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Resolución Nº 16.565/2007
Modifícanse los valores de las prestaciones del Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

B. O. 16/07/07

PRESTACIONES MEDICAS Resolución 16.565/2007 - APE -


Bs. As., 11/7/2007

VISTO las Resoluciones Nros. 767/07 del MINISTERIO DE SALUD y 6592/07 de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución citada en último término del VISTO se procedió a modificar los valores de algunas prestaciones establecidas por el PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD en consonancia con los sucesivos incrementos resueltos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 767/07 – MS se procedió al aumento de algunos valores de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que dichos incrementos producen inexorablemente variaciones en el Programa de Cobertura de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

Que la Resolución Ministerial apuntada fijó la vigencia de los nuevos valores a partir del 1º de abril de 2007.

Que en atención a lo expuesto, corresponde hacer eco de los nuevos valores establecidos por el MINISTERIO DE SALUD, incrementando las prestaciones mencionadas en el Anexo I a la Resolución Nº 767/07 – MS, retrotrayendo los aumentos a la fecha mencionada en el CONSIDERANDO anterior.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nros. 53/98 y 98/06,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES RESUELVE:

Artículo 1º —
Modifícanse los valores de las prestaciones del PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD de conformidad con el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — Las modificaciones dispuestas rigen a partir del 1º de abril de 2007.

Art. 3º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Juan A. Rinaldi.


ANEXO I

PRESTACION (en pesos)

Mensual

Prestación

Hogar Permanente con Pre- Primaria

Hogar Permanente con Primaria

Hogar Permanente con Formación Laboral

Hogar Lunes a Viernes con Pre- Primaria

Hogar Lunes a Viernes con Primaria

Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral

Residencia Lunes a Viernes

Residencia Permanente

Pequeño Hogar Lunes a Viernes

Pequeño Hogar Permanente

Escolaridad Pre- Primaria Jornada Simple

Escolaridad Pre- Primaria Jornada Doble

Escolaridad Primaria Jornada Simple

Escolaridad Primaria Jornada Doble

Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple

Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble

Hogar lunes a Viernes con Centro de Ed. Terapéutica

Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día

Centro de Día Jornada Simple

Centro de Día Jornada Doble

Centro de Educación Terapéutica Jornada Simple

Centro de Educación Terapéutica Jornada Doble

Hogar Lunes a Viernes

Hogar Permanente

Hogar Permanente con Centro de Día

Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica

Mensual - Hora

Prestación

Estimulación Temprana

Prestaciones de Apoyo

Módulo de Apoyo de la Integración Escolar

Semanal

Prestación

Rehabilitación Módulo Integral Intensivo

Rehabilitación Módulo Integral Simple

Mensual

Prestación

Rehabilitación- Hospital de Día Jornada Simple

Rehabilitación- Hospital de Día Jornada Doble

Rehabilitación - Internación

Mensual Diaria

Prestación

Alimentación

*Los valores se expresan en pesos.