Publicada: BO (CABA) 01/03/2010
RESOLUCIÓN Nº 5 - COPIDIS/10
Buenos Aires, 29 de enero de 2010 .
VISTO: Decreto nro. 697/GCBA/2008; Decreto 1006/GCBA/08; Decreto nro. 177/GCBA/2009 y;
CONSIDERANDO:
Que el decreto nro. 177/2009 faculta a la Presidente de COPIDIS a adaptar de ser necesario, el reglamento del programa y el convenio de capacitación. Por ello, siendo que resulta necesario adecuar el Reglamento del Programa y su modelo de Convenio con el fin de mejorar la calidad del Programa que permita mediante esta reformulación la oportunidad de que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades y de trato con respecto al acceso, a la conservación y al progreso en el empleo, que debe corresponderse con su adecuación individual para el mismo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto nro. 59/2008 y los decretos antes mencionados;
LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ART.1º- MODIFICASE EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE CAPACITACION LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el modo y forma que se establece en el Anexo que se adjunta a la presente resolución, y que, a todos sus efectos forma parte de la misma.-
ART. 2º.- MODIFICASE EL MODELO DE CONVENIO DE CAPACITACION en el modo y forma que se establece en el Anexo que se adjunta a la presente resolución, y que, a todos sus efectos forma parte de la misma.-
ART. 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Klemensiewicz
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5-COPIDIS/10
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE CAPACITACION LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1.- OBJETIVOS:
Facilitar la capacitación laboral de todas aquellas personas con discapacidad que tengan domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que deseen incorporarse al Programa, a través del desarrollo de actividades de formación laboral en el ámbito de las organizaciones representativas de los trabajadores y empresarios, así como de entidades e instituciones de demostrada trayectoria en materia de formación para el trabajo, y que así lo certifiquen en la forma y el contenido.
2.- BENEFICIARIOS
Son acreedores del Programa de Capacitación todas aquellas personas con discapacidad que tengan domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires. Los mismos deberán ser mayores de dieciocho años (18) y hasta sesenta (60) años en el caso de las mujeres, y sesenta y cinco (65) años para los hombres.
3.- CONDICIONES DE INGRESO:
Las personas con discapacidad pueden acceder a la información a través de tres medios:
- Telefónicamente a los teléfonos nro. 4010-0300 interno 13058
- Pagina web
- Personalmente en Cerrito 268, 9º piso.
De estar interesado, deberá presentarse personalmente para asignarsele un turno para una entrevista funcional donde se lo orientará en su capacitación y se le dará la reserva de vacante para la inscripción al Programa de Becas.
La documentación a presentar la fecha de inscripción será: original y fotocopia del Certificado de Discapacidad (vigente y acorde a la Ley 22.431, art. 3º) y original y fotocopia de DNI (copia solo de la 1ª y 2ª hoja) con domicilio en capital federal; de lo contrario deberá presentar la certificación de domicilio de la Policía Federal. En caso de tener un Curriculum Vitae, podrá presentarlo con la debida documentación que acredite lo que el Curriculum Vitae indica. Una vez inscripto en el programa deberá cumplir con los requisitos del mismo: Será optativo asistir a un taller de tres encuentros gratuitos, de tres horas cada uno, en los que se abordarán diferentes aspectos y estrategias inherentes a la postulación a un empleo, como ser la definición de los objetivos, las potencialidades, los intereses, las fortalezas y las debilidades de cada individuo para el armado del perfil laboral, el diseño del currículum vitae, el desenvolvimiento en las entrevistas personales y la posibilidad de seguir capacitándose.
En algunos casos se puede considerar necesario solicitar una certificación psiquiátrica que acredite que la conducta del individuo no atenta contra si, ni contra terceros.
4.- DERECHOS:
-Recibir los apoyos necesarios desde el Centro Educativo para su adecuado desempeño.
-Recibir la capacitación seleccionada, de acuerdo a lo convenido.
-Recibir la asignación estímulo
5.- CONDICIONES DE PERMANENCIA:
-Cumplir con el programa de educación convenido en cuanto a la asistencia (75% en caso de cursos presenciales) y aprobación del mismo, así como respecto de los criterios estipulados en cuanto a los horarios, normas, reglamentos internos, normas de seguridad, higiene y disciplina estipulados por las autoridades de la dependencia educativa.
- Considerar como confidencial toda información que reciba o llegue a su conocimiento, relacionada con las actividades asignadas y aquellas otras que así sean calificadas, ya sea que tenga acceso a la misma en forma directa o indirecta.
6.- ASIGNACION ESTIMULO:
COPIDIS abonará a cada becario la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250) mensual y/o su proporcional cuando ello correspondiere, en concepto de asignación estímulo. Para recibir la mencionada asignación, el becado o la institución deberán presentar el certificado de asistencia correspondiente.
En ningún caso se generará a favor del beneficiario derecho a remuneración o retribución alguna ni tampoco será causa de obligaciones de naturaleza tributaria o con destino a los sistemas de previsión social, de retiro o de salud. La capacitación no creará ningún vínculo laboral con el becado, no generándose relación jurídica alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tampoco son aplicables los términos de la Ley nro. 471, de empleo público. Bajo ningún concepto los becados podrán ser considerados como funcionarios o empleados públicos.
7.- PLAZO DE DURACION:
El plazo de duración de la beca dependerá de la duración de la capacitación convenida, renovable con sujeción a la firma del correspondiente convenio.
La capacitación podrá suspenderse o rescindirse si el beneficiario no cumpliere con las obligaciones asumidas en el régimen disciplinario establecido. La suspensión o rescisión deberá informarse al interesado con una antelación no menor a quince (15) días, previo aviso a la COPIDIS. La suspensión o rescisión o cualquier otro tipo de interrupción de la capacitación no dará derecho a indemnización alguna para el beneficiario.
8.- OBLIGACIONES DE COPIDIS:
- Determinar la nómina de becados para la capacitación de conformidad con el plan de estudios brindados por las escuelas para adultos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por las organizaciones representativas de los trabajadores o empresarios o entidades e instituciones de demostrada trayectoria en materia de formación para el trabajo, ajustándose a las disponibilidades presupuestarias de COPIDIS y a las vacantes a cubrir en virtud de la demanda.
- Asesorar sobre los apoyos necesarios que deberán contar los establecimientos de formación para asegurar la equiparación de oportunidades.
- Suscribir anualmente los convenios de capacitación individuales con los becarios, más allá de la duración de su capacitación.
- Realizar los desembolsos correspondientes en concepto de asignación estímulo mensual, en tanto y en cuanto los becados cumplan con las obligaciones impuestas en el presente reglamento.
9.- PRESUPUESTO DEL PROGRAMA:
La autoridad de aplicación establecerá anualmente las partidas presupuestarias correspondientes para hacer frente a los montos que deban erogarse como consecuencia de la implementación del presente Programa.