B.O. 10/12/07 Ciudad de Buenos Aires
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
"Teléfonos para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla"
Artículo 1° - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá la instalación de teléfonos públicos para hipoacúsicos e impedidos del habla (TTY) en los Hospitales, Sedes Comunales y en las aceras de las comisarías.
Artículo 2° - Facúltese al Poder Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios con las prestadoras de servicios de telefonía pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la colocación de los equipos mencionados en el artículo 1°.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
DECRETO N° 1.856
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N°2.557 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Espacio Público.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Espacio Público. TELERMAN - Bovero