BUENOS AIRES, 19 de Septiembre de 2000
VISTO lo dispuesto por las Leyes N° 24.204 y 24.421, el Decreto N° 764/2000, las Resoluciones S.C. N° 26.878/96, 1253/97 y 3210/99, y
CONSIDERANDO:
Que las leyes mencionadas en el Visto disponen que los prestadores del servicio telefónico deberán proveer servicios de telefonía pública y domiciliaria que permita a las personas hipoacúsicas o con impedimento de habla hacer uso de tales servicios.
Que coincidentemente con ello, es propósito del Gobierno Nacional en general, y de la Secretaría de Comunicaciones en particular, que los habitantes de la República Argentina, en todo el territorio nacional, tengan posibilidades de acceder a los servicios de telecomunicaciones, especialmente aquellos que tengan limitaciones físicas o necesidades sociales especiales.
Que el artículo 36 del reglamento de Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o Impedidos del Habla, aprobado por Resolución S.C. N° 26.878/96, dispuso la creación de un grupo de trabajo para la elaboración de propuestas y seguimiento del tema, en la que podrían participar los Institutos y Asociaciones HIH, la Comisión Nacional para la integración de Personas Discapacitadas de la Jefatura de Gabinete de Ministros y representantes de los prestadores de servicios telefónicos.
Que el decreto N° 764, del 3 de septiembre de 2000, aprueba el Reglamento General del Servicio Universal (RGSU), el cual en su artículo 26 establece como uno de los programas iniciales de dicho servicio el de Atención a Usuarios con Limitaciones Físicas.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto N° 772/2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Crear la COMISIÓN PARA USUARIOS TELEFÓNICOS CON LIMITACIONES FÍSICAS (CUTeLFi), que entenderá en calidad de asesoramiento en los aspectos normados por el "Reglamento del Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o Impedidos del Habla", conforme a los alcances indicados en su artículo 36, aprobado por Resolución S.C. N° 26.878/96, y en aquellos otros que hacen a la instrumentación de lo dispuesto por el artículo 26, acápite: "Programa Atención a Usuarios con Limitaciones Físicas del Reglamento General del Servicio Universal (RGSU)", aprobado por Decreto N° 764/2000.
ARTICULO 2°.- La Comisión creada por el artículo anterior estará integrada por el Ingeniero Alfredo L. Acuña, L.E. N° 7.978.709, como coordinador de la misma; por la Licenciada Sandra Rogato, D.N.I. N° 20.025.147, y por el Dr. Esteban Russell, D.N.I., N° 24.245.240.
ARTICULO 3°.- Dicha Comisión invitará a participar de la misma, como miembros de número, a representantes de la Comisión Nacional para la Integración de Personas Discapacitadas de la Jefatura de Gabinete de Ministros; el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) del Ministerio del Interior; los Prestadores de Servicios Telefónicos, actuales y futuros; las Instituciones y Asociaciones relacionadas a la problemática de personas con capacidades especiales; y las Asociaciones de Consumidores.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.