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Resolución Nº 1476/10
Prorroga inscripciones ante el Registro Nacional de Prestadores de la SSS
Superintendencia de Servicios de Salud

B.O. 07/01/11

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 1476/2010

Prórroga de inscripciones ante el Regis­tro Nacional de Prestadores de la Super-intendencia de Servicios de Salud.


Bs. As., 28/12/2010

VISTO el Artículo 29 de la Ley 23.661, el Decreto Nº 1615/96, la Resolución Nº 789/09-MS, la Resolución Nº 156/10-SSSALUD y la Reso­lución Nº 368/10-SSSALUD del Expediente Nº 162.105/09-SSSALUD; y

CONSIDERANDO

Que en el Expediente del VISTO la asocia­ción civil "Derecho a la educación del niño fronterizo" —CUIT Nº 30-67868809-2— solicitó la inscripción del establecimiento de educación especial "INSTITUTO DIVINA PROVIDENCIA" en el Registro Nacional de Prestadores que lleva esta Superintenden­cia.

Que con base en lo actuado, la normativa vigente y demás consideraciones vertidas en sus fundamentos, se dictó la Resolución Nº 156/10-SSSALUD prorrogándose hasta el 31 de marzo del corriente año, el plazo de inscripción en el Registro que lleva este organismo, de aquellos prestadores de servicios para personas con discapacidad que hubieran vencido en su vigencia.

Que dicho plazo resultó exiguo ante la ne­cesidad de los prestadores de servicios asistenciales de acreditar previamente el cumplimiento de recaudos ante las respec­tivas orgánicas con la facultad de fiscaliza­ción y control a la que se hallan sujeto, o bien de aquellas que regulan su actividad.

Que a efectos de asegurar la continuidad de las prestaciones a los beneficiarios con discapacidad del Sistema Nacional del Seguro de Salud, se otorgó una nue­va prórroga hasta el 31 de diciembre del corriente año, mediante Resolución N° 368/10-SSSALUD.

Que el Servicio Jurídico Permanente del organismo tiene dicho reiteradamente, que la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de esta Superintendencia es meramente administrativa, limitándose a quienes cumplen —con carácter pre­vio— con los requisitos que supervisa la orgánica que resulte competente según la materia.

Que en razón del fuerte interés del Estado, en pro del bienestar común, de fiscalizar y supervisar el funcionamiento de los servi­cios para personas con discapacidad, los prestadores continúan bajo la competencia de su autoridad de aplicación, conforme lo establecen las normas que rigen la respec­tiva actividad.

Que el Art. 1º de la Resolución Nº 4/1999 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (DSPBAIPD) dispuso la apertura —a cargo del mismo— del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Dis­capacidad.

Que a ese momento, el citado registro se abrió con aquellas instituciones que inte­graban el Padrón de Prestadores del Pro­grama de Atención Integral a Personas con Discapacidad (PROIDIS) del Instituto Na­cional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que luego, algunos de esos prestadores preexistentes al registro, no presentaron ante la Junta de Evaluación de Prestado-res del SNR o las respectivas Juntas Pro­vinciales, la documentación prescripta en las nuevas normas de reorganización del procedimiento de categorización de ser­vicios —en el caso, la Resolución Nº 100 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad—.

Que en orden a lo expuesto, las citadas instituciones —a la fecha— no son evalua­das y supervisadas periódicamente —bajo el régimen del 'Marco Básico' de la Resolu­ción Nº 1328/06-MS— por el Servicio Na­cional de Rehabilitación.

Que sin embargo, dicha orgánica es la que regula la inscripción, permanencia y baja en el 'Registro Nacional de Prestadores de Ser­vicios de Atención a Personas con Discapa­cidad' a su cargo, controla y fiscaliza a los inscriptos, y puede sancionarlos con la baja.

Que según el Acta Nº 253 y sucesivas del Directorio del Sistema de Prestaciones Bá­sicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, se requiere el cumplimiento por parte de todas las insti­tuciones, en un pie de igualdad, de los re­quisitos de funcionamiento prescriptos en la normativa vigente.

Que el mismo cuerpo colegiado citado su­pra, considera imprescindible establecer un plazo Máximo para la presentación de aquellas instituciones —preexistentes al registro y categorizadas por el PAMI— que aún no han cumplimentado su documenta­ción para la recategorización y evaluación conforme la normativa actualmente vigente.

Que en la reunión mantenida por el sus­cripto con representantes del DSPBAIPD y de la CONADIS, se solicitó a este organis­mo la prórroga de la extensión del plazo de vigencia de la inscripción, ante la falta de adhesión al sistema por parte de las institu­ciones preexistentes.

Que dichas entidades categorizadas según PROIDIS son de larga data en la prestación de los servicios y hoy cuentan con un im­portante caudal de beneficiarios de la se­guridad social que —al igual que sus fami­lias— tienen un alto sentido de pertenencia a las mismas.

Que los prestadores se encuentran en con­diciones de contratar con los agentes del seguro sólo con la constancia de su ins­cripción o autorización de funcionamiento —según corresponda— en la orgánica, re­gistro y/o junta descentralizada de la juris­dicción que les concierna.

Que a fin de garantizar la continuidad del ciclo lectivo 2011 a los beneficiarios con discapacidad afiliados al sistema de la se­guridad social, es necesario hacer lugar a lo solicitado por el Directorio y ampliar el plazo de vigencia de las inscripciones.

Que la presente se enmarca en el proce­so de descentralización progresiva y por jurisdicción de las funciones del Registro Nacional de Prestadores del Sistema Na­cional del Seguro de Salud, que este or­ganismo se encuentra propiciando en los términos del art. 29 de la ley 23.661 y Re­solución Nº 789/09-MS.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió en el ámbito de su competencia.

Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las fa­cultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1034/09-PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º —Prorrógase hasta el 30 de junio del 2011, el plazo de inscripción en el Registro que lleva este organismo, de aquellos prestado-res de servicios para personas con discapaci­dad —preexistentes al registro y categorizados por PAMI según PROIDIS— que hubieren ven­cido en su vigencia.

Art. 2º — Las obras sociales deberán exigir, al momento de contratar con los prestadores citados, la constancia de inscripción o autoriza­ción de funcionamiento —según corresponda— en la orgánica, registro y/o junta descentraliza­da de la jurisdicción, siendo suficiente hasta la fecha indicada supra la comprobación de inicio el trámite, a efectos de no obstaculizar el des­envolvimiento del ciclo lectivo 2011.

Art. 3º — Se hace saber a los prestadores de servicios para personas con discapacidad que, vencido el plazo indicado en el artículo primero, se procederá a la baja del registro, a partir del 1 de enero de 2012, de aquellas instituciones que no hayan presentado en este organismo la referida constancia de inscripción.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Prestado-res y oportunamente archívese.

— Ricardo E. Bellagio.