FACILIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Se modificó el artículo 8 de la Ley 19.279 para facultar al Banco de la Nación Argentina a otorgar préstamos para la adquisición de automotores de fabricación nacional, personas discapacitadas comprendidas en el artículo 3º de la citada ley, limitándose el monto de aquellos al (70% de la contribución estatal que se otorgue en cada caso.
Poder Legislativo Nacional
DISCAPACITADOS - TRANSPORTE - AUTOMOTORES
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 19.279, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8º: Facúltase al Banco de la Nación Argentina a otorgar préstamos para la adquisición de automotores de fabricación nacional, a los beneficiarios comprendidos en el artículo 3º, limitándose el monto de aquellos al SETENTA POR CIENTO (70%) de la contribución estatal que se otorgue en cada caso.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26