Nº 355/13.

Que en atención a lo expuesto previamente, corresponde asimismo derogar el Decreto N° 355/13.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 87/17 se creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional, aprobándose por las Resoluciones del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 332/17 y 333/17, el Procedimiento de Alta, Baja y Modificaciones de Cuentas de Usuarios para el Portal Web General argentina.gob.ar y los Términos y Condiciones del mismo; y los Estándares Web y los de Aplicaciones Móviles aplicables a la mencionada plataforma, respectivamente.

Que resulta necesario asimismo, determinar las normas y requisitos de accesibilidad, los cuales deberán actualizarse regularmente dentro del marco de las obligaciones que surgen de la Ley Nº 26.653.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto Nº 355 del 4 de abril de 2013.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.653 de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web, que como ANEXO I (IF 2019-82570504-APN-SGM#JGM) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente reglamentación.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA