Ministerio de Salud
ARANCELES
Resolución 2032/2011
Actualización de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Modifícase la Resolución N° 1534/11.
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el expediente N° 2002-20510/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999, 1749 de fecha 6 de diciembre de 2005, 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006, 167 de fecha 14 de febrero de 2007, 767 de fecha 29 de junio de 2007, 1030 de fecha 21 de agosto de 2007, 219 de fecha 26 de marzo de 2008, 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008, 314 de fecha 26 de marzo de 2009, 523 de fecha 26 de octubre de 2009, 57 del 13 de enero de 2010, 2299 del 28 de diciembre de 2010, 1534 del 16 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.901 instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1749/2005 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución N° 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006 y Resolución N° 167 de fecha 14 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución N° 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución N° 767 de fecha 29 de junio de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución N° 1977/06 y el Artículo 1° de la Resolución N° 167/07, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución N° 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° 767/07, incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución.
Que por Resolución N° 219 de fecha 26 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificaron las Resoluciones N° 167/07 y 767/07 a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución N° 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la Resolución N° 219/2008 en sus artículos 1° y 2° a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRETACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD incrementándolos para el período de septiembre de 2008 a agosto de 2009, consistente en un 12% aplicable sobre los aranceles vigentes, a partir del 1 de septiembre al 30 de noviembre del corriente y a partir del 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009, la aplicación sobre estos últimos aranceles del 7,2% de incremento.
Que por Resolución N° 314 de fecha 23 de marzo de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la Resolución N° 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008, a fin de readecuar el arancel vigente del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE, ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD respecto al valor de la prestación Transporte en un TREINTA POR CIENTO (30%), quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.78.-) por KILOMETRO (Km).
Que por Resolución N° 523 de fecha 26 de octubre de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en un QUINCE COMA DOS POR CIENTO (15,2%) a partir del 1 de septiembre de 2009.
Que por Resolución N° 57 de fecha 13 de enero de 2010, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 01 de diciembre de 2009 y del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1 de abril de 2010. El valor diario de ALIMENTACION se incrementó hasta PESOS CATORCE ($ 14.-) y el TRANSPORTE por kilómetro se incrementó en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1 de diciembre de 2009.
Que por Resolución N° 2299 de fecha 28 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2010 y de un DIEZ COMA CUATRO POR CIENTO (10,4%) más a partir del 1 de diciembre de 2010.
Que por Resolución N° 1534 de fecha 16 de setiembre de 2011 del MINISTERIO DE SALUD, se actualizaron por última vez los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2010.
Que en reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de fecha 7 de noviembre de 2011, se trató la adecuación de todos los aranceles establecidos.
Que en el Acta N° 273 del citado Directorio, de fecha 7 de noviembre de 2011, se aprobó por mayoría la propuesta de readecuación de los aranceles vigentes para las prestaciones, a partir del 1 de noviembre de 2011.
Que dicha readecuación no implica el aumento de un porcentaje uniforme para todos los módulos, debido a la necesidad de incentivar algunas prestaciones específicas.
Que en dicha Acta consta la decisión de incorporar la prestación Módulo Maestro de apoyo, dentro de las prestaciones de Apoyo a la integración escolar, la que debe ser agregada en el Anexo que acompaña a la presente.
Que todos los valores que surgen de la readecuación arancelaria precedentemente indicada, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.
Que la Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales solicita al Señor SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS de este MINISTERIO DE SALUD el dictado de la norma correspondiente para la readecuación de los aranceles vigentes establecidos en la Resolución Ministerial N° 1534 de fecha 16 de septiembre de 2011.
Que en consecuencia, es necesario readecuar los aranceles fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1922) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1534 de fecha 16 de septiembre de 2011, a fin de readecuar todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD readecuándose el valor de las prestaciones de Hogar Permanente con Pre-Primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Pre-Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día, Residencia Lunes a Viernes, Residencia Permanente, Pequeño Hogar Lunes a Viernes, Pequeño hogar Permanente, Centro de Día - Jornada Simple, Centro de Día Jornada Doble, Centro de Educación Terapéutica - Jornada Simple, Centro de Educación Terapéutica - Jornada Doble, Hogar Lunes a Viernes, Hogar Permanente, Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica, Escolaridad Pre-Primaria Jornada Simple, Escolaridad Pre-Primaria Jornada Doble, Escolaridad Primaria Jornada Simple, Escolaridad Primaria Jornada Doble, Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple, Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble, Estimulación Temprana, Prestaciones de Apoyo, Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación - Módulo Integral Intensivo, Rehabilitación en todas sus modalidades, e incorporando el Módulo Maestro de apoyo, a partir del 1 de noviembre de 2011 según se detalla en el ANEXO I que integra la presente Resolución.
Art. 2° — Todos los valores que surgen del ANEXO I aprobado en el artículo primero de la presente Resolución, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.
Art. 3° — Los nuevos aranceles de las prestaciones dispuestos en la presente, regirán a partir de la fecha que se indica el artículo primero.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
— Juan L. Manzur.
