Buenos Aires, 11 de diciembre de 2008.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Todos los establecimientos públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los establecimientos privados en el ámbito de la misma que brindan atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad deben garantizar la atención prioritaria a mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad reducida transitoria y personas mayores de sesenta y cinco (65) años, sin otro requisito que demostrar su edad con un documento de identidad válido.
Artículo 2°.- Se entiende por prioritaria a la atención prestada en forma inmediata evitando ser demorado en el trámite mediante la espera de un turno.
Artículo 3°.- Los establecimientos señalados en el artículo 1° de la presente Ley, deberán exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público el texto completo de la misma con las dimensiones que establezca la reglamentación.
Artículo 4°.- Se agrega como artículo 4.1.23 al Capítulo 1 de la Sección 4°, del Libro II "De las Faltas en Particular" del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 y sus modificatorias, el siguiente texto: "Artículo 4.1.23.- El/la titular de un establecimiento privado de atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad, que no atienda en forma prioritaria a las mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o con movilidad reducida transitoria y mayores de sesenta y cinco (65) años, es sancionado con multa de 200 a 2000 unidades fijas".
Artículo 5°.- Se agrega como artículo 4.1.24 al Capítulo 1 de la Sección 4°, del Libro II "De las Faltas en Particular" del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 y sus modificatorias, el siguiente texto: "Artículo 4.1.24.- El/la titular de un establecimiento privado de atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad, que no exhiba a la vista del público un cartel con la obligación de atender en forma prioritaria a las mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o con movilidad reducida transitoria y mayores de sesenta y cinco (65) años es sancionado con multa de 50 a 500 unidades fijas."
Artículo 6°.- El personal de las dependencias del Gobierno de la Ciudad o el agente responsable del área, según corresponda, que no cumpla con lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la presente Ley será pasible de las sanciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 46° de la Ley N° 471.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 8°.- Derógase la Ordenanza N° 50.648/96, B.O. N° 12 y la Ordenanza N° 51.608/97, B.O. N° 275.
Artículo. 9°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
DECRETO N° 48/09
Buenos Aires, 13 de enero de 2009
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2982 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de diciembre de 2008. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Desarrollo Social, de Justicia y Seguridad, de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
El presente decreto es refrendado por la Señora Ministra de Desarrollo Social, y por los Señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete. MACRI - Vidal - Montenegro - Rodríguez Larreta (a/c)