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Resolución Nº 141/2010
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas -PRESTACIONES MEDICAS- Prorrógase el plazo para la inscripción de los prestadores de Servicios de Apoyo a la Integración Escolar hasta la finalización del ciclo lectivo 2011

Bs. As., 20/10/2010

VISTO la Ley Nº 24.901 y el Decreto Nº 1193 del 8 de octubre de 1998, la Resolución Nº 428/99 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada se instituye un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para la Atención de Personas con Discapacidad, con el objeto de brindarles a las mismas una cobertura integral de sus necesidades y requerimientos especiales a través de acciones de prevención, asistencia, promoción y protección.

Que el artículo 2º de la Ley 24.901 establece que las Obras Sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley 23.660 tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la Ley que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

Que según el Decreto Reglamentario Nº 1193/98 la implementación del referido Sistema conlleva la puesta en marcha de un Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad con el propósito de universalizar la calidad de la atención de las mismas,

Que la Resolución Nº 428 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE aprueba el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el punto 2.1.6.3 establece la cobertura de Apoyo a la Integración Escolar a cargo de Equipos técnicos interdisciplinarios de apoyo conformados por profesionales y docentes especializados.

Que el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por Acta Nº 246/2010 acordó reiterar la recomendación a los entes obligados por el Artículo 7º de la Ley 24.901, de observar la obligatoriedad de cobertura de la prestación de Apoyo a la Integración Escolar brindada por equipos especialmente capacitados para tal fin sean éstos pertenecientes a una Escuela Especial con Integración Escolar, Centro Educativo Terapéutico con Integración Escolar o bien por un Equipo de Apoyo a la Integración Escolar específicamente categorizado para brindar tal prestación conforme a lo establecido en el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad, según corresponda.

Que con el objeto de no obstaculizar procesos de integración escolar ya iniciados, el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, solicitó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, disponga una prórroga por el ciclo lectivo 2010, para la inscripción de los Servicios de Apoyo a la Integración Escolar.

Que por Acta Nº 257 del 30 de septiembre de 2010, el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, resolvió solicitar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, una nueva prórroga para dicha inscripción, dado que el número de prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE DISCAPACIDAD, no alcanza aún para cubrir la demanda del Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

Que es voluntad del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD no obstaculizar los procesos de integración iniciados y que sin desconocer lo establecido en el Artículo 6º de la Ley 24.901, es necesario procurar que todos aquellos quienes brindan la prestación de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar puedan acceder a su inscripción al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE DISCAPACIDAD, adecuándose a los requisitos determinados por la normativa vigente

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 5º, apartado a) del Anexo a del Decreto 1193/98,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo para la inscripción de los prestadores de Servicios de Apoyo a la Integración Escolar, hasta la finalización del ciclo lectivo 2011.

Art. 2º — Solicítase a la Superintendencia de Servicios de Salud, informar de lo resuelto en el artículo 1º a los Organismos mencionados en el Art. 7º de la Ley 24.901.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raquel Tiramonti.