Ministerio de Salud
BUENOS AIRES, 28 Diciembre 2010
VISTO el expediente № 2002-20510/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley № 24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999, 1749 de fecha 6 de diciembre de 2005, 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006, 167 de fecha 14 de febrero de 2007, 767 de fecha 29 de junio de 2007, 1030 de fecha 21 de agosto de 2007, 219 de fecha 26 de marzo de 2008, 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 y 314 de fecha 26 de marzo de 2009, 523 de fecha 26 de octubre de 2009 y 57 del 13 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el VISTO instituye un STSTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que por el articulo 1º de la Resolución № 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BÁSICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por el artículo 1Ide la Resolución № 1749/2005 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución № 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006 y Resolución № 167 de fecha 14 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución № 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución № 767 de fecha 29 de junio de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución № 1977/06 y el Artículo 1o de la Resolución № 167/07, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución № 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1o de la Resolución № 767/07, incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución.
Que por Resolución № 219 de fecha 26 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificaron las resoluciones № 167/07 y 767/07 a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la resolución 219/2008 en sus artículos 1º y 2º a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRETACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD incrementándolos para el período de septiembre de 2008 a agosto de 2009, consistente en un 12% aplicable sobre los aranceles vigentes, a partir del 1 de septiembre al 30 de noviembre del corriente y a partir del 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009, la aplicación sobre estos últimos aranceles del 7,2 % de incremento.
Que por resolución 314 de fecha 23 de marzo de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la resolución 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008, a fin de readecuar el arancel vigente del SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD respecto al valor de la prestación Transporte en un TREINTA POR CIENTO (30%), quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.78.-J por KILÓMETRO (Km).
Que por Resolución 523 de fecha 26 de octubre de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar loa aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en un QUINCE COMA DOS POR CIENTO (15,2%) a partir del 01 de septiembre de 2009.
Que por Resolución 57 de fecha 13 de enero de 2010, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 01 de diciembre de 2009 y del CINCO POR CIENTO) 5%) a partir del 01 de abril de 2010. El valor diario de ALIMENTACIÓN so incrementó hasta PESOS CATORCE (S 14.-) y el TRANSPORTE por kilómetro se incrementó en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 01 de diciembre de 2009.
Que en reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de fecha 11 de noviembre de 2010, se trató la adecuación de todos los aranceles establecidos.
Que en el Acta № 259 del citado Directorio, de fecha 11 de noviembre de 2010, se aprobó por mayoría la propuesta de readecuación de los aranceles vigentes para las prestaciones en un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 01 de agosto de 2010 y de un DIEZ COMA CUATRO POR CIENTO (10,4%) más a partir del 01 de diciembre de 2010.
Que todos los valores, que surgen de la aplicación de los porcentajes precedentemente indicados sobre los aranceles vigentes, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.
Que por resolución 145 del 16 de noviembre de 2010, de la Presidenta del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, se resuelve solicitar al MINISTERIO DE SALUD la readecuación de los aranceles vigentes establecidos en la Resolución № 57 de fecha 13 de enero de 2010 de este ministerio.
Que en consecuencia, a la fecha resulta menester readecuar los aranceles fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso delas facultades {ь conferidas por la Ley de Ministerios (Т.О. 1922) y sus modificatorias.
Por ello.
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD № 57, de fecha 13 de enero de 2010, a fin de readecuar Codos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD readecuándose el valor de las prestaciones de Hogar Permanente con Pre- Primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Pre-Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar Lunes a viernes con Centro de Día, Residencia Lunes a Viernes, Residencia Permanente, Pequeño Hogar Lunes a Viernes, Pequeño hogar Permanente, Centro de Día- Jornada Simple, Centro de Día Jornada Doble, Centro de Educación Terapéutica- Jornada Simple, Centro de Educación Terapéutica- Jornada Doble, Hogar Lunes a Viernes, Hogar Permanente, Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica, Escolaridad Pre- Primaria Jornada Simple, Escolaridad Pre-Primaria Jornada Doble,, Escolaridad Primaria Jornada Simple, Escolaridad Primaria Jornada Doble, Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple, Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble, Estimulación Temprana, Prestaciones de Apoyo, Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación- Módulo Integral Intensivo, Rehabilitación en todas sus modalidades, con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 01 de agosto de 2010 según se detalla en el ANEXOS 1 y de un DIEZ COMA CUATRO POR CIENTO (10,4%) más a partir del 01 de diciembre de 2010 según se detalla en el ANEXOS 2 los que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º - Todos los valores, que surgen de la aplicación de los porcentajes precedentemente indicados sobre los aranceles que surgen de la resolución que por la presente se modifica, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.
