Bs. As., 4/7/2008
Comisión Nacional Asesora Para la Integración de Personas Discapacitadas
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCIONINTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Modificación del Instructivo del Anexo I de la Resolución Nº 100/2007 del Directorio de Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.
VISTO la Resolución Nº 100 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 16 de mayo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en reuniones del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de las que dan cuenta las Actas Nº 226 del 12 de febrero de 2008; Nº 227 del 11 de marzo de 2008; Nº 228 de fecha 8 de abril de 2008; Nº 229 del 22 de abril de 2008; Nº 230 del 6 de mayo de 2008 y Nº 231 del 20 de mayo de 2008, se trató la necesidad planteada por los representantes de las ONGs prestadoras de servicios, de modificar algunos de los requisitos para el inicio del trámite de categorización de instituciones, aprobado por la Resolución Nº 100 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 16 de mayo de 2007, en su ANEXO I.
Que las modificaciones citadas fueron aprobadas por el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en su reunión ordinaria del día 20 de mayo de 2008.
Que la presente se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al Directorio del sistema por el artículo 5º apartados a) y e) del anexo A del Decreto Nº 1193/98 y de las atribuciones que se reconocen a su Presidente en el Reglamento de Funcionamiento (Resolución Nº 1 de D.S.P.B.A.I.P.D.) en el apartado d) del texto que le corresponde.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícanse los puntos 5; 7; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16 y 20 del Instructivo del ANEXO I de la Resolución Nº 100 DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 16 de Mayo de 2007 de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente, para ser aplicadas por las Juntas Evaluadoras de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raquel B. Tiramonti.
ANEXO
5.- Constancia emitida por la municipalidad correspondiente del lugar donde se prestará el servicio que acredite que la Institución se encuentra habilitada en forma definitiva o provisoria para funcionar comercialmente. En aquellos casos que la Habilitación se expida por un término determinado, la categorización se emitirá por el término abarcado por la habilitación. En aquellos casos en que el municipio no admita el comienzo de un nuevo trámite hasta operado el vencimiento del anterior, la Institución acreditará el inicio del nuevo trámite dentro de los 10 (DIEZ) DIAS hábiles subsiguientes al vencimiento de la habilitación anterior, cumplido lo cual se extenderá la categorización por el término de 90 (NOVENTA) días corridos improrrogables, dentro de los cuales deberá acreditarse la habilitación municipal.
En caso de omisión de alguno de los requisitos mencionados, operará sin más trámite la baja del prestador. En aquellas Jurisdicciones donde la habilitación al uso no se corresponda con exactitud a la nómina de prestaciones enunciadas en el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad se aceptará el rubro municipal existente que concuerde con los servicios prestados a personas, que sean de carácter ambulatorio y/o de alojamiento según corresponda.
7.- Planos del inmueble en el cual se brindará la prestación, aprobado por el Departamento de Obras Particulares del municipio que corresponda.
Deberá incluir la totalidad de los sectores de la sede y las ampliaciones declaradas.
Los planos que cumplen con este requisito son aquellos que reflejen la realidad del inmueble al momento de la auditoría en terreno. Debe incluir la totalidad de la planta física donde se brinda la prestación y debe estar firmado por autoridad jurisdiccional competente, pudiendo haber variaciones en cuanto al departamento municipal que tiene incumbencia para ello. En relación con la leyenda que pudieran contener los planos varían dependiendo de cada municipio y por sobre todo depende del momento de la presentación del plano en relación con el momento de la construcción, ampliación o refacción de la planta física.
En general el sello de aprobado rige para aquellos planos presentados con anterioridad a la construcción, siendo el sello de visado/registrado/ empadronado para aquellos casos donde la presentación de los planos es posterior a la construcción/ampliación. Ambos casos son asimilables a los fines del cumplimiento del requisito salvo expresa aclaración del municipio. Cabe aclarar que en los casos en que la construcción del edificio se realice en forma parcial respecto a la información que presente el plano, es incumbencia del municipio la correspondiente aprobación parcial o no del mismo.
10.- Póliza de seguro que indique la cobertura de Responsabilidad Civil Comprensiva para la sede institucional donde se prestará el servicio.
Deberá estar vigente al momento de iniciar el trámite y renovarse en las mismas condiciones mientras esté inscripto en el Registro. La ubicación del riesgo debe coincidir con el lugar donde efectivamente se brinda la prestación. Asimismo deberán adjuntarse las condiciones particulares de la póliza en cuestión. Dado que dicha documentación tiene fecha de vencimiento, se corroborará la vigencia de la misma al momento de la auditoría en terreno.