ANEXO1
A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE
- Centro de Día - Jornada Doble
- Categoría A $ 5.461,67
- Categoría B $ 4.587,16
- Categoría C $ 3.492,93
- Centro de Día - Jornada Simple
- Categoría A $ 3.634,35
- Categoría B $ 3.058,21
- Categoría C $ 2.330,21
- Centro de Educación Terap. - Jornada Doble
- Categoría A $ 5.957,20
- Categoría B $ 5.001,87
- Categoría C $ 3.815,49
- Centro de Educación Terap. - Jornada Simple
- Categoría A $ 4.190,77
- Categoría B $ 3.517,70
- Categoría C $ 2.686,03
- Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble
- Categoría A $ 5.258,81
- Categoría B $ 4.421,51
- Categoría C $ 3.368,95
- Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple
- Categoría A $ 3.646,17
- Categoría B $ 3.065,81
- Categoría C $ 2.331,62
- Escolaridad Pre-primaria Jornada Doble
- Categoría A $ 5.315,17
- Categoría B $ 4.464,91
- Categoría C $ 3.399,93
- Escolaridad Pre-primaria Jornada Simple
- Categoría A $ 3.639,71
- Categoría B $ 3.058,21
- Categoría C $ 2.330,21
- Escolaridad Primaria Jornada Doble
- Categoría A $ 5.315,17
- Categoría B $ 4.464,91
- Categoría C $ 3.399,93
- Escolaridad Primaria Jornada Simple
- Categoría A $ 3.639,71
- Categoría B $ 3.058,21
- Categoría C $ 2.330,21
- Hogar - Permanente
- Categoría A $ 6.494,09
- Categoría B $ 5.452,71
- Categoría C $ 4.336,56
- Hogar Lunes a Viernes
- Categoría A $ 5.178,89
- Categoría B $ 4.352,76
- Categoría C $ 3.467,12
- Hogar Lunes a Viernes con Centro de día
- Categoría A $ 7.470,68
- Categoría B $ 6.273,84
- Categoría C $ 5.001,97
- Hogar Lunes a Viernes con Centro de Ed. Terapéutica
- Categoría A $ 8.232,95
- Categoría B $ 6.912,46
- Categoría C $ 5.270,17
- Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral
- Categoría A $ 7.282,83
- Categoría B $ 6.118,41
- Categoría C $ 4.657,47
- Hogar Lunes a Viernes con Pre-primaria
- Categoría A $ 7.162,71
- Categoría B $ 6.019,17
- Categoría C $ 4.676,31
- Hogar Lunes a Viernes con Primaria
- Categoría A $ 7.162,71
- Categoría B $ 6.019,17
- Categoría C $ 4.676,31
- Hogar Permanente con Centro de Día
- Categoría A $ 9.172,14
- Categoría B $ 7.707,11
- Categoría C $ 5.866,07
- Hogar Permanente con Centro de Educación Terapeútica
- Categoría A $ 10.148,74
- Categoría B $ 8.527,96
- Categoría C $ 6.590,66
- Hogar Permanente con Formación laboral
- Categoría A $ 9.450,97
- Categoría B $ 7.932,35
- Categoría C $ 6.043,31
- Hogar Permanente con Pre-Primaria
- Categoría A $ 8.954,27
- Categoría B $ 7.519,84
- Categoría C $ 5.733,01
- Hogar Permanente con Primaria
- Categoría A $ 8.954,27
- Categoría B $ 7.519,84
- Categoría C $ 5.733,01
- Pequeño Hogar Lunes a Viernes
- Categoría A $ 4.288,24
- Categoría B $ 3.605,32
- Categoría C $ 3.317,68
- Pequeño Hogar Permanente
- Categoría A $ 5.289,82
- Categoría B $ 4.236,96
- Categoría C $ 4.149,64
- Residencia Lunes a Viernes
- Categoría A $ 4.319,24
- Categoría B $ 3.589,84
- Categoría C $ 3.317,68
- Residencia Permanente
- Categoría A $ 5.344,33
- Categoría B $ 4.488,56
- Categoría C $ 4.149,64
Mensual Hora
- Estimulación Temprana
- Mensual $ 1.571,52
- Hora $ 102,83
- Prestaciones de Apoyo
- Hora $ 102,83
- Módulo Maestro de Apoyo
- Mensual $ 2.360,47
- Hora $ 92,64
- Módulo de Apoyo a la Integración Escolar (Equipo)
- Mensual $ 3.540,70
Semanal
- Rehabilitación - Modulo Integral Intensivo
- Semanal $ 560,16
- Rehabilitación - Modulo Integral Simple
- Semanal $ 335,65
Mensual
- Rehabilitación - Hospital de Día Jornada Simple
- Mensual $ 3.358,89
$ 4.149,64
- Mensual $ 3.358,89
Mensual
- Rehabilitación - Hospital de Día Jornada Simple
- Mensual $ 3.358,89
- Rehabilitación - Hospital de Día Jornada Doble
- Mensual $ 4.702,56
- Rehabilitación - Integración
- Mensual $ 13.435,92
Diaria
- Alimentación
- Diaria $ 22,69
- Kilómetro Transporte
- Diaria $ 3,67
- Diaria $ 3,67