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Resolución Nº 6592/2007
APE - Modifícanse los valores establecidos para las prestaciones del mencionado Sistema de Prestaciones Básicas

B.O. 19/03/07

Bs. As., 16/3/2007

VISTO las Resoluciones Nros. 1788/06, 1977/06 y 167/07 todas del MINISTERIO DE SALUD, 400/99, 6080/ 03, 20.650/06 y 1100/07 todas de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Nº 400/99 - APE se estableció el Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad por el cual esta Administración de Programas Especiales financia las prestaciones de discapacidad que taxativamente se detallan en el Anexo III de la Resolución mencionada.

Que el dictado de las Resoluciones Ministeriales Nros. 1788/06, 1977/06 ha modificado sucesivamente los valores de algunas de las prestaciones del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.

Que dichos aumentos fueron adecuados oportunamente con el dictado de las Resoluciones Nros. 20.650/06 y 1100/07 de esta ADMINISTRACION retrotrayendo la vigencia de los mismos al mes de octubre de 2006.

Que el dictado de la Resolución Ministerial Nº 167/07 estableció nuevos incrementos de prestaciones que no habían sido incluidas en aumentos anteriores con la salvedad del rubro transporte que fue nuevamente acrecentado.

Que en atención a lo expuesto, corresponde hacer eco de los nuevos valores establecidos por el MINISTERIO DE SALUD, incrementando las prestaciones mencionadas en el Anexo a la Resolución mencionada en el CONSIDERANDO anterior, retrotrayendo los aumentos al 1º de enero de 2007.

Que asimismo, y a efectos de unificar todos los valores en un mismo cuerpo normativo, resulta conveniente agrupar en la presente resolución todas las prestaciones del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad que han sido incrementadas por las resoluciones ministeriales del visto, respetando la vigencia de cada uno de los aumentos.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y 98/06,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES RESUELVE

Artículo 1º — Modifícanse los valores establecidos para las prestaciones del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, los que quedarán determinados conforme los valores impuestos por las Resoluciones Nros. 1788/06, 1977/06 y 167/07 todas del Ministerio de Salud de la Nación y cuya descripción se detalla en el Anexo I y II de la presente.

Art. 2º — Las modificaciones de los valores de las prestaciones determinadas en el Anexo I rigen a partir del 1º de octubre de 2006.

Art. 3º — Las modificaciones de los valores de las prestaciones determinadas en el Anexo II rigen a partir del 1º de enero de 2007.

Art. 4º — Incorpóranse en el Anexo I los valores establecidos en las Resoluciones Nros. 20.650/ 06 y 1100/07 de la Administración de Programas Especiales.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Juan A. Rinaldi.


ANEXO

PRESTACION (en pesos)


Hogar Lunes a Viernes con Centro de Ed. Terapéutico

2452,9

2059,5

1570,2

Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día

2225,8

1869,2

1490,3

Centro de Día- Jornada Simple

1131,6

952,2

725,5

Centro de Día- Jornada Doble

1700,5

1428,2

1087,5

Centro de Educación Terapéutica- Jornada Simple

1304,8

1095,3

836,3

Centro de Educación Terapéutica- Jornada Doble

1854,8

1557,4

1188

Hogar- Lunes a Viernes

1543

1296,8

1033

Hogar- Permanente

1934,8

1624,6

1292

Hogar- Permanente con Centro de Día

2732,7

2296,2

1747,7

Hogar- Permanente con Centro de Educación Terapéutica

3023,7

2540,8

1963,6

Transporte

 

0,8

 

 

PRESTACION (en pesos)

 

Categoría A

Categoría B

Categoría B

Hogar Permanente con Pre-primaria

2667,8

2240,4

1708,1

Hogar Permanente con Primaria

2667,8

2240,4

1708,1

Hogar Permanente con Formación Laboral

2815,8

2363,3

1800,5

Hogar Lunes a Viernes con Pre-primaria

2134

1793,3

1393,2

Hogar Lunes a Viernes con Primaria

2134

1793,3

1393,2

Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral

2169,8

1822,9

1387,6

Residencia Lunes a Viernes

1344,8

1117,7

1033

Residencia Permanente

1663

1397,5

1292

Pequeño Hogar Lunes a Viernes

1335,2

1122,5

1033

Pequeño Hogar Permanente

1647

1319,2

1292

Escolaridad Pre-primaria Jornada Simple

1133,2

952,2

725,5

Escolaridad Pre-primaria Jornada Doble

1654,9

1390,2

1058,6

Escolaridad Primaria Jornada Simple

1133,2

952,2

725,5

Escolaridad Primaria Jornada Doble

1654,9

1390.20

1058,6

Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple

1135,3

954,6

726

Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble

1637,4

1376,7

1048,9


 

Mensual

Hora

Estimulación temprana

489.30

32

Prestaciones de Apoyo

 

32

Módulo de Apoyo de la integración escolar

815.80

32


 

Semanal

Rehabilitación- Módulo Integral Intensivo

160

Rehabilitación- Módulo Integral Simple

95.90


 

Mensual

Rehabilitación- Hospital de Día Jornada Simple

959.40

Rehabilitación- Hospital de Día Jornada Doble

1279.20

Rehabilitación- Internación

3837.60


 

Mensual

Diaria

Alimentación

105.60

4.90

 

Kilómetro

Transporte

1