11.- Contrato o convenio de adhesión como área protegida, que contenga los derechos y obligaciones de las partes. Deberá estar suscripto por ambas partes. La cobertura debe contemplar tanto las urgencias como las emergencias. La cobertura deberá otorgarse en la sede de la institución donde se brinda la prestación a categorizar. El mentado contrato o convenio deberá contener entre sus cláusulas, el término de duración, los días y horarios en que se brinda la cobertura e indicar en forma explícita la población protegida: alumnos, residentes y/o concurrentes. El contrato o convenio requerido deberá estar vigente al momento de iniciar el trámite y renovarse en las mismas condiciones mientras esté inscripto en el Registro. Para el caso de aquellas jurisdicciones donde no exista el servicio de emergencias médicas, deberá acreditarse tal circunstancia mediante una declaración jurada efectuada a tal efecto con indicación del Hospital o dependencia que brindará el mismo.
12.- Certificado de habilitación emitido por Bomberos o entidad competente municipal. Asimismo se autoriza la presentación de un certificado expedido por un profesional Ingeniero especializado en Seguridad e Higiene matriculado — con nota adjunta que acredite su incumbencia—, a fin de sustituir el requisito de presentación de dicho certificado de bomberos en aquellos supuestos en que se acredite en forma fehaciente la imposibilidad de obtención del mismo.
Deberá estar vigente al momento de iniciar el trámite y renovarse mientras esté inscripto en el Registro.
13.- Plano aprobado por bomberos o entidad competente municipal. En los casos que no exista en el municipio autoridad encargada de aprobar los mencionados planos, deberá acreditarse tal circunstancia con copia de una normativa local que así lo disponga como así también la presentación de un certificado expedido por un profesional Ingeniero especializado en Seguridad e Higiene matriculado. En todos los casos, la documentación deberá estar vigente al momento de iniciar el trámite.
14.- a) Certificado que acredite la realización del examen bacteriológico y físico-químico con detalle y conclusión que corrobore la calidad del agua: “apta para consumo humano” de acuerdo al Código Alimentario Argentino. Dicho certificado deberá estar emitido por el distribuidor de agua de la zona o por laboratorio de análisis privado habilitado. La muestra deberá tomarse del interior del inmueble. El certificado deberá encontrarse vigente al momento de iniciar el trámite y renovarse semestralmente (trimestralmente en verano) mientras esté inscripto en el Registro Nacional de Prestadores. El análisis de potabilidad de agua bacteriológico como el físico-químico deberá realizarse tanto para el agua de red como de pozo. b) Presentar factura, certificado o constancia extendida por la empresa que realizó el trabajo. Si el servicio fuera brindado en forma gratuita dicha circunstancia deberá acreditarse en forma expresa, y encontrarse debidamente firmada por quien la extiende consignando asimismo su DNI y fecha en que se llevó a cabo la limpieza respectiva. Deberá estar vigente al momento de iniciar el trámite y renovarse semestralmente mientras esté inscripto en el Registro Nacional de Prestadores. Dado que dicha documentación tiene fecha de vencimiento, se corroborará la vigencia de la misma al momento de la auditoría en terreno.
15.- Constancia de inscripción emitida por la autoridad jurisdiccional competente de Salud o Ambiente o la normativa de excepción pertinente.
16.- Contrato de prestación del servicio de recolección de residuos patogénicos entre la Institución y la empresa recolectora habilitada, que indique su aplicación para la sede que se solicita categorizar.
Deberá estar vigente al momento de iniciar el trámite y renovarse mientras esté inscripto en el Registro.
Dado que dicha documentación tiene fecha de vencimiento, se corroborará la vigencia de la misma al momento de la auditoría en terreno.
20.- Los mismos deben estar legalizados por el organismo educativo correspondiente, y cuando corresponda a certificados otorgados por una jurisdicción diferente al lugar donde se otorgará la prestación, deberá, además, estar legalizado por el Ministerio del Interior. Los profesionales de la Salud deberán presentar la inscripción ante la Superintendencia de Servicios de Salud vigente.
(www.sssalud.gov.ar). Dado que la nómina de profesionales puede modificarse, se corroborará la documentación pertinente al momento de la auditoría en terreno.