ARTÍCULO 3º. - Los nuevos aranceles de las prestaciones dispuestos en la presente, regirán a partir de las fechas que se indican el artículo primero.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
ANEXO 1
A partir del 01 de Agosto de 2010
- Hogar Permanente con Pre-primaria
- Categoría A 6.080,03
- Categoría B 5.106,03
- Categoría C 3.892,76
- Hogar Permanente con Primaria
- Categoría A 6.080,03
- Categoría B 5.106,03
- Categoría C 3.892,76
- Hogar Permanente con Formación Laboral
- Categoría A 6.417,29
- Categoría B 5.386,13
- Categoría C 4.103,46
- Hogar Lunes a Viernes con Pre primaria
- Categoría A 4.863,55
- Categoría B 4.087,07
- Categoría C 3.175,25
- Hogar Lunes a Viernes con Primaria
- Categoría A 4.863,55
- Categoría B 4.087,07
- Categoría C 3.175,25
- Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral
- Categoría A 4.945,10
- Categoría B 4.154,44
- Categoría C 3.162,47
- Residencia Lunes a Viernes
- Categoría A 3.064,91
- Categoría B 2.547,33
- Categoría C 2.354,20
- Residencia Permanente
- Categoría A 3.792,30
- Categoría B 3.185,05
- Categoría C 2.944,55
- Pequeño Hogar Lunes a Viernes
- Categoría A 3.042,91
- Categoría B 2.558,31
- Categoría C 2.354,20
- Pequeño Hogar Permanente
- Categoría A 3.753,62
- Categoría B 3.006,53
- Categoría C 2.944,55
- Escolaridad Pre-primaria Jornada Simple
- Categoría A 2.582,72
- Categoría B 2.170,08
- Categoría C 1.653,50
- Escolaridad Pre- primaria Jornada Doble
- Categoría A 3.771,61
- Categoría B 3.168,27
- Categoría C 2.412,57
- Escolaridad Primaria Jomada Simple
- Categoría A 2.582,72
- Categoría B 2.170,08
- Categoría C 1.653,50
- Escolaridad primaria Jomada Doble
- Categoría A 3.771,61
- Categoría B 3.168,27
- Categoría C 2.412,57
- Escolaridad Formación Laboral Jomada Simple
- Categoría A 2.587,30
- Categoría B 2.175,48
- Categoría C 1.654,51
- Escolaridad Formación Laboral Jomada Doble
- Categoría A 3.731,62
- Categoría B 3.137,48
- Categoría C 2.390,59
- Hogar Lunes a Viernes con centro de Ed Terapéutica
- Categoría A 5.590,24
- Categoría B 4.693,62
- Categoría C 3.578,49
- Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día
- Categoría A 5.072,65
- Categoría B 4.259,99
- Categoría C 3.396,38
- Centro de Día- Jomada Simple
- Categoría A 2.578,91
- Categoría B 2.170,08
- Categoría C 1.653,50
- Centro de Día- Jomada Doble
- Categoría A 3.875,57
- Categoría B 3.255,03
- Categoría C 2.478,56
- Centro de Educación Terapéutica- Jornada Simple
- Categoría A 2.973,75
- Categoría B 2.496,14
- Categoría C 1.906,00
- Centro de Educación Terapéutica- Jomada Doble
- Categoría A 4.227,20
- Categoría B 3.549,30
- Categoría C 2.707,46
- Hogar- Lunes a Viernes
- Categoría A 3.516,52
- Categoría B 2.955,56
- Categoría C 2.354,20
- Hogar- Permanente
- Categoría A 4.409,54
- Categoría B 3.702,44
- Categoría C 2.944,55
- Hogar- Permanente con Centro de Día
- Categoría A 6.227,96
- Categoría B 5.233,19
- Categoría C 3.983,12
- Hogar- Permanente con Centro de Educación Terapéutica
- Categoría A 6.821,09
- Categoría B 5.790,55
- Categoría C 4.475,11
MENSUAL HORA
- Estimulación Temprana
- Mensual 1.115,14
- Hora 72,97
- Prestaciones de Apoyo
- Mensual 72,97
- Módulo de Apoyo a la Integración Escolar
- Mensual 1.859,22
- Hora 72,97
SEMANAL
- Rehabilitación - Módulo Integral Intensivo
- Semanal 364,64
- Rehabilitación - Módulo Integral Simple
- Semanal 218,50
MENSUAL
- Rehabilitación - Hospital de Día Jomada Simple
- Mensual 2.186,47
- Rehabilitación - Hospital de Día Jomada Doble
- Mensual 3.061,13
- Rehabilitación - Internación
- Mensual 8.746,11
