Publicada en B.O. (PBA) 13-Ene-10.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°: Adhiérase a la Ley Nacional 25.392, de Creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, constituido como depositario de los datos identificatorios y de filiación de los potenciales donantes de dichas células.
ARTÍCULO 2°: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, un registro informático de posibles donantes, en el cual deberán asentarse los datos identificatorios y de filiación de las mujeres en estado de gravidez que presten conformidad a la posibilidad de ser donantes.
ARTÍCULO 3°: La Autoridad de Aplicación de la presente, deberá suministrar la información depositada al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), sede del Registro Nacional, de acuerdo a lo estipulado en Ley 25.392.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil nueve. - González - Balestrini - Isasi - Rodríguez
DECRETO 2973/09
La Plata, 18 de diciembre de 2009.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese. - Pérez - Scioli
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL SETENTA Y NUEVE (14.079) - Cervellini