BUENOS AIRES, 28 de Noviembre de 1996
BOLETIN OFICIAL, 02 de Enero de 1997
Vigentes
GENERALIDADES
TEMA
OBRAS SOCIALES - MEDICINA PREPAGA - PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1:
ARTICULO 1 - A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley, las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas "prestaciones obligatorias" dispuestas para las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660,23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones.
Referencia Normativas: Ley 23.660 Ley 23.661 Ley 24.455
Artículo 2:
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi