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Ley Nº 13.478
Pensiones Graciables Inembargables

Otorgamiento

Artículo 9:

*Art. 9º- Facultase al Poder Ejecutivo a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 70 o más años de edad o imposibilitada para trabajar.

Modificado por: Ley 24.241 Art.183 Eleva Edad.(B.O. 18-10-93).

Ley 20.627 Art.1 Sustituido. (B.O.16-04-73).

Antecedentes: Ley 15.705 Art.1 Sustituido .(B.O. 14-11-60).

Ley 16.472 Modificado. (B.O. 03-10-64).

Ley 18.910 Art.1 Sustituido. (B.O. 15-01-71)