Google search

Ley Nº 2.783
Se deberán difundir los derechos de los pacientes con padecimientos mentales

Buenos Aires, 10 de julio de 2008.

BO Nº 2989

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Instruméntese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la difusión permanente de los derechos de los pacientes con padecimientos mentales.

Art. 2°: El objeto de la presente, es la difusión de los derechos comprometidos en el artículo. 3° de la Ley N° 448 - Ley de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de informar y concientizar a los pacientes con padecimientos mentales, a sus familias y los trabajadores del área de la salud, sobre aquellas acciones que interfieren y/o vulneran su reconocimiento.

Art. 3°: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud debiendo garantizar su cumplimiento en el ámbito público de los Hospitales Generales de Agudos, los Hospitales Monovalentes de Salud Mental, los Centros de Salud y Acción Comunitaria y los Centros de Salud Mental, como así también en los ámbitos privados y de la seguridad social dentro del territorio de la Ciudad.

Art.4°: La difusión deberá realizarse, de manera visible en todas las salas de espera, consultorios y en las salas de los profesionales del ámbito de la salud, de las instituciones detalladas en el artículo anterior, consignándose cada uno de los derechos establecidos en el articulo 3° de la Ley N° 448; los números telefónicos y direcciones de los organismos correspondientes para realizar las denuncias pertinentes en caso de violación de los derechos.

Art. 5°: Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


DECRETO N° 952/08

Buenos Aires, 31 de julio de 2008.

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2783, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 10 de julio de 2008. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Parlamentaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás fines, remítase al Ministerio de Salud.

El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Lemus - Rodríguez Larreta