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Ley Nº 133/1998
Incorpórase impresoras con sistema de lecto-escritura Braille en algunos organismos

Sanción: 14/12/98

Promulgación: Decreto N° 44/99 del 15/01/99

Publicado en el B.O. Nº 619 el 27-01-1999

Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998.


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Incorpórense impresoras con sistema de lecto - escritura Braille en la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, dependientes del Poder Ejecutivo, a efectos de satisfacer los requerimientos de personas con necesidades especiales.

Artículo 2º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la Jurisdicción 60 - Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y a la Jurisdicción 20 - Administración Gubernamental, del Ejercicio Fiscal correspondiente al año 1999.

Artículo 3º - Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO