Publicada en B.O. (PBA) 21/01/10.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º: La Provincia de Buenos Aires adhiere, en todos sus términos, a la Ley Nacional 25.643, de Turismo accesible para personas con movilidad y/o comunicación reducida.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve. - González - Balestrini - Isasi - Rodríguez
DECRETO 3125/09
La Plata, 30 de diciembre de 2009.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese. - Pérez - Scioli
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL NOVENTA Y CINCO (14.095) - Cervellini