Promulgada de Hecho: Marzo 31 de 1997.
Declárase la obligatoriedad de exhibición, en locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, del texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, juntamente con el de la Ley 23.592, que se modifica por la presente.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°- Incorpórase como artículo 4° a la Ley 23.592, el siguiente: Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.
ARTICULO 2°- Incorpórase como artículo 5° a la Ley 23.592, el siguiente: El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia"
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES. A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.- Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.