ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución 16.890/2009
Modifícanse las Resoluciones Nº 24.028/08 y Nº 7912/09 a fin de readecuar el arancel vigente del Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Bs. As., 18/11/2009
VISTO la Resolución Nro. 523/2009 del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Nros. 24028/08- APE y 7912/09-APE y,
CONSIDERANDO
Que mediante las dos Resoluciones citadas en último término del VISTO se procedió a readecuar los valores de algunas prestaciones establecidas por el PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD en consonancia con los sucesivos incrementos resueltos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 523/2009 - MS se procedió al aumento de los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de conformidad con el detalle del Anexo I a dicho cuerpo normativo a partir del el 1º de septiembre de 2009.
Que por la misma Resolución Ministerial se readecua los aranceles para todas las prestaciones, consistente en un incremento del QUINCE COMA DOS POR CIENTO (15,2%).
Que dichos incrementos producen inexorablemente variaciones en el Programa de Cobertura de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Que en atención a lo expuesto, corresponde hacer eco de los nuevos valores establecidos por el MINISTERIO DE SALUD, incrementando las prestaciones mencionadas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 523/09, retrotrayendo los aumentos a las fechas mencionada en el CONSIDERANDO segundo.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nros. 53/98 y 1645/09
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE
Artículo 1º — Modifícanse las Resoluciones Nº 24.028/08-APE con fecha 24 de octubre de 2008 y Nº 7912/09-APE con fecha 23 de abril de 2009 a fin de readecuar los valores establecidos para todas las prestaciones del PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD de conformidad con el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2º — Las modificaciones dispuestas en el ANEXO I rigen a partir del 1º de septiembre de 2009.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
— Daniel N. Orphanos.
ANEXO
- Hogar Permanente con Pre-primaria
- CATEGORÍA A 4.795,45
CATEGORÍA B 4.027,24
CATEGORÍA C 3.070,30
- CATEGORÍA A 4.795,45
- Hogar Permanente con Primaria
- CATEGORÍA A 4.795,45
CATEGORÍA B 4.027,24
CATEGORÍA C 3.070,30
- CATEGORÍA A 4.795,45
- Hogar Permanente con Formación Laboral
- CATEGORÍA A 5.061,45
CATEGORÍA B 4.248,15
CATEGORÍA C 3.236,49
- CATEGORÍA A 5.061,45
- Hogar Lunes a Viernes con Pre-primaria
- CATEGORÍA A 3.835,98
CATEGORÍA B 3.223,56
CATEGORÍA C 2.504,39
- CATEGORÍA A 3.835,98
- Hogar Lunes a Viernes con Primaria
- CATEGORÍA A 3.835,98
CATEGORÍA B 3.223,56
CATEGORÍA C 2.504,39
- CATEGORÍA A 3.835,98
- Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral
- CATEGORÍA A 3.900,31
CATEGORÍA B 3.276,70
CATEGORÍA C 2.494,30
- CATEGORÍA A 3.900,31
- Residencia Lunes a Viernes
- CATEGORÍA A 2.417,36
CATEGORÍA B 2.009,13
CATEGORÍA C 1.856,81
- CATEGORÍA A 2.417,36
