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Resolución Nº 22.769/2008
- APE - AGENTES DEL SEGURO DE SALUD - Programa de Cobertura de Prestaciones Médico Asistenciales. Modificación

B.O. 08/10/08

Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 22.769/2008

Programa de Cobertura de Prestaciones Médico Asistenciales. Modificación del Punto 2) del Anexo I de la Resolución 4806/08.


Bs. As., 2/10/2008

VISTO el PROGRAMA DE COBERTURA DE PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y las normas complementarias y ampliatorias del mismo, y la Resolución 4806/2008-APE.

CONSIDERANDO:

Que el PROGRAMA DE COBERTURA DE PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES establece las condiciones y requisitos que deberán cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud para acceder a la cobertura de las prestaciones de alto costo o largo tratamiento que deben brindar a sus beneficiarios y taxativamente se describen en la Resolución Nº 500/04-APE, sus modificatorias y ampliatorias.

Que por la Resolución 4806/2008-APE se estableció que, a partir del 1º de julio de 2008, las solicitudes de apoyo financiero que podían ser presentadas con carácter de subsidio, deberán ser presentadas con carácter de reintegro.

Que se exceptúa de lo establecido en el artículo 1º de dicha Resolución, las solicitudes de subsidios cuyo trámite se reconoce como trámite calificado por riesgo de muerte de conformidad con la Resolución Nº 154/02- APE Que la implementación de este mecanismo de presentación por reintegro reviste suma importancia, a los fines de agilizar los trámites y procedimientos administrativos y contables, como así también, lograr un adecuado control de legalidad en las actuaciones respectivas.

Que es necesario garantizar los principios de celeridad y eficacia en el procedimiento administrativo.

Que es insoslayable destacar, que como requisito para acceder al otorgamiento se exige que las solicitudes deben ser presentadas semestralmente.

Que no obstante a ello, es conveniente aclarar que existen prestaciones que pueden requerir un tiempo menor de tratamiento por obedecer a diversas causales que así lo determine.

Que esta consideración es trascendental para los Agentes de Seguro de Salud ya que podrán efectuar la presentación de solicitud respecto de las patologías que se detallarán expectuándose de dicha exigencia.

Que la Gerencia de Prestaciones y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo han tomado la intervención de su competencia.

Que por todo lo expuesto es procedente dictar el acto administrativo.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y Nº 98/06,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Punto 2) del ANEXO I de la Resolución 4806/2008-APE el que quedará redactado de la siguiente manera: Las presentaciones deberán ser efectuadas por períodos semestrales.

Quedan exceptuadas de dicha exigencia la cobertura de las prestaciones que taxativamente se enumeran a continuación:

1. Tratamiento a demanda de la Hemofilia.

2. Teicomplanina para tratamiento de las infecciones por estafilococos meticilino resistentes.

3. Factores estimulantes de colonias granulocíticas.

4. Alimentación parenteral.

5. Tratamiento para drogadependientes.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

— Juan A. Rinaldi.