Promulgación: Decreto N° 1107/98 del 11/06/98
Publicación: BOCBA N° 471 del 23/06/98
Buenos Aires, 14 de mayo de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Las personas físicas o jurídicas, de carácter estatal o privado, que organicen espectáculos públicos de concurrencia masiva deberán reservar, en el lugar en donde se lleven a cabo los mismos, un sector perfectamente delimitado y de fácil acceso, egreso y que garantice la visibilidad, cuya superficie será acorde con la magnitud del evento, para que sea ocupado en forma exclusiva por personas con necesidades especiales.
Artículo 2º - Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA - MIGUEL ORLANDO GRILLO