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Resolución General Nº 2774
-AFIP - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - Ley 19279. Dto 1313/93. Reconocimiento de la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar. Modifica RG 2714.

B.O. 05/02/10

Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución General 2764

Ley Nº 19.279 y sus modificaciones. Decreto Nº 1313/93. Reconocimiento de la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar. Resolución General Nº 2714. Su modificación.


Bs. As., 1/2/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-2026-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2714 se establecieron los requisitos y condiciones que deberán reunir los beneficiarios del Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad y su núcleo familiar, respecto de la capacidad económica para la adquisición y mantenimiento de un automotor, a los fines de obtener los beneficios dispuestos por la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable modificar la citada resolución general, con el objeto de optimizar su aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1313 del 24 de junio de 1993 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2714, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso f) del Anexo I, por el siguiente:
“f) Datos del vehículo que pretende adquirir:
1. En caso de los vehículos importados: marca, modelo y valor FOB, sin incluir otro gasto del automotor a ser adquirido por el beneficiario, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 795 del 30 de marzo de 1994 de la entonces Administración Nacional de Aduanas.
2. En caso de vehículos nacionales: marca, modelo y valor “ex-work” o “puerta de fábrica”.”.
2. Sustitúyese el punto 1.5. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
“1.5. Plazo de validez de la oferta: UN (1) año.”.
3. Sustitúyese el punto 1.6. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
“1.6. Plazo máximo de entrega del bien: UN (1) año desde la fecha de emisión de la “Factura Pro-forma”.”.
4. Sustitúyese el punto 1.10. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
“1.10. Valor FOB.”.
5. Incorpórase como punto 2.8. del inciso d) del Anexo II, el siguiente:
“2.8. Valor total.”.
6. Sustitúyese el punto 3.5. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
“3.5. Plazo de validez de la oferta: UN (1) año.”.
7. Sustitúyese el punto 3.6. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
“Plazo máximo de entrega del bien: UN (1) año desde la fecha de emisión de la “Factura Proforma”.
8. Sustitúyese el punto 3.10. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente:
“3.10. Valor total “ex-work” o “puerta de fábrica”.”.
Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.