PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 1476/2010
Prórroga de inscripciones ante el Registro Nacional de Prestadores de la Super-intendencia de Servicios de Salud.
Bs. As., 28/12/2010
VISTO el Artículo 29 de la Ley 23.661, el Decreto Nº 1615/96, la Resolución Nº 789/09-MS, la Resolución Nº 156/10-SSSALUD y la Resolución Nº 368/10-SSSALUD del Expediente Nº 162.105/09-SSSALUD; y
CONSIDERANDO
Que en el Expediente del VISTO la asociación civil "Derecho a la educación del niño fronterizo" —CUIT Nº 30-67868809-2— solicitó la inscripción del establecimiento de educación especial "INSTITUTO DIVINA PROVIDENCIA" en el Registro Nacional de Prestadores que lleva esta Superintendencia.
Que con base en lo actuado, la normativa vigente y demás consideraciones vertidas en sus fundamentos, se dictó la Resolución Nº 156/10-SSSALUD prorrogándose hasta el 31 de marzo del corriente año, el plazo de inscripción en el Registro que lleva este organismo, de aquellos prestadores de servicios para personas con discapacidad que hubieran vencido en su vigencia.
Que dicho plazo resultó exiguo ante la necesidad de los prestadores de servicios asistenciales de acreditar previamente el cumplimiento de recaudos ante las respectivas orgánicas con la facultad de fiscalización y control a la que se hallan sujeto, o bien de aquellas que regulan su actividad.
Que a efectos de asegurar la continuidad de las prestaciones a los beneficiarios con discapacidad del Sistema Nacional del Seguro de Salud, se otorgó una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre del corriente año, mediante Resolución N° 368/10-SSSALUD.
Que el Servicio Jurídico Permanente del organismo tiene dicho reiteradamente, que la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de esta Superintendencia es meramente administrativa, limitándose a quienes cumplen —con carácter previo— con los requisitos que supervisa la orgánica que resulte competente según la materia.
Que en razón del fuerte interés del Estado, en pro del bienestar común, de fiscalizar y supervisar el funcionamiento de los servicios para personas con discapacidad, los prestadores continúan bajo la competencia de su autoridad de aplicación, conforme lo establecen las normas que rigen la respectiva actividad.
Que el Art. 1º de la Resolución Nº 4/1999 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (DSPBAIPD) dispuso la apertura —a cargo del mismo— del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
Que a ese momento, el citado registro se abrió con aquellas instituciones que integraban el Padrón de Prestadores del Programa de Atención Integral a Personas con Discapacidad (PROIDIS) del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que luego, algunos de esos prestadores preexistentes al registro, no presentaron ante la Junta de Evaluación de Prestado-res del SNR o las respectivas Juntas Provinciales, la documentación prescripta en las nuevas normas de reorganización del procedimiento de categorización de servicios —en el caso, la Resolución Nº 100 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad—.
Que en orden a lo expuesto, las citadas instituciones —a la fecha— no son evaluadas y supervisadas periódicamente —bajo el régimen del 'Marco Básico' de la Resolución Nº 1328/06-MS— por el Servicio Nacional de Rehabilitación.
Que sin embargo, dicha orgánica es la que regula la inscripción, permanencia y baja en el 'Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad' a su cargo, controla y fiscaliza a los inscriptos, y puede sancionarlos con la baja.
Que según el Acta Nº 253 y sucesivas del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, se requiere el cumplimiento por parte de todas las instituciones, en un pie de igualdad, de los requisitos de funcionamiento prescriptos en la normativa vigente.
Que el mismo cuerpo colegiado citado supra, considera imprescindible establecer un plazo Máximo para la presentación de aquellas instituciones —preexistentes al registro y categorizadas por el PAMI— que aún no han cumplimentado su documentación para la recategorización y evaluación conforme la normativa actualmente vigente.
Que en la reunión mantenida por el suscripto con representantes del DSPBAIPD y de la CONADIS, se solicitó a este organismo la prórroga de la extensión del plazo de vigencia de la inscripción, ante la falta de adhesión al sistema por parte de las instituciones preexistentes.
Que dichas entidades categorizadas según PROIDIS son de larga data en la prestación de los servicios y hoy cuentan con un importante caudal de beneficiarios de la seguridad social que —al igual que sus familias— tienen un alto sentido de pertenencia a las mismas.
Que los prestadores se encuentran en condiciones de contratar con los agentes del seguro sólo con la constancia de su inscripción o autorización de funcionamiento —según corresponda— en la orgánica, registro y/o junta descentralizada de la jurisdicción que les concierna.
Que a fin de garantizar la continuidad del ciclo lectivo 2011 a los beneficiarios con discapacidad afiliados al sistema de la seguridad social, es necesario hacer lugar a lo solicitado por el Directorio y ampliar el plazo de vigencia de las inscripciones.
Que la presente se enmarca en el proceso de descentralización progresiva y por jurisdicción de las funciones del Registro Nacional de Prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud, que este organismo se encuentra propiciando en los términos del art. 29 de la ley 23.661 y Resolución Nº 789/09-MS.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió en el ámbito de su competencia.
Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1034/09-PEN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º —Prorrógase hasta el 30 de junio del 2011, el plazo de inscripción en el Registro que lleva este organismo, de aquellos prestado-res de servicios para personas con discapacidad —preexistentes al registro y categorizados por PAMI según PROIDIS— que hubieren vencido en su vigencia.
Art. 2º — Las obras sociales deberán exigir, al momento de contratar con los prestadores citados, la constancia de inscripción o autorización de funcionamiento —según corresponda— en la orgánica, registro y/o junta descentralizada de la jurisdicción, siendo suficiente hasta la fecha indicada supra la comprobación de inicio el trámite, a efectos de no obstaculizar el desenvolvimiento del ciclo lectivo 2011.
Art. 3º — Se hace saber a los prestadores de servicios para personas con discapacidad que, vencido el plazo indicado en el artículo primero, se procederá a la baja del registro, a partir del 1 de enero de 2012, de aquellas instituciones que no hayan presentado en este organismo la referida constancia de inscripción.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Prestado-res y oportunamente archívese.
— Ricardo E. Bellagio.