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Ley Nº 2.108
Pase Libre de Vehículos conducidos por Personas con Necesidades Especiales

Sanción: 12/10/2006

Promulgación: Decreto Nº 1.923/006 del 09/11/2006

Publicación: BOCBA N° 2569 del 20/11/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 1.893 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 1° - En las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires cuyo tránsito esté sujeto al pago de un peaje se otorgará un pase libre a los vehículos que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento (Ley Nacional N° 19.279 y normas modificatorias y reglamentarias)".

Artículo 2°.- Agréguese como art. 1° bis a la Ley N° 1.893, el siguiente texto: "Art. 1° bis - En el caso de explotación indirecta, la empresa concesionaria computará la utilización de los pases a que refiere el art. 1°, y el Gobierno de la Ciudad descontará el importe total imputado del canon estipulado en el correspondiente contrato de concesión".

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 1.893 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 2° - A los efectos establecidos en el artículo 1°, las personas con discapacidad o el familiar conviviente que posean la titularidad de los vehículos que porten el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento gestionarán el pase ante la autoridad o empresa concesionaria a cargo de la administración de las autopistas, según lo disponga la reglamentación de la presente. A ese fin, deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad establecido por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 22.431 y la documentación pertinente otorgada por el Ministerio de Salud -Servicio Nacional de Rehabilitación- que acredite el otorgamiento del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento".

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO