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Ley Nº 12.631
Enfermedad Celíaca -Modifica la ley 10.499-

LEY 12631

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

Art. 1° - Modifícase el artículo 2° de la Ley 10499, declarando de Interés Provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca- el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2°: - En relación al tema a que hace referencia el artículo 1°, el Ministerio de Salud deberá:

Establecer en forma inequívoca la denominación y características de productos alimenticios aptos para el consumo por los enfermos celíacos.

Establecer la metodología analítica más adecuada para la certificación de productos alimenticios aptos para el consumo por los enfermos celíacos.

Confeccionar un Registro Provincial de productos alimenticios aptos para el consumo por los enfermos celíacos.

Fiscalizar los productos alimenticios comercializados con la identificación de aptos para el consumo por enfermos celíacos.

Llevar un Registro Provincial de los pacientes celíacos.

Promover la investigación básica y clínica en el diagnóstico, tratamiento, patogenia de la enfermedad celíaca y en el desarrollo de nuevas metodologías para la certificación de productos alimenticios aptos para el consumo por los enfermos celíacos.

Promover la formación de profesionales de la Salud en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.

La difusión e información a la comunidad de todo lo referente a la enfermedad y la coordinación de toda actividad sobre dicha problemática".

Artículo 2° - Incorpórase como artículo 3° bis al texto de la Ley 10499, el siguiente:

"Artículo 3° bis - Establécese como metodología de certificación de productos alimenticios aptos para el consumo por los enfermos celíacos aquella que, cumpliendo con las sugerencias de la Comisión del Codex Alimentarius de la OMS, presente la mayor especificidad y el límite de detección más bajo posible".

Artículo 3° - Modifícase el articulo 4° de la Ley 10.499, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4° : A través de la dependencia provincial que corresponda se arbitrarán los medios para proveer de alimentos adecuados a los celíacos carenciados".

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo