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Resolución Nº 1207/09
-MJSDH - Crea diversos Programas en el ámbito de la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad de la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos

B.O. 17/11/09

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1207/2009

Créanse diversos Programas en el ámbito de la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad de la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos.


Bs. As., 11/11/2009

VISTO el Expediente Nº 177.046/09 del registro del MINISTERIO JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y lo establecido en el Decreto Nº 1755 del 23 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio.

Que conforme a la misma, corresponde a la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS elaborar planes y programas específicos en materia de protección de los derechos humanos individuales y colectivos y supervisar su ejecución, como asimismo asistir al Secretario en la coordinación de los planes y programas vinculados a la temática de la protección de los derechos humanos existentes o a crearse en el ámbito de la Secretaría.

Que asimismo, conforme al citado Decreto Nº 1755/08 la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS, debe planificar y coordinar acciones especificas de atención y defensa de los derechos humanos de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, tendiendo cuando fuera conveniente a la aplicación del principio de la discriminación favorable sobre bases temporarias, elaborar, proponer y evaluar políticas públicas, normas y actividades relativas a los derechos humanos en materia de bioética y a la identificación de las personas a través de herramientas genéticas, velar por la aplicación efectiva de las normas nacionales e internacionales que garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales, teniendo en cuenta la situación de los grupos vulnerables, comprendidos, entre otros, los indigentes, los niños y adolescentes, los migrantes, las personas con discapacidad y los adultos mayores, coordinar acciones tendientes a fortalecer la participación social en la vigilancia ciudadana del cumplimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y de incidencia colectiva, en particular de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad y prestar asistencia a testigos de violaciones a los derechos humanos.

Que todo ello hace necesaria la creación de programas que se evoquen al trabajo en las distintas temáticas asignadas a la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartados 9 y 22, inciso 19) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créanse en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS, los siguientes programas:

• PROGRAMA CONSECUENCIAS ACTUALES DEL TERRORISMO DE ESTADO;

• PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES;

• PROGRAMA DE SALUD, BIOETICA Y DERECHOS HUMANOS;

• PROGRAMA DE APOYO DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA VIGILANCIA CIUDADANA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y DE INCIDENCIA COLECTIVA.

Art. 2º — Los programas creados en el artículo precedente estarán conformados por los agentes que al efecto asigne la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS, y tendrán como objetivos y acciones los que se detallan en los ANEXOS I, II y III y IV de la presente.

Art. 3º — Asígnase la función de Coordinadora del PROGRAMA CONSECUENCIAS ACTUALES DEL TERRORISMO DE ESTADO a la licenciada Fabiana María ROUSSEAUX (D.N.I. Nº 16.937.394).

Art. 4º — Asígnase la función de Coordinadora del PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la doctora Daniela Andrea VETERE (D.N.I. Nº 26.632.461).

Art. 5º — Asígnase la función de Coordinadora del PROGRAMA DE SALUD, BIOETICA Y DERECHOS HUMANOS a la doctora Nora Leticia CASAS (D.N.I. Nº 17.751.116).

Art. 6º — Asígnase la función de Coordinador del PROGRAMA DE APOYO DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA VIGILANCIA CIUDADANA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y DE INCIDENCIA COLECTIVA al licenciado José Manuel GRIMA (D.N.I. Nº 12.546.234).

Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a las partidas correspondientes al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Julio C. Alak.


ANEXO I

PROGRAMA CONSECUENCIAS ACTUALES DEL TERRORISMO DE ESTADO

ACCIONES:

1. Efectuar aportes en la planificación de las políticas reparatorias del Estado con un concepto que se extienda más allá de lo económico y tenga presente las consecuencias que provocan los delitos de lesa humanidad en la subjetividad de las víctimas y en la sociedad en su conjunto.

2. Transmitir y difundir las consecuencias y el impacto del Terrorismo de Estado en nuestro país en la construcción de subjetividades, como así también los efectos que se derivan del particular modo de construcción de los lazos sociales a partir de las marcas que se derivan de la impunidad, en coordinación con el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.

3. Articular acciones con el MINISTERIO PUBLICO FISCAL, para la realización de trabajos conjuntos vinculados a la asistencia de las Víctimas del Terrorismo de Estado.

4. Contribuir a paliar los efectos de las acciones intimidantes en los testigos y querellantes, a través de la planificación de estrategias y políticas públicas que impliquen abordajes terapéuticos para incidir sobre las diversas sintomatologías que se producen de modo tal que su contribución a la búsqueda de la justicia no sea revictimizante ni impacte en su salud mental y/o física.

5. Implementar estrategias y políticas públicas de abordaje terapéutico para construir y consolidar una red nacional de profesionales de la salud mental que permita efectuar derivaciones a los ámbitos públicos, generando vínculos de confianza con los profesionales para establecer una modalidad de trabajo conjunto y de seguimiento de los casos tratados.

6. Realizar investigaciones, actividades de formación y especialización destinadas a profesionales de la salud mental, del derecho y de las ciencias sociales, para la asistencia y el acompañamiento de los afectados por el Terrorismo de Estado, en coordinación con la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION EN DERECHOS HUMANOS.

7. Elaborar informes, material de difusión y publicaciones sobre la temática del programa.

8. Crear espacios de debate interdisciplinario en torno a la temática, contribuyendo al análisis y difusión de los efectos producidos por el terrorismo estatal.

9. Aportar herramientas en el marco de la implementación de las normas de carácter reparatorio.


ANEXO II

DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ACCIONES:

1. Articular con las distintas dependencias y organismos del Estado con competencia específica en la materia, la permanente identificación, análisis y debate de normas, prácticas y reformas institucionales en materia de niños, niñas y adolescentes, proponiendo las adecuaciones necesarias para garantizar que éstas se ajusten a un enfoque respetuoso de los principios emanados de la CONSTITUCION NACIONAL y de los instrumentos internacionales de derechos humanos a ella incorporados con jerarquía constitucional.

2. Efectuar aportes tendientes a la adopción de políticas activas de protección, defensa y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación en cualquiera de sus formas.

3. Proponer acciones y medidas para la adopción de políticas activas de protección, defensa de los estándares de derechos humanos en materia de justicia penal juvenil, brindando asistencia técnica y apoyo para el diseño, análisis y aplicación de planes y programas que fortalezcan la implementación de mecanismos de justicia restaurativa.

4. Brindar asistencia técnica a organismos nacionales, provinciales o municipales y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de políticas públicas y otras acciones que garanticen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

5. Articular con las distintas dependencias del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS el establecimiento de criterios en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes y la difusión y capacitación de los mismos coordinando sus acciones con la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS.

6. Realizar investigaciones, actividades de formación, intercambios y debates en torno a la temática, en coordinación con la Dirección Nacional de Formación en Derechos Humanos.

7. Elaborar informes, proyectos de declaración y otros documentos o propuestas a fin de elevarlos al Consejo Federal de Derechos Humanos.

8. Elaborar material de difusión y publicaciones sobre la temática de derechos de niños, niñas y adolescentes.

9. Asesorar a la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABLIDAD en los temas de su competencia vinculados con el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA SUSTRACCION Y TRAFICO DE NIÑOS Y DELITOS CONTRA SU IDENTIDAD.

10. Asesorar a la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABLIDAD en los temas de su competencia vinculados con el REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS, creado por Ley Nº 25.746 y reglamentado por el Decreto Nº 1005/03.

11. Asistir a la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABLIDAD en las actividades relativas a la erradicación del trabajo infantil y en particular en la representación ante la COMISION NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL (CONAETI).

12. Asistir a la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABLIDAD en las tareas relativas al PLAN NACIONAL DE ACCION POR LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

13. Asistir a la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABLIDAD en las tareas del Grupo de Trabajo Técnico Permanente para la coordinación e implementación de acciones relativas a la INICIATIVA NIÑ@SUR de la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos y Cancillerías, creada por Decisión Nº 40/04 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, con la finalidad de promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos de derechos humanos universales y regionales.


ANEXO III

DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD PROGRAMA DE SALUD, BIOETICA Y DERECHOS HUMANOS

ACCIONES:

1. Contribuir a la construcción de un marco ético que asegure el respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos de las personas con padecimiento físico y/o psíquico.

2. Coordinar las actividades del CONSEJO DE ETICA Y DERECHOS HUMANOS PARA LAS INVESTIGACIONES BIOMEDICAS creado mediante Resolución S.D.H Nº 050 del 12 de octubre de 2004 corno ámbito de carácter consultivo para la articulación interinstitucional y la evaluación y el análisis de las investigaciones biomédicas.

3. Evaluar aquellas investigaciones que sean sometidas al CONSEJO DE ETICA Y DERECHOS HUMANOS PARA LAS INVESTIGACIONES BIOMEDICAS.

4. Asesorar en la elaboración y el diseño de propuestas de regulación a organismos públicos y privados sobre cuestiones que sean sometidas al CONSEJO DE ETICA Y DERECHOS HUMANOS PARA LAS INVESTIGACIONES BIOMEDICAS.

5. Realizar investigaciones y actividades de formación y debate en torno a las temáticas de bioética, salud mental y derechos humanos, en coordinación con la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION EN DERECHOS HUMANOS.

6. Promover acciones tendientes a la educación en ética de la investigación, capacitación e información en bioética y derechos humanos, coordinando acciones con la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS.

7. Asesorar a comités y comisiones en lo atinente a la ética de las investigaciones.

8. Identificar las problemáticas que puedan ser resueltas o mejoradas a través de propuestas normativas y promover ante los organismos con competencia en la materia las reformas pertinentes, como así también la elaboración de guías y de pautas éticas para las investigaciones biomédicas.

9. Representar a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS ante organismos internacionales u otros ámbitos del Estado Nacional, provincial o municipal en la temática de bioética y derechos humanos.

10. Ejercer la representación de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS ante la MESA DE ARTICULACION DE POLITICAS PUBLICAS SOBRE SALUD MENTAL, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS conformada por la DIRECCION DE SALUD MENTAL del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS con el apoyo técnico de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD.

11. Realizar acciones de sensibilización dirigidas al ámbito judicial en la temática.

12. Realizar campañas de difusión a fin de profundizar sobre los problemas de estigmatización y discriminación a las personas con padecimiento mental.

13. Realizar un diagnóstico de la situación nacional sobre derechos humanos en salud mental en todo el país.

14. Cooperar con organismos de derechos humanos y con los Servicios de Salud Mental provinciales en el armado de las mesas locales de justicia, salud mental y derechos humanos, en la promoción de reformas normativas y en situaciones específicas vinculadas con la temática.

15. Realizar actividades de difusión en derechos humanos y salud mental.

16. Brindar asesoramiento a instituciones públicas de salud mental, universidades y otras instituciones vinculadas a la temática en relación a los derechos humanos en el sistema de salud y en las prácticas profesionales acordes a una ética sostenida en el enfoque de derechos.

17. Proponer reformas institucionales y normativas necesarias para adecuar la normativa vigente a los instrumentos internacionales de derechos humanos en la temática en coordinación con la DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO NORMATIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS.


ANEXO IV

DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD DIRECCION DE APOYO A ACTORES SOCIALES PARA LA CONSTRUCCION CIUDADANA PROGRAMA DE APOYO DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA VIGILANCIA CIUDADANA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y DE INCIDENCIA COLECTIVA

ACCIONES:

1. Favorecer la participación social en la vigilancia ciudadana del cumplimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y de incidencia colectiva.

2. Brindar a los actores sociales herramientas conceptuales, metodológicas y organizativas que propicien y faciliten la participación social en la protección de los derechos económicos, sociales, culturales y de incidencia colectiva.

3. Acompañar y fortalecer el accionar ciudadano de organizaciones sociales, no gubernamentales, comunitarias, municipales, culturales, sindicales, religiosas, entre otras, a través de debates sobre derechos humanos, talleres sobre la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales y seminarios sobre los distintos mecanismos de protección de los derechos humanos.

4. Desarrollar técnicas y coordinar acciones tendientes a la resolución de conflictos sociales, en coordinación con la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos.

5. Elaborar informes, proyectos de declaración y otros documentos o propuestas a fin de elevarlos al CONSEJO FEDERAL DE DERECHOS HUMANOS.

6. Elaborar informes, material de difusión y publicaciones sobre la temática relativa a los derechos económicos, sociales, culturales y de incidencia colectiva en coordinación con la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION EN DERECHOS HUMANOS.

7. Realizar investigaciones y actividades de formación, en torno a la temática, en coordinación con la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION EN DERECHOS HUMANOS.