B.O. Ciudad de Buenos Aires 30-04-08
Buenos Aires, 21 de abril de 2008.
Visto, los artículos 32 y 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Marco de las Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asegura la libre expresión artística, propicia la superación de las barreras comunicacionales, e impulsa la formación artística y artesanal de sus ciudadanos;
Que el artículo 42 de dicha Constitución garantiza a las personas con necesidades especiales, el derecho a su integración, información y equiparación de oportunidades; Que la Ley Marco de las Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, establece un esquema tendiente a la participación de las personas con necesidades especiales en la actividad social y política de la ciudad;
Que en su art. 2° garantiza la igualdad de oportunidades y posibilidades en diversos campos, entre ellos el laboral;
Que por Decreto N° 132/08, se establecen las responsabilidades primarias de la Dirección General de Ferias y Mercados;
Que se encuentran bajo su órbita las ferias reguladas por Ordenanza N° 46.075, Ordenanza N° 47.046, Ley N° 1.211, Decreto N° 92/04, Ordenanza N° 43.273, Decreto N° 5.165/87, Ordenanza N° 42.723, Decreto N° 1.086/93, Decreto N° 1.795/02 y ferias internadas;
Que existen antecedentes de Registro de Personas con Necesidades Especiales aspirantes a las ferias en el ámbito de la Ciudad;
Que es de interés de esta Dirección General, la incorporación en la actividad ferial de las Personas con necesidades especiales;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 132/08 que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS DISPONE:
Artículo 1° - Establécese en las Ferias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regidas por Ordenanza N° 46.075, Ordenanza N° 47.046, Ordenanza N° 43.273, Ley N° 1.211, Decreto N° 92/04, Decreto N° 5.165/87, Decreto N° 1.086/93 y Decreto N° 1.795/02 y ferias internadas un Sistema de Integración de Personas con Necesidades Especiales.
Artículo 2° - Destínase un 10% de los permisos de uso precario a otorgar en cada una de las ferias mencionadas en el art. 1°, para personas con necesidades especiales.
Artículo 3° - Créase el Registro de Postulantes de Personas con Necesidades Especiales de la Dirección General de Ferias y Mercados. Los postulantes deberán acompañar "Certificado Único de Discapacidad" expedido por el Ministerio de Salud de la Nación -Ley N° 22.431- y constancia de inscripción en el Registro de Personas con Necesidades Especiales expedido por el organismo que corresponda dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos del G.C.B.A.
Artículo 4° - Encomiéndase, a cada área dependiente de la Dirección General, la realización de un relevamiento de los permisos de uso precario vigentes que se hubieren entregado en las ferias mencionadas en el art. 1° a los fines de determinar las personas con necesidades especiales para cubrir prioritariamente el cupo que se determina en la presente.
Artículo 5° - Exceptúase de las disposiciones de la presente al Mercado de Pulgas, que posee un régimen especial para personas con necesidades especiales, determinado por Ordenanza N° 42.723 y art. 17 del Decreto N° 1.609/06.
Artículo 6° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Berón.