Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017
VISTO el EX-2017-25579477-APN-DD#MS, el Decreto N° 1606/2002 y la Resolución N° 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social; la Resolución Ministerial E- 2016-2001-APN-MS de fecha 11 de noviembre de 2016; la Resolución Ministerial E-2017-1993-APN-MS de fecha 31 de octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Ministerial E-2017-1993-APN-MS de fecha 31 de octubre de 2017, se actualizó el valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad –a excepción de la prestación de Transporte-, a partir del 1° de octubre de 2017, conforme se detalla en TABLA ANEXA al ACTA Nº 372 del DIRECTORIO DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES BÁSICAS PARA LA HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD que como ANEXO I (IF-2017-24150234-APNCNAIPD#CNCPS) formó parte del mentado acto.
Que, en consecuencia, resulta necesario aclarar que el porcentaje de aumento de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada, son de aplicación a las tres categorías, A; B y C, de los rubros incluidos.
Que, toda vez que la Prestación de Transporte está incluida en el Anexo I de la Resolución E-2017-1993-APN-MS, se suprime la excepción de dicha prestación en el artículo 1° de la misma.
Que la gestión referida es llevada a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS–INCLUIR SALUD, dependiente de la SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD.
Que la SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD y la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerio T.O. 1992” y modificatorias, y por la competencia que le asiste en virtud del Decreto N° 1606/2002 y Resolución N° 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suprímese del artículo 1° de la Resolución E-2017-1993-APN-MS de fecha 31 de octubre de 2017, la excepción de la Prestación de Transporte.
ARTÍCULO 2°.- Aclárase que el porcentaje de aumento de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad fijados por la Resolución E-2017-1993- APN-MS, son de aplicación a las tres categorías, A; B y C, de los rubros incluidos en el mismo, que conforme Anexo I, como IF-2017-26789801-APN-SECPREI#MS, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3°.- Los valores que surgen del Anexo I aprobado por la Resolución E-2017-1993- APN-MS, son referenciales.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/11/2017 N° 87296/17 v. 13/11/2017