SALUD PUBLICA
Bs. As., 22/6/2009
VISTO, el Expediente Nº 2002-9243/09-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1606 del 29 de agosto de 2002 se transfirió al MINISTERIO DE SALUD la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con la intervención de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la gestión referida es llevada a cabo por la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, del MINISTERIO DE SALUD, a través de PROGRAMA FEDERAL DE SALUD (PROFE).
Que por el Decreto Nº 1071 del 9 de agosto de 2007 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POSTRASPLANTE, con el objeto de asegurar la provisión de los medicamentos y procedimientos terapéuticos necesarios a pacientes trasplantados que cuenten sólo con cobertura del sector público.
Que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.) es el Organismo responsable de llevar a cabo la operatoria y gestión de la distribución de inmunosupresores a la población beneficiaria del PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POSTRASPLANTE.
Que en virtud de las competencias del MINISTERIO DE SALUD, resulta conveniente centralizar en el PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POSTRASPLANTE el tratamiento de inmunosupresores que requieran los pacientes trasplantados beneficiario del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD (PROFE).
Que ello redundaría en una mejora sustancial en los costos para la adquisición de inmunosupresores como en la distribución y suministro de éstos a los pacientes trasplantados beneficiarios de los programas citados.
Que asimismo dicha prestación médica será financiada por el PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POSTRASPLANTE.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerio T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que estará a cargo del PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POSTRASPLANTE el tratamiento de inmunosupresores que requieran los pacientes trasplantados beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD (PROFE).
Art. 2º — Establécese que la prestación médica referida en el Artículo 1º será financiada por el PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POSTRASPLANTE.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— María G. Ocaña