Promulgación: Decreto N° 44/99 del 15/01/99
Publicado en el B.O. Nº 619 el 27-01-1999
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Incorpórense impresoras con sistema de lecto - escritura Braille en la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, dependientes del Poder Ejecutivo, a efectos de satisfacer los requerimientos de personas con necesidades especiales.
Artículo 2º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la Jurisdicción 60 - Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y a la Jurisdicción 20 - Administración Gubernamental, del Ejercicio Fiscal correspondiente al año 1999.
Artículo 3º - Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO