LEY N.° 3.478
Buenos Aires, 1º de julio de 2010.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prohíbase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos aires la venta libre de audífonos que no esté comprendida en las disposiciones establecidas en la ley.
Art. 2º.- Establécese que para la comercialización de prótesis auditivas será imprescindible el cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a- Que la prescripción de un otoamplífono debe ser realizada por un profesional médico especialista en otorrinolaringología
b- Que la selección y adaptación de la prótesis auditiva las realice un profesional fonoaudiologo.
c- Las prótesis auditivas deberán ser aprobadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Art. 3º.- Incorpórase el siguiente punto al Anexo I, libro II "De las faltas en particular", Sección 4º, Capítulo I "Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción" de la Ley Nº 451 "Régimen de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires": "4.1.25 COMERCIALIZACION DE PROTESIS AUDITIVAS. El/la titular y/o responsable de la comercialización de prótesis auditivas que las expenda sin la debida prescripción médica o que el producto no fuera aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (ANMAT) conforme a la normativa vigente, es sancionado/a con multa de 500 a 10.000 unidades fijas y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación"
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Moscariello - Pérez
DECRETO Nº 592/10
Buenos Aires, 29 de julio de 2010. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 3478, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 01 de julio de 2010. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, a los fines de su competencia, remítase a la Agencia Gubernamental de Control.
El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Salud y, por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
MACRI - Montenegro - Lemus- Rodríguez Larreta