DIARIA
- Alimentación
- Diaria 16,10
- Transporte
- Kilómetro 2,59
* Valores expresados en pesos
ANEXO II
A partir del 01 de Diciembre de 2010
- Hogar Permanente con Pre-primaria
- Categoría A 6.712,35
- Categoría B 5.637,06
- Categoría C 4.297,61
- Hogar Permanente con Primaria
- Categoría A 6.712,35
- Categoría B 5.637,06
- Categoría C 4.297,61
- Hogar Permanente con Formación Laboral
- Categoría A 7.084,69
- Categoría B 5.946,29
- Categoría C 4.530,22
- Hogar Lunes a Viernes con Pre primaria
- Categoría A 5.369,35
- Categoría B 4.512,12
- Categoría C 3.505,48
- Hogar Lunes a Viernes con Primaria
- Categoría A 5.369,35
- Categoría B 4.512,12
- Categoría C 3.505,48
- Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral
- Categoría A 5.459,39
- Categoría B 4.586,51
- Categoría C 3.491,36
- Residencia Lunes a Viernes
- Categoría A 3.383,66
- Categoría B 2.812,25
- Categoría C 2.599,04
- Residencia Permanente
- Categoría A 4.186,70
- Categoría B 3.516,30
- Categoría C 3.250,79
- Pequeño Hogar Lunes a Viernes
- Categoría A 3.359,37
- Categoría B 2.824,38
- Categoría C 2.599,04
- Pequeño Hogar Permanente
- Categoría A 4.144,00
- Categoría B 3.319,20
- Categoría C 3.250,79
- Escolaridad Pre-primaria Jornada Simple
- Categoría A 2.851,32
- Categoría B 2.395,77
- Categoría C 1.825,47
- Escolaridad Pre- primaria Jornada Doble
- Categoría A 4.163,86
- Categoría B 3.497,77
- Categoría C 2.663,48
- Escolaridad Primaria Jomada Simple
- Categoría A 2.851,32
- Categoría B 2.395,77
- Categoría C 1.825,47
- Escolaridad primaria Jomada Doble
- Categoría A 4.163.86
- Categoría B 3.497,77
- Categoría C 2.663,48
- Escolaridad Formación Laboral Jomada Simple
- Categoría A 2.856,38
- Categoría B 2.401,73
- Categoría C 1.826,57
- Escolaridad Formación Laboral Jomada Doble
- Categoría A 4.119,71
- Categoría B 3.463,77
- Categoría C 2.639,21
- Hogar Lunes a Viernes con centro de Ed Terapéutica
- Categoría A 6.171,63
- Categoría B 5.181,76
- Categoría C 3.950,65
- Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día
- Categoría A 5.600,21
- Categoría B 4.703,03
- Categoría C 3.749,60
- Centro de Día- Jomada Simple
- Categoría A 2.847,12
- Categoría B 2.395,77
- Categoría C 1.825,47
- Centro de Día- Jomada Doble
- Categoría A 4.278,63
- Categoría B 3.593,55
- Categoría C 2.736,33
- Centro de Educación Terapéutica- Jornada Simple
- Categoría A 3.283,02
- Categoría B 2.755,74
- Categoría C 2.104,22
- Centro de Educación Terapéutica- Jomada Doble
- Categoría A 4.666,83
- Categoría B 3.918,43
- Categoría C 2.989,03
- Hogar- Lunes a Viernes
- Categoría A 3.882,23
- Categoría B 3.262,94
- Categoría C 2.599,04
- Hogar- Permanente
- Categoría A 4.868,13
- Categoría B 4.087,49
- Categoría C 3.250,79
- Hogar- Permanente con Centro de Día
- Categoría A 6.875,67
- Categoría B 5.777,44
- Categoría C 4.397,36
- Hogar- Permanente con Centro de Educación Terapéutica
- Categoría A 7.607,76
- Categoría B 6.392,77
- Categoría C 4.940,52
MENSUAL HORA
- Estimulación Temprana
- Mensual 1.231,11
- Hora 80.56
- Prestaciones de Apoyo
- Mensual 80,56
- Módulo de Apoyo a la Integración Escolar
- Mensual 2.052,58
- Hora 80,56
SEMANAL
- Rehabilitación - Módulo Integral Intensivo
- Semanal 402,56
- Rehabilitación - Módulo Integral Simple
- Semanal 241,22
MENSUAL
- Rehabilitación - Hospital de Día Jomada Simple
- Mensual 2.413,86
- Rehabilitación - Hospital de Día Jomada Doble
- Mensual 3.379,49
- Rehabilitación - Internación
- Mensual 9.655,71
DIARIA
- Alimentación
- Diaria 17,77
- Transporte
- Kilómetro 2,86
* Valores expresados en pesos