- Residencia Permanente
- CATEGORÍA A 2.989,25
CATEGORÍA B 2.512,12
CATEGORÍA C 2.322,43
- CATEGORÍA A 2.989,25
- Pequeño Hogar Lunes a Viernes
- CATEGORÍA A 2.400,01
CATEGORÍA B 2.017,80
CATEGORÍA C 1.856,81
- CATEGORÍA A 2.400,01
- Pequeño Hogar Permanente
- CATEGORÍA A 2.960,56
CATEGORÍA B 2.371,31
CATEGORÍA C 2.322,43
- CATEGORÍA A 2.960,56
- Escolaridad Pre-primaria Jornada Simple
- CATEGORÍA A 2.037,04
CATEGORÍA B 1.711,59
CATEGORÍA C 1.304,15
- CATEGORÍA A 2.037,04
- Escolaridad Pre-primaria Jornada Doble
- CATEGORÍA A 2.974,75
CATEGORÍA B 2.498,88
CATEGORÍA C 1.902,85
- CATEGORÍA A 2.974,75
- Escolaridad Primaria Jornada Simple
- CATEGORÍA A 2.037,04
CATEGORÍA B 1.711,59
CATEGORÍA C 1.304,15
- CATEGORÍA A 2.037,04
- Escolaridad Primaria Jornada Doble
- CATEGORÍA A 2.974,75
CATEGORÍA B 2.498,88
CATEGORÍA C 1.902,85
- CATEGORÍA A 2.974,75
- Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple
- CATEGORÍA A 2.040,66
CATEGORÍA B 1.715,85
CATEGORÍA C 1.304,94
- CATEGORÍA A 2.040,66
- Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble
- CATEGORÍA A 2.943,21
CATEGORÍA B 2.474,59
CATEGORÍA C 1.885,51
- CATEGORÍA A 2.943,21
- Hogar Lunes a Viernes con centro de Ed. Terapéutica
- CATEGORÍA A 4.409,14
CATEGORÍA B 3.701,96
CATEGORÍA C 2.822,43
- CATEGORÍA A 4.409,14
- Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día
- CATEGORÍA A 4.000,91
CATEGORÍA B 3.359,95
CATEGORÍA C 2.678,79
- CATEGORÍA A 4.000,91
- Centro de Día- Jornada Simple
- CATEGORÍA A 2.034,04
CATEGORÍA B 1.711,59
CATEGORÍA C 1.304,15
- CATEGORÍA A 2.034,04
- Centro de Día- Jornada Doble
- CATEGORÍA A 3.056,74
CATEGORÍA B 2.567,31
CATEGORÍA C 1.954,89
- CATEGORÍA A 3.056,74
- Centro de Educación Terapéutica- Jornada Simple
- CATEGORÍA A 2.345,46
CATEGORÍA B 1.968,76
CATEGORÍA C 1.503,30
- CATEGORÍA A 2.345,46
- Centro de Educación Terapéutica - Jornada Doble
- CATEGORÍA A 3.334,09
CATEGORÍA B 2.799,41
CATEGORÍA C 2.135,43
- CATEGORÍA A 3.334,09
- Hogar- Lunes a Viernes
- CATEGORÍA A 2.773,55
CATEGORÍA B 2.331,11
CATEGORÍA C 1.856,81
- CATEGORÍA A 2.773,55
- Hogar- Permanente
- CATEGORÍA A 3.477,90
CATEGORÍA B 2.920,19
CATEGORÍA C 2.322,43
- CATEGORÍA A 3.477,90
- Hogar- Permanente con Centro de Día
- CATEGORÍA A 4.912,13
CATEGORÍA B 4.127,53
CATEGORÍA C 3.141,57
- CATEGORÍA A 4.912,13
- Hogar- Permanente con Centro de Educación Terapéutica
- CATEGORÍA A 5.435,15
CATEGORÍA B 4.567,13
CATEGORÍA C 3.529,61
- CATEGORÍA A 5.435,15
MENSUAL HORA
- Estimulación Temprana
- MENSUAL 879,53
- HORA 57,55
- Prestaciones de Apoyo
- HORA 57,55
- Módulo de Apoyo a la Integración Escolar
- MENSUAL 1.466,40
- HORA 57,55
SEMANAL
- Rehabilitación – Módulo Integral Intensivo
- SEMANAL 287,60
- Rehabilitación – Módulo Integral Simple
- SEMANAL 172,34
MENSUAL
- Rehabilitación – Hospital de Día Jornada Simple
- MENSUAL 1.724,52
- Rehabilitación – Hospital de Día Jornada Doble
- MENSUAL 2.299,41
- Rehabilitación – Internación
- MENSUAL 6.898,24
MENSUAL DIARIA
- Alimentación
- MENSUAL 189,84
- DIARIA8,83
KILOMETRO
- Transporte 2,05
* Valores expresados